REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Los Teques, 18 de mayo de 2015
205° y 156°

De la revisión de las actas procesales, se observa que Tribunal Superior Primero del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial y sede, dictó sentencia el día 29 de abril de 2015, que se encuentra definitivamente firme por no haberse ejercido contra ella recurso alguno.

En la decisión del Tribunal Superior señalado, se dejó constancia que se modificaba la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial y sede dictada en fecha 06 de marzo de 2015, mediante el cual se condenó a la parte demandada, ciudadana ELIZABETH ARRIVILLAGA DE OCHOA a cancelar al ciudadano KRISTHIAN ALEJANDRO DIAZ REVETE, el monto en ella determinado, mas los intereses de mora y corrección monetaria.

En este sentido, se observa que en la parte dispositiva de la sentencia ratificada, se condenó a pagar la cantidad de quinientos veintiocho mil doscientos sesenta y un bolívares con cincuenta y cuatro céntimos (Bs. 528.281,54), discriminado de la siguiente manera:

Concepto Total
Demandado Condenado
Prestaciones Sociales 137.056,21
Intereses sobre Prestaciones Sociales 51.700,87
Horas Extras 87.400,00
Sábados Laborados 45.080,00
Vacaciones 34.701,25
Bono Vacacional 22.045,50
Utilidades 56.977,71
Beneficio de Alimentación 93.300,00
Total 528.261,54

Así mismo, se ordenó el cálculo de:
1°) Intereses de Mora sobre las cantidades condenadas excluyendo el monto condenado por Beneficio de Alimentación desde la fecha de la terminación de la relación laboral hasta la fecha en que quedara firme la sentencia,
3°) Corrección Monetaria sobre la cantidad condenada por concepto de antigüedad desde la terminación de la relación laboral hasta que quedara firme la sentencia, excluyendo los lapsos en que la causa estuvo paralizada.
4°) Corrección Monetaria sobre la cantidad condenada por los demás conceptos, excluyendo el monto condenado por Beneficio de Alimentación desde la notificación de la demanda hasta la fecha en que quedara firme el fallo, sin tomar en consideración los lapsos en que la causa estuvo paralizada.

Por tal motivo, tomando como base los montos condenados a pagar y los límites temporales señalados, este Tribunal pasa a calcular el total a pagar por concepto de Intereses de Mora y Corrección Monetaria, según la siguiente fundamentación.


DE LOS INTERESES DE MORA:

Respecto a los Intereses de mora, en la sentencia a ejecutar, se ordenó lo siguiente:

“No es procedente los intereses de mora e indexación para el beneficio de alimentación, por ser indemnizatorio y por ser exigible solo a partir de la presente sentencia, pero en caso de incumplimiento voluntario por parte de la parte demandada se aplicará lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y así se decide.
Asimismo se condena a la entidad de Trabajo al pago de los intereses moratorios conforme al contenido del artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela por todos los conceptos condenados, desde la terminación de la relación laboral hasta la fecha en que quede definitivamente firme la sentencia.” (Subrayado del Tribunal).

De lo transcrito se evidencia que se condenó a pagar el concepto intereses de mora por los conceptos condenados, exceptuando el beneficio de alimentación desde la fecha de terminación de la relación que ocurrió el 13 de enero de 2014, tal como consta en el fallo citado, hasta la fecha en que quedara firme la sentencia.

En este sentido, se observa que la sentencia a ejecutar se publicó el último día de los previstos para sentenciar, que se correspondió con la fecha 29 de abril de 2015. Es decir que desde ese día 29 de abril de 2015 exclusive, comenzó a computarse el lapso para ejercer algún recurso; no obstante, consta en autos que contra la mencionada sentencia no se ejerció recurso alguno.

