REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS

Años 205° y 155°

EXPEDIENTE Nº: 4227-11.

PARTE ACTORA: JESÚS GONZÁLEZ, YANITZA GONZÁLEZ, ERICKA GONZÁLEZ, ÁNGEL GONZÁLEZ, ILWIN GONZÁLEZ, YNORKIS GONZÁLEZ, HELIER GONZÁLEZ y JESÚS RAFAEL GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.486.635, V-6.683.530, V-14.494.966, V-16.056.158, V-16.056.172, V-18.404.840 y V-3.492.659, respectivamente

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Jesús González, Julio Gil, Marco Garcés, Thermis Tablero, Honorella Martínez y Alejandro Infante, abogados en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 71.959, 77.031, 85.061, 48.457, 135.273 y 149.041, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO ACEVEDO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA:
Judith Orellana, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 37.342.

MOTIVO:

COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTRAS ACREENCIAS LABORALES.

SENTENCIA: DEFINITIVA

ANTECEDENTES

Se inicia el presente proceso en virtud de la demanda interpuesta en fecha 12 de julio de 2011, por los ciudadanos Jesús González, Yanitza González, Ericka González, Ángel González, Ilwin González, Ynorkis González, Helier González y Jesús Rafael González, previamente identificados, quienes actúan como herederos únicos y universales de la difunta ciudadana Elisa Mercedes Ojeda González (†), siendo ésta admitida el día 14 de julio de 2011 por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de esta Circunscripción Judicial, con sede en Guarenas, para la instrucción procedimental inicial de la causa. En fecha 04 de agosto 2011, la entidad de trabajo demandada fue debidamente notificada de la instauración de la acción incoada en su contra.

En fecha 19 de junio de 2015,( folio 218), el tribunal tercero de primera instancia de juicio se dio por recibido el presente expediente por Prestaciones Sociales, interpuesto por el ciudadano: Abg- Jesús Aníbal González, representante de la de cujus Sra.: Elisa Mercedes Ojeda de González, contra la La Alcaldía del Municipio Acevedo del Estado Miranda persona jurídica de carácter público, cuya rama es de servicio público. Este Tribunal dictó auto admitiendo las pruebas promovidas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar y se fijó la audiencia de juicio, inserto a los folios 232 y 243 del expediente.
En fecha 19 de abril de 2011, se dictó auto de continuidad de la causa, librándose boleta de notificación a ambas partes, inserto a los folios 219 y 222 del expediente.

En fecha 07 de Octubre del año 2015, todas las partes se dieron por notificadas ( folio 220 y 228), de la continuidad de la causa y en fecha 07 de Octubre del año 2015 este tribunal tercero de juicio fija la Audiencia Oral de Juicio.

En fecha 04 de Noviembre del año 2015, se acordó la celebración de la Prolongación de la Audiencia de Juicio en la causa que por PRESTACIONES SOCIALES incoara el abogado: JESUS ANIBAL GONZALES. Contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO ACEVEDO.

EXAMEN DE LA DEMANDA

El litis consorcio activo conformado en la presente causa como parte actora, manifiestan en el escrito libelar que encabeza el presente expediente, que actúan en reclamo por cobro de prestaciones sociales y otras acreencias de índole laboral, como herederos únicos y universales de la ciudadana Elisa Mercedes Ojeda González (†), afirmando que la misma comenzó a prestar servicios personales en condiciones de laboralidad a favor de la Alcaldía del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, desde el día 07 de enero de 1990, desplegando funciones en el cargo de “obrera”, en un horario de trabajo semanal de lunes a viernes de 07:00 a.m. a 03:00 p.m., hasta el 14 de octubre de 2006, fecha en la que culminó dicha relación de trabajo por el fallecimiento de la entonces laborante, devengando un último salario diario equivalente a Bs. 15,53. En este sentido, se sostuvo que la entidad municipal accionada no ha cumplido con el pago de los derechos y acreencias laborales de carácter patrimonial que correspondían a la entonces trabajadora y que son legítimamente sucedidos a sus únicos y universales herederos; razón por la que se activó el aparato jurisdiccional a los fines de lograr el efectivo pago de los mismos, procediendo a demandar el pago de los conceptos laborales correspondientes a: prestación de antigüedad, intereses sobre prestación de antigüedad, las indemnizaciones establecidas en el artículo 125 de la entonces vigente Ley Orgánica del Trabajo, según lo dispuesto en la cláusula 14 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Alcaldía accionada del período 2004-2006, como contribución por el fallecimiento, conforme a lo previsto en la cláusula 45 del referido convenio colectivo laboral, la bonificación de fin de año, vacaciones vencidas y fraccionadas, bonos vacacionales vencidos y fraccionados, contribución por fallecimiento de la trabajadora según lo previsto en las cláusulas 45 y 46 del nombrado Contrato Colectivo de Trabajo (Montepío), dotaciones de uniforme, bono especial por días, litro de leche diaria, prima de antigüedad y bono por antigüedad, estimando su demanda en la cantidad de Bs. 93.914,66.

