JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
LOS TEQUES.
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: 15-3980
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
PARTE ACTORA: ARLIESKA YERARDIN MARRERO FERRER y MARIA ANIBEL CARRASCO MIQUILARENO, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, cédulas de identidad números 21.469.039 y 19.453.569, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: PIERO AFFRUNTI GARCIA, ANA BELA RODRIGUES DE FREITAS y RANZAI MARILYN ESTEVES, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 123.104, 147.575 y 148.134, respectivamente, tal como consta en Poder Apud Acta cursante a los folios 74 y 75 del expediente, estando facultados expresamente para darse por citados, desistir, convenir, transigir, comprometer en árbitros, recibir cantidades de dinero y sustituir poder, tal como lo prevén los artículos 154, 159, 217 y 575 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PARTE DEMANDADA: MANUEL F. RODRIGUEZ R., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad N° 4.885.921.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE ANTONIO SAA GONZALEZ, MIRIAM JOSEFINA SOSA LANDAETA, ANA PATRICIA MORA DE SAA y WILKER GREGORIO DUMONT CASTILLO, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 15.827, 140.168, 140.167 y 190.095, respectivamente, según consta en Instrumento Poder inserto a los folios 78 al 81, estando facultados expresamente para darse por citados, convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, recibir cantidades de dinero, disponer del derecho en litigio, y sustituir poder, tal como lo prevén los artículos 154, 159, 217 y 575 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
AUDIENCIA PRELIMINAR (Continuación y Finalización: Transacción)
En horas de despacho del día de hoy, 13 de mayo de 2015, siendo las 9:00 a.m., oportunidad prevista para que tenga lugar la continuación de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento contentivo del cobro de prestaciones sociales interpuesto por las ciudadanas ARLIESKA YERARDIN MARRERO FERRER y MARIA ANIBEL CARRASCO MIQUILARENO contra el ciudadano MANUEL F. RODRIGUEZ R.; se anunció el acto a las puertas del Tribunal y comparecieron las ciudadanas ARLIESKA YERARDIN MARRERO FERRER y MARIA ANIBEL CARRASCO MIQUILARENO, cédulas de identidad números 21.469.039 y 19.453.569, respectivamente en su carácter de parte actora y sus apoderadas judiciales, abogadas ANA BELA RODRIGUES DE FREITAS y RANZAI MARILYN ESTEVES, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 147.575 y 148.134, respectivamente. De igual forma, compareció la abogada ANA PATRICIA MORA DE SAA, inscrita en el Inpreabogado bajo el números 140.167, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada. En este estado, las partes, de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno, haciéndose recíprocas concesiones y con libertad y facultad para transigir, convienen en fijar de manera irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden o puedan corresponder a las DEMANDANTES en su reclamación contra MANUEL F. RODRIGUEZ R. la suma transaccional única y definitiva de (…), la cual comprende todos y cada uno de los reclamos de las DEMANDANTES contenidos en el libelo de demanda y según el siguiente detalle: (…). Del detalle anterior cabe destacar que el monto determinado surge de la estimación que en derecho se realiza luego de la revisión de la demanda, de los hechos admitidos en la audiencia preliminar por las partes así como del análisis y revisión conjunta de las pruebas promovidas. Los conceptos demandados han quedado definitivamente transigidos, al igual que cualesquiera otros conceptos, derechos, reclamos, beneficios o indemnizaciones que LAS DEMANDANTES tengan o pudieran tener contra MANUEL F. RODRIGUEZ R.; la suma acordada, la parte demandada la cancela en este acto mediante cheques que las accionantes reciben en conformidad, según el siguiente detalle: (…). LAS DEMANDANTES manifiestan su acuerdo con la suma ofrecida y el pago recibido por parte del demandado y declaran transigido de manera irrevocable, total y definitiva, el procedimiento contenido en el presente expediente distinguido con el N° 15-3980, de la nomenclatura llevada por este Tribunal. Igualmente reconocen que luego del acuerdo transaccional suscrito nada más tienen que reclamar a MANUEL F. RODRIGUEZ R. por los conceptos demandados ni por algún otro concepto, beneficio o derecho vinculado con la relación de trabajo que existió entre las partes la cual queda extinguida de manera definitiva e incluye también los intereses de mora y corrección monetaria, razón por la cual, por este medio le otorgan a MANUEL F. RODRIGUEZ R. el más amplio y formal finiquito, liberándolo de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que sobre trabajo existan, sin reserva de acción alguna que ejercitar en su contra. Ambas partes convienen, conforme a lo previsto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil y el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas en este procedimiento. También acuerdan que cada parte sufragará los gastos que le haya ocasionado el presente proceso y los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por alguno de estos conceptos. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que esta transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT), los artículos 10 y 11 de del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan expresa e irrevocablemente a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, que homologue la presente transacción y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el proceso. En este estado, vista la presente transacción y observando que la misma cumple los requisitos exigidos por el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT) así como los establecidos por la doctrina y jurisprudencia, el Tribunal HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN en los mismos términos en que aparece concebida, con lo cual adquiere el carácter de cosa juzgada, da por terminado el procedimiento y ordena el archivo del expediente. Por último, las partes solicitan a este Tribunal la devolución de sus respectivos escritos de promoción de pruebas con sus anexos. En este estado así se acuerda. Seguidamente, se ordena expedir por Secretaría copia certificada de la presente acta a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
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CORINA RODRÍGUEZ SANTOS
LA JUEZ
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PARTE ACTORA
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APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA
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APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
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SECRETARÍA
EXP. 15-3980
Crs*
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