En este sentido, se deja constancia que del calendario judicial de esee Tribunal, se evidencia que los cinco (05) días hábiles desde su publicación transcurrieron así: 30 de abril, 04 de mayo, 05 de mayo, 06 de mayo y 07 de mayo de 2015, es decir, que la sentencia quedó firme el día 08 de mayo de 2015. Por tal motivo, será ésta última fecha la que se tendrá como tope para el cálculo y así se deja establecido.

En virtud de lo anteriormente establecido, en la presente causa los intereses de mora deben calcularse sobre el monto condenado exceptuando el beneficio de alimentación, desde el día 13 de enero de 2014 hasta el día 08 de mayo de 2015, de acuerdo a la fundamentación arriba explanada y según el siguiente detalle:
Concepto Total
Demandado Condenado
Prestaciones Sociales 137.056,21
Intereses sobre Prestaciones Sociales 51.700,87
Horas Extras 87.400,00
Sábados Laborados 45.080,00
Vacaciones 34.701,25
Bono Vacacional 22.045,50
Utilidades 56.977,71
Beneficio de Alimentación 0,00
Total 434.961,54

Capital Tasa Anual Tasa Mensual Interés Int. x Días
Desde Hasta Bs. F. BCV BCV/12 Mensual Transc.
13/01/2014 31/01/2014 434.961,54 15,73 1,31 5.701,62 3.494,54
01/02/2014 28/02/2014 434.961,54 16,27 1,36 5.897,35 5.897,35
01/03/2014 31/03/2014 434.961,54 15,59 1,30 5.650,88 5.650,88
01/04/2014 30/04/2014 434.961,54 15,73 1,31 5.701,62 5.701,62
01/05/2014 31/05/2014 434.961,54 16,57 1,38 6.006,09 6.006,09
01/06/2014 30/06/2014 434.961,54 16,56 1,38 6.002,47 6.002,47
01/07/2014 31/07/2014 434.961,54 17,15 1,43 6.216,33 6.216,33
01/08/2014 31/08/2014 434.961,54 17,94 1,50 6.502,68 6.502,68
01/09/2014 30/09/2014 434.961,54 17,76 1,48 6.437,43 6.437,43
01/10/2014 31/10/2014 434.961,54 18,39 1,53 6.665,79 6.665,79
01/11/2014 30/11/2014 434.961,54 19,27 1,61 6.984,76 6.984,76
01/12/2014 31/12/2014 434.961,54 19,17 1,60 6.948,51 6.948,51
01/01/2015 31/01/2015 434.961,54 18,70 1,56 6.778,15 6.778,15
01/02/2015 28/02/2015 434.961,54 18,70 1,56 6.778,15 6.778,15
01/03/2015 31/03/2015 434.961,54 18,76 1,56 6.799,90 6.799,90
01/04/2015 30/04/2015 434.961,54 18,87 1,57 6.839,77 6.839,77
01/04/2015 08/04/2015 434.961,54 18,70 1,56 6.778,15 1.749,20
Total 101.453,61
Del cálculo anterior se observa que la demandada debe pagar por este concepto la cantidad de ciento un mil cuatrocientos cincuenta y tres bolívares con noventa y siete céntimos (Bs. 101.453,97) y así se deja establecido.

DE LA CORRECCIÓN MONETARIA:

Respecto al concepto corrección monetaria, el Tribunal Superior, ordenó lo siguiente:

“…No es procedente los intereses de mora e indexación para el beneficio de alimentación, por ser indemnizatorio y por ser exigible solo a partir de la presente sentencia, pero en caso de incumplimiento voluntario por parte de la parte demandada se aplicará lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y así se decide.
Asimismo se condena (…) al pago de la corrección monetaria el cual será calculado para la antigüedad desde la terminación de la relación laboral hasta que la sentencia quede firme y para los demás conceptos desde la notificación de la demanda hasta que quede definitivamente firme este fallo, para lo cual se ordena a la Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, a realizar dichos cálculos, bajo los parámetros antes señalados, exceptuando los lapsos en que estuvo paralizada la causa por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales de conformidad con la sentencia emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, sentencia Nº 1841, de fecha 11 de noviembre de 2008 (caso: José Surita contra Maldifassi & Cía. C.A.)”. (Subrayado del Tribunal).