ANÁLISIS PROBATORIO

Ante lo establecido, procede este juzgador, en aplicación al principio de la comunidad o adquisición de la prueba, atendiendo las reglas de la sana crítica, como lo establece el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a emitir pronunciamiento respecto al análisis del acervo probatorio que fue válidamente producido a los autos, de la manera siguiente:

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA:

DOCUMENTALES: 1.- Original de constancia de nombramiento para ocupar el cargo de obrera adscrita a la dirección de servicios públicos de la Alcaldía del Municipio Acevedo, marcada A (folio 3 del Cuaderno de pruebas I). 2.- Original de recibos de pago, marcados B1 hasta la H4 (cursantes del folio 4 al 16 del Cuaderno de pruebas I). 3.- Copia certificada del Acta de defunción de la ciudadana Elisa Mercedes Ojeda, marcada I (folio 17 del Cuaderno de pruebas I). 4.- Factura de pago del servicio fúnebre Nº 0143, emanada de la funeraria “Virgen de la Encarnación”, marcada J (folio 18 del Cuaderno de pruebas I). 5.- Copia certificada de la Declaración de Únicos y Universales Herederos, de fecha 04 de abril de 2011, marcada K (cursante del folio 20 al 51 del Cuaderno de pruebas I). 6.- Intimación al pago de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales, recibidas por el Municipio Acevedo, de fecha 13 de septiembre de 2007, marcada L (cursante del folio 52 al 57 del Cuaderno de pruebas I). 7.- Intimación al pago de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales, recibidas por el Municipio Acevedo, de fecha 11 de octubre de 2007, marcada M (cursante del folio 58 al 63 del Cuaderno de pruebas I). 8.- Intimación al pago de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales, recibidas por el Municipio Acevedo, de fecha 08 de octubre de 2008, marcada N (cursante del folio 64 al 66 del Cuaderno de pruebas I). 9.- Procedimiento de reclamo signado con el Nº 016-2008-03-00396, presentado ante la Sub-Inspectoria del Municipio Acevedo, de fecha 09 de octubre de 2008, marcado Ñ (cursante del folio 67 al 175 del Cuaderno de pruebas I). 10.- Intimación al pago de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales, recibidas por el Municipio Acevedo, de fecha 13 de marzo de 2009, marcada O (cursante del folio 176 al 181 del Cuaderno de pruebas I). 11.- Reclamo de pago de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, de fecha 30 de septiembre de 2009, signado con el Nº 016-2009-03-00276, interpuesto ante la Sub-Inspectoría del Municipio Acevedo, marcada P (cursante del folio 182 al 204 del Cuaderno de pruebas I). 12.- Intimación al pago de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales, recibidas por el Municipio Acevedo, de fecha 28 de junio de 2010, marcada Q (cursante del folio 205 al 207 del Cuaderno de pruebas I). 13.- Intimación al pago de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales, recibidas por el Municipio Acevedo, de fecha 25 de octubre de 2010, marcada R (cursante del folio 3 al 7 del Cuaderno de pruebas II). 14.- Copia certificada de la demanda por cobro de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, marcada S (cursante del folio 8 al 65 del Cuaderno de pruebas II). Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la parte actora a los fines que anuncie el objeto de sus pruebas instrumentales, lo cual consta audiovisualmente. Se le concede el derecho de palabra a la parte demandada a los fines que ejerza el derecho de control y contradicción de las pruebas promovidas por la parte actora, quien manifestó que impugna las documentales marcadas con las letras “K”, “L”, “M”, “N”, “O”, por cuanto no emanan de su representadas. Vistas las observaciones impugnativas por la parte demandada, se le concede el derecho de palabra a la parte actora a los fines que realice los argumentos que considere pertinentes, la parte actora quien realizó sus observaciones y consignó copia certificada de la Declaración de Únicos y Universales Herederos, constante de 33 folios útiles, la cual fue apreciada por la parte demandada, el juez ordenó su incorporación al expediente.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACCIONADA:

