REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.LOS TEQUES.
205º y 156º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE 14-3858
PARTE ACTORA: NESTOR JOSE RAMIREZ BOLIVAR, venezolano, mayor de edad. titular de la cedula de identidad V.- 9.518.917
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: la abogada en ejercicio y Procuradora especial del Trabajo DEIMY LEEN MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 96.040.
PARTE DEMANDADA: RENOVADOS EXPRESS RENOVEX, C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 12/01/2.009, bajo el Nº 19, tomo 1-A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: Ciudadano SAUL DAVID FERNANDEZ LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.913.883
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: Abogado SANTOS EDUARDO LOPEZ ORTA Inpreabogado Nº 81.036, poder que consta al folio 52
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy, JUEVES 14 DE MAYO de 2015, siendo las 10:00 am., día y horas fijados para la coninuacion de la audiencia preliminar en el procedimiento de cobro de PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DE TRABAJO incoado por NESTOR JOSE RAMIREZ BOLIVAR, titular de la cedula de identidad V.- 9.518.917, contra la sociedad mercantil RENOVADOS EXPRESS RENOVEX, C.A., todos suficientemente identificados. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal y se deja constancia de lo siguiente:
Primero: Comparecen las partes, representadas de sus apoderados judiciales, y la parte accionante de manera personal.
Segundo: El Juez, aunque las partes se encuentran a derecho, le informa del abocamiento de autos, a los cuales las partes aceptan continuar expresamente con el procedimiento sin objeción, e insta a las partes a una conciliación. Las partes hacen una exposición sucinta y lacónica de los hechos y derechos reclamados y de los alegatos que ellos han considerado en la presente audiencia.
Tercero: En este estado la Juez, como rectora del proceso, luego de manifestar a las partes las comprobadas bondades de la mediación como solución cierta y efectiva de controversias, y de instarles a buscar puntos de convergencia que pongan fin a la presente, pues en sus manos está la solución, cedió el derecho de palabra a cada una para exponer sus argumentos.- Luego de observar el ánimo de conciliación entre las partes se ha decidido levantar la presente Acta Transaccional, en la cual se asientan los resultados del proceso de conciliación y mediación que han realizado las partes, con arreglo a las disposiciones del Artículo 89 numeral 2 in fine de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con Artículo 4 y 19 de la Ley Orgánica Del Trabajo , Los Trabajadores y Trabajadoras, así como los artículos 9 y 10 de reglamento de aun vigencia y de las estipulaciones de este documento:
PRIMERA: A los efectos de la presente transacción, cuando se haga referencia al ciudadano RAMIREZ BOLIVAR NESTOR JOSE, se utilizará el término EL DEMANDANTE, y cuando se haga referencia a la empresa RENOVADOS EXPRESS RENOVEX C.A., se le identificará como LA DEMANDADA. SEGUNDA: DE LA RELACIÓN DE TRABAJO QUE VINCULÓ A LAS PARTES, DE LA RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA TRANSACCIÓN Y DE LOS DERECHOS EN ELLA INCLUIDOS.
A. DE LA POSICIÓN DEL DEMANDANTE.
LA DEMANDANTE interpone demanda en contra de LA DEMANDADA por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
LA DEMANDANTE aduce en su escrito libelar que demanda formalmente a LA DEMANDADA, por concepto de prestaciones sociales, que comenzó a trabajar el 12 de enero de 2009 con el cargo de VENDEDOR, que trabajo hasta el 20 de diciembre de 2012, por motivo despido injustificado, y que desde la fecha a la presente LA DEMANDADA le adeuda una cantidad por motivo de sus prestaciones sociales.-
B.- DE LA POSICIÓN DE LA DEMANDADA:
LA DEMANDADA reconoce la relación de trabajo que mantuvo con EL DEMANDANTE, el cargo desempeñado y alegado por EL DEMANDANTE igualmente reconoce el derecho de EL DEMANDANTE al pago de sus prestaciones sociales, mas sin embargo objeta que el monto indicado en el libelo de demanda, ya que la accionada alega que no le fuera despedido. En consecuencia, procede hacer un ofrecimiento para la negociación, manifiesta estar dispuesto a honrar; en este mismo acto y en la presente acta.
Como pago propone en 3 partes la cantidad de treinta y seis mil exactos (36.000,00 bs.), Doce Mil Bolívares (12.000,00 BS) cada una, la primera en fecha 29 de mayo de 2015, la segunda en fecha 19 de junio de 2015 y la tercera y última cuota en fecha 20 de julio de 2015, todos los pagos propuestos serán en cheque de gerencia de la entidad bancaria de preferencia de la accionada.