La sentencia a ejecutar determinó que la Corrección debería calcularse de la siguiente manera:
- Sobre la cantidad condenada por concepto de antigüedad desde la terminación de la relación laboral hasta que quedara firme la sentencia, excluyendo los lapsos en que la causa estuvo paralizada.
- Sobre la cantidad condenada por los demás conceptos, exceptuando el Beneficio de Alimentación, desde la notificación de la demanda hasta la fecha en que quedara firme el fallo, excluyendo los lapsos en que la causa estuvo paralizada.

En este sentido se destaca que la fecha de terminación de la relación de trabajo ocurrió el 13 de enero de 2014 tal como se indicó y la fecha en que la sentencia quedó firme fue el 08 de mayo de 2015, tal como se determinó en el punto anterior relativo a los intereses de mora.

De igual forma, se deja constancia que la notificación de la demandada ELIZABETH ARRIVILLAGA DE OCHOA de manera personal en la presente causa, fue efectuada el día 19 de septiembre de 2014, tal como consta en actuaciones cursantes a los folios 67 al 70, pieza I del expediente. Por tal motivo, en primer lugar la corrección monetaria debe calcularse:
Primero: Sobre el monto condenado por concepto de antigüedad, desde el día 13 de enero de 2014, fecha de la terminación de la relación laboral hasta el 08 de mayo de 2015, fecha en que quedó firme la sentencia definitiva y
Segundo: Sobre los demás conceptos, exceptuando el Beneficio de Alimentación desde el día 19 de septiembre de 2014, fecha de la notificación, hasta el 08 de mayo de 2015, fecha en que quedó firme la sentencia definitiva.

Por tal motivo, se procede a su cálculo excluyendo los lapsos de vacaciones judiciales para ambos puntos, de manera separada sobre la siguiente base:

Sobre Antigüedad:

Desde Hasta Capital IPC Factor Monto C.M. C.M. x Días
Bs. Mensual a Aplicar Convertido Mensual Transc.
Dic-13 692,4
07/01/2014 31/01/2014 137.056,21 725,4 1,05 143.588,35 6.532,14 5.267,86
01/02/2014 28/02/2014 142.324,07 761,8 1,05 149.465,78 7.141,71 7.141,71
Desde Hasta Capital IPC Factor Monto C.M. C.M. x Días
Bs. Mensual a Aplicar Convertido Mensual Transc.
01/03/2014 31/03/2014 149.465,78 797,3 1,05 156.430,90 6.965,13 6.965,13
01/04/2014 30/04/2014 156.430,90 839,5 1,05 164.710,58 8.279,67 6.142,98
01/05/2014 31/05/2014 162.573,89 839,5 1,00 162.573,89 8.279,67 6.677,16
01/06/2014 30/06/2014 169.251,04 839,5 1,00 169.251,04 8.279,67 8.279,67
01/07/2014 31/07/2014 177.530,72 839,5 1,00 177.530,72 8.279,67 8.279,67
01/08/2014 14/08/2014 185.810,39 839,5 1,00 185.810,39 8.279,67 3.739,21
15/09/2014 30/09/2014 189.549,60 839,5 1,00 189.549,60 8.279,67 4.139,84
01/10/2014 31/10/2014 193.689,44 839,5 1,00 193.689,44 8.279,67 8.279,67
01/11/2014 30/11/2014 201.969,11 839,5 1,00 201.969,11 8.279,67 8.279,67
01/12/2014 23/12/2014 210.248,79 839,5 1,00 210.248,79 8.279,67 6.142,98
07/01/2015 31/01/2015 216.391,77 839,5 1,00 216.391,77 8.279,67 6.677,16
01/02/2015 28/02/2015 223.068,93 839,5 1,00 223.068,93 8.279,67 8.279,67
01/03/2015 31/03/2015 231.348,60 839,5 1,00 231.348,60 8.279,67 8.279,67
01/04/2015 30/04/2015 239.628,27 839,5 1,00 239.628,27 8.279,67 8.279,67
01/05/2015 08/05/2015 247.907,95 839,5 1,00 247.907,95 8.279,67 2.136,69
Total Bs. 112.988,43

