JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
LOS TEQUES
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: 15-3964
MOTIVO: BONO DE ASISTENCIA.
PARTE ACTORA: JHONATAN ALEXANDER MENDEZ CORDERO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad N° 15.413.694.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LILIBETH NASPE DE MUÑOZ, DEIMY DEL VALLE LEEN MARTINEZ, IREDDY ANDRELINA MARTINEZ SEQUERA y CARLOS ALBERTO HOME ESTRADA inscritos en el Inpreabogado bajo los números 82.614, 96.040, 193.103 y 190.131, respectivamente, en su carácter de Procuradores Especiales de Trabajadores, tal como consta en Instrumento Poder cursante a los folios 06 al 09 del expediente, estando facultados expresamente para darse por notificados, convenir, transigir, comprometer en árbitros, disponer del derecho en litigio y sustituir poder.
PARTE DEMANDADA: COUTTENYE & CO., S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 04 de abril de 1967, bajo el N° 45, Tomo 16-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: EDUARDO MORALES MEDINA, FRANCIS GONZALEZ SILVA, VERONICA PALACIO HURTADO, NEYRA VANESSA MEZA, NATHALIE AGUILAR MILANO y JOAN CAROLINA GONZALEZ RIVERA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 19.781, 53.842, 79.916, 79.917, 40.575 y 141.575, respectivamente, según consta en Instrumento Poder inserto a los folios 96 al 106, estando facultados expresamente para darse por citados, convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y sustituir poder, tal como lo prevén los artículos 154, 159, 217 y 575 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
AUDIENCIA PRELIMINAR (Prolongación y Finalización: Transacción)
En horas de despacho del día de hoy, 28 de mayo de 2015, siendo las 11:00 a.m., oportunidad prevista para que tenga lugar la continuación de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento contentivo de cobro de bono de asistencia interpuesto por el ciudadano JHONATAN ALEXANDER MENDEZ CORDERO contra la entidad de trabajo COUTTENYE & CO., S.A.; se anunció el acto a las puertas del Tribunal y compareció el ciudadano JHONATAN ALEXANDER MENDEZ CORDERO, cédula de identidad N° 15.413.694 en su carácter de parte actora y la abogada IREDDY ANDRELINA MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 193.103, Procuradora Especial de Trabajadores en su carácter de apoderada judicial de la parte actora. De igual forma, compareció la abogada JOAN CAROLINA GONZALEZ RIVERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 141.575, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada. En este estado, las partes, de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno, haciéndose recíprocas concesiones y con libertad y facultad para transigir, convienen en fijar de manera irrevocable, del concepto demandado que le corresponde al DEMANDANTE en su reclamación contra COUTTENYE & CO., S.A. la suma transaccional única y definitiva de (…), la cual comprende el reclamo del DEMANDANTE contenido en el libelo de demanda denominado Bonificación por Asistencia Perfecta en el año 2013. Del detalle anterior cabe destacar que el monto determinado surge de la estimación de la demanda. En este estado, la parte demandada expone: “Niego, rechazo y contradigo de manera absoluta que la parte actora generara este concepto, sin embargo a los fines de dar por terminado el presente juicio y no incurrir en gastos adicionales ofrezco la cantidad arriba señalada con fines transacciones. Seguidamente, la parte actora expone: “Acepto la oferta de la demandada a los efectos de dar por terminado el presente proceso. Es todo.” Por tal motivo, el Tribunal deja constancia que el concepto demandado ha quedado definitivamente transigido; la suma acordada, la demandada (…). El DEMANDANTE manifiesta su acuerdo con la suma ofrecida y el pago recibido de la demandada y declara transigido de manera irrevocable, total y definitiva, el procedimiento contenido en el presente expediente distinguido con el N° 15-3964, de la nomenclatura llevada por este Tribunal. Igualmente reconoce que luego del acuerdo transaccional suscrito nada más tiene que reclamar a COUTTENYE & CO., S.A. por el concepto demandado e incluye también los intereses de mora y corrección monetaria, razón por la cual, por este medio le otorga a COUTTENYE & CO., S.A. el más amplio y formal finiquito, liberándola de la responsabilidad directa o indirectamente relacionada con el concepto bono de asistencia perfecta del año 2013. Ambas partes convienen, conforme a lo previsto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil y el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas en este procedimiento. También acuerdan que cada parte sufragará los gastos que le haya ocasionado el presente proceso y los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por alguno de estos conceptos. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que esta transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT), los artículos 10 y 11 de del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan expresa e irrevocablemente a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, que homologue la presente transacción y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el proceso. En este estado, vista la presente transacción y observando que la misma cumple los requisitos exigidos por el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT) así como los establecidos por la doctrina y jurisprudencia, el Tribunal HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN en los mismos términos en que aparece concebida, con lo cual adquiere el carácter de cosa juzgada, da por terminado el procedimiento y ordena el archivo del expediente. Por último, las partes solicitan a este Tribunal la devolución de sus respectivos escritos de promoción de pruebas con sus anexos. En este estado así se acuerda. Seguidamente, se ordena expedir por Secretaría copia certificada de la presente acta a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se ordena expedir constancia de asistencia a la parte actora. Es todo. . Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
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CORINA RODRÍGUEZ SANTOS
LA JUEZ
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PARTE ACTORA
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APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
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APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
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SECRETARÍA
EXP. 15-3964
Crs*
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