Ahora bien, como quiera que la TRANSACCIÓN es una forma de Auto Composición Procesal en el Procedimiento Laboral, y que las partes manifiestan voluntad al estar de mutuo acuerdo al suscribir el contenido de la presente acta. La representación Judicial de EL DEMANDANTE expone: que en este estado ACEPTA el monto ofrecido por la empresa.
FORMA DE PAGO
Luego de la manifestación de voluntad de las partes en la Audiencia Preliminar llevada a cabo el día de hoy jueves 14 de mayo de 2015, se llegó al acuerdo de dar por terminado el proceso que cursa por ante el presente Juzgado, con el pago a EL DEMANDANTE de la cantidad ofrecida, Como pago propone en 3 partes la cantidad de treinta y seis mil exactos (36.000,00 bs.), Doce Mil Bolívares (12.000,00 BS) cada una, la primera en fecha 29 de mayo de 2015, la segunda en fecha 19 de junio de 2015 y la tercera y última cuota en fecha 20 de julio de 2015, todos los pagos propuestos serán en cheque de gerencia de la entidad bancaria de preferencia de la accionada, por ante este Tribunal:
LA DEMANDADA paga a la DEMANDANTE la totalidad de los conceptos laborales que se indican a continuación: prestación de antigüedad y sus intereses, días de vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado, utilidades vencidas y fraccionadas que resultaron del cálculo efectuado por la representación de la parte actora. LA DEMANDANTE, declara en este acto que con el fin de evitarse los gastos y molestias que todo litigio representa y en el interés de poner fin al proceso litigioso indicado anteriormente, acepta la oferta efectuada por LA DEMANDADA, en los términos expuestos, de manera de liquidar los derechos y beneficios de índole laboral que le corresponden por la relación de trabajo que los mantuvo unidos, y acepta como pago de los conceptos reclamados, la cantidad ofrecida por LA DEMANDADA.
LA DEMANDANTE declara que una vez reciba la totalidad de los pagos ofrecidos por LA DEMANDADA, y que ella aceptó, nada más tiene que reclamarle por estos conceptos y en esta oportunidad se le otorga el más completo y definitivo finiquito. LA DEMANDANTE expresamente declara no tener nada más que reclamar por el pago de los conceptos detallados en la demanda, así como también los intereses moratorios y cualquier corrección monetaria e indemnización que se pretenda sobre los conceptos y cantidades a pagar por LA DEMANDADA a la parte actora. Las partes –LA DEMANDANTE y LA DEMANDADA- de conformidad con lo preceptuado en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, y en el Artículo 10 de su Reglamento solicitan al Tribunal, que previa la verificación que se haga de la presente transacción y se constate que no vulnera ninguna regla de orden público y que se han cumplido con los extremos de ley, esto es; I) que se ha vertido por escrito, II) que contiene una relación circunstanciada de los hechos y de los derechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos, III) que las partes han efectuado recíprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en procura de avenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente y, por fin, IV) que han querido terminar el proceso, acuerde su homologación con lo cual pasará en autoridad de cosa juzgada. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo no hay lugar a costas. Las partes convienen en que los costos y gastos que se hayan causado con ocasión del presente procedimiento, en cuanto a la representación Judicial, serán responsabilidad y cargo de cada una de ellas. Homologación: Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta de transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por el propio Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de controversias, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 4º y 19º, de la Ley Orgánica del Trabajo, decide: PRIMERO: Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente acta. SEGUNDO: Se declara terminado el presente juicio, teniendo la conciliación entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. CUARTO: Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de LA TRABAJADORA, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.- Es justicia en Los Teques, Estado bolivariano de Miranda.- publíquese de la presente TRANSACCIÓN en la página WEB correspondiente al Circuito y publíquese en copias certificadas en el copiador de Sentencias del Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución .- Es todo, terminó, se leyó y conformes firman los presentes. Asimismo se deja constancia por parte de la Secretaría Judicial de haber expedido sendas copias certificadas de la presente acta TRANSACCIONAL a los solos fines de dejar constancia que las partes se encuentran a derecho.- es todo.-
MARIA DE LOURDES FARIA MARCANO
LA JU
EL TRABAJADOR
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE
APODERADO JUDICIAL DEMANDADA
REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA
FRANCIS REYES
EL SECRETARIO
NOTA: la juez deja constancia DE HABER ENTREGADO LAS PRUEBAS A LA PARTE ACCIONADA
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