Del cálculo anteriores se observa que la demandada debe pagar por este concepto al accionante, la cantidad de ciento doce mil novecientos ochenta y ocho bolívares con cuarenta y tres céntimos (Bs. 112.988,43), utilizando para los meses de enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2015, el INPC correspondiente al mes de diciembre de 2014, por ser el último publicado por el Banco Central de Venezuela hasta el día de hoy y así se deja establecido.

Sobre los demás conceptos sin el beneficio de alimentación:

Concepto Total
Demandado Condenado
Prestaciones Sociales 0,00
Intereses sobre Prestaciones Sociales 51.700,87
Horas Extras 87.400,00
Sábados Laborados 45.080,00
Vacaciones 34.701,25
Bono Vacacional 22.045,50
Utilidades 56.977,71
Beneficio de Alimentación 0,00
Total 297.905,33

Desde Hasta Capital IPC Factor Monto C.M. C.M. x Días
Bs. Mensual a Aplicar Convertido Mensual Transc.
Ago14 692,4
19/09/2014 30/09/2014 297.905,33 725,4 1,05 312.103,59 14.198,26 5.679,30
01/10/2014 31/10/2014 303.584,63 761,8 1,05 318.818,27 15.233,64 15.233,64
01/11/2014 30/11/2014 318.818,27 797,3 1,05 333.675,25 14.856,98 14.856,98
01/12/2014 23/12/2014 333.675,25 839,5 1,05 351.336,23 17.660,98 13.103,30
07/01/2015 31/01/2015 346.778,56 839,5 1,00 346.778,56 17.660,98 14.242,72
01/02/2015 28/02/2015 361.021,28 839,5 1,00 361.021,28 17.660,98 17.660,98
01/03/2015 31/03/2015 378.682,26 839,5 1,00 378.682,26 17.660,98 17.660,98
01/04/2015 30/04/2015 396.343,23 839,5 1,00 396.343,23 17.660,98 17.660,98
01/05/2015 08/05/2015 414.004,21 839,5 1,00 414.004,21 17.660,98 4.557,67
Total Bs. 120.656,55

Del cálculo anteriores se observa que la demandada debe pagar por este concepto a esta accionante, la cantidad de ciento veinte mil seiscientos cincuenta y seis bolívares con cincuenta y cinco céntimos (Bs. 120.656,55), utilizando para los meses de enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2015, el INPC correspondiente al mes de diciembre de 2014, por ser el último publicado por el Banco Central de Venezuela hasta el día de hoy y así se deja establecido.





DEL TOTAL A PAGAR:

De acuerdo a los razonamientos arriba explanados y las cuentas estampadas, le corresponde a la demandada cancelarle a las accionantes lo que se indica a continuación:

Monto Condenado Total a Pagar
Capital Bs. 528.261,54
Intereses de Mora 101.453,61
Corrección Monetaria sobre Antigüedad 112.988,43
Corrección Monetaria sobre otros conceptos 120.656,55
Total a Pagar Bs. 863.360,13

Es decir, que sobre la base ordenada, este Tribunal determina que el monto pendiente a pagar por la parte demandada en fase de ejecución voluntaria hasta el día de hoy, es la cantidad de ochocientos sesenta y tres mil trescientos sesenta bolívares con trece céntimos (Bs. 863.360,13) y así se deja establecido.

Se destaca que lo aquí establecido puede ser objeto del recurso de apelación, tal como lo dispone el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.


CORINA RODRÍGUEZ SANTOS
LA JUEZ


LA SECRETARIA



EXP. Nº 14-3741
CRS*