DOCUMENTALES: 1- Oficio S/N de fecha 02-04-1995, en original, dirigido a la ciudadana Elisa Mercedes Ojeda, marcada A (folio 110 del Cuaderno de pruebas II). 2- Oficio Nº 000010, de fecha 08-08-1996, en original, marcada B (folio 111 del Cuaderno de pruebas II). 3- Recibos de pago por concepto de vacaciones correspondientes a los periodos 2002-2003, 2003-2004, 2004-2005, y 2005-2006, marcadas C1, C2, C3 y C4 (folios 112 al 115 del Cuaderno de pruebas II). 4- Recibo de cancelación por concepto de adelanto de prestaciones sociales, orden de pago Nº 29408, por la suma de Bs. 1.500.000,00 (de los anteriores), de fecha 04-03-2002, marcado D (folio 116 del Cuaderno de pruebas II). 5- Recibos de pago por concepto de bonificación de fin de año, correspondientes a los siguientes años: 2003, 2004 y 2006, marcados E1, E2 y E3 (folios 117 al 119 del Cuaderno de pruebas II). 6- Recibo de cancelación de beneficios sociales, “BECA” correspondiente al año 2002, de fecha 02-04-2003, marcado F (folio 120 del Cuaderno de pruebas II). 7- Orden de pago Nº 46734, por la suma de Bs. 57.000,00, de fecha 11-08-2005, en cheque de Banesco Nº 41636265 (folio 121 del Cuaderno de pruebas II).

Al momento de contestar la demanda, la apoderada judicial de la parte demandada ADMITE los siguientes hechos:
1.- La existencia de la relacion laboral entre la sra: Elisa Mercedez Ojeda y la Alcaldia de Acevedo.
2.-Que el demandante ingreso en fecha 07 de Enero de 1990 con el cargo de obrero por tiempo indeterminado 3.- Que durante la relacion laboral se desempeño como obrero de Recoleccion de Basura , con una jornada semanal de lunes a viernes, en el horario de 07: 00 am a 3:00 pm con una hora de descanso de 12:00 pm 1:00 pm.
4.-Admite que el trabajador percibio un salario minimo nacional, decretado por el ejcutivo nacional en cada periodo laborado por el ex rabajador..
Por otra parte, NIEGA los siguientes hechos:
5.- Que el salario mensual y el salario diario sea el señalado por el actor en su escrito libelar, por cuanto el salario mensual y diario percibido por esta siempre fue el salario minimo nacional decretado por el ejecutivo nacional.
6.-Que el salario integral del ex trabajador estuviera compuesto por los conceptod que el actor señalo, con las clausulas del convenio colectivo.
7.-Que se le adeude todo y cada uno de los conceptos alegados por cuanto los mismos fueron cancelados en su totalidad en su oportunidad.
CONCLUSIONES

Resultado del debate alegatorio y probatorio desplegado por las partes en el iter del proceso, y postulado oral y públicamente durante la celebración de la audiencia oral y pública de juicio, analizado como ha sido el cumulo probatorio que fue válidamente producido en las actas procesales( folios( CUADERNO SEPARADO DE PRUEBAS N- 01 y 02 ,FOLIOS DEL 01 AL 101),folios 47 al 68,232 al 243, en las que se instruye la presente causa, corresponde a quien aquí sentencia emitir pronunciamiento respecto a la defensa perentoria de prescripción opuesta por la representación judicial de la accionada en su escrito de contestación de la demanda y que fue ratificada en forma oral en la audiencia de juicio celebrada por ante este juzgado, a tal efecto resulta necesario realizar las apreciaciones siguientes:

En primer lugar debe este sentenciador verificar si el alegato defensivo de prescripción fue válidamente opuesto por la accionada en la presente causa, en tal sentido, se denota que tal defensa perentoria fue opuesta como punto previo en la contestación de la demanda y ratificada en forma oral en la audiencia de juicio, de manera que, debe acotarse que la prescripción forma parte de una de las defensas de fondo que puede alegar la parte demandada que se pretende beneficiar de ella, en la oportunidad procesal correspondiente, la cual es preclusiva, siendo que, en lo que respecta la oportunidad de interponer la defensa de fondo aquí examinada, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 0319, de fecha 25 de abril de 2005 (Caso: R. Martínez contra Aeropostal Alas de Venezuela, C.A.), señaló lo siguiente:

“…Pero es el caso, que al precisar la Sala que en el nuevo procedimiento laboral la primera oportunidad que tiene la parte demandada para actuar en juicio y frente a la que puede con la parte accionante mediar y conciliar sus posiciones para poner fin a la controversia a través de los medios de auto composición procesal o, por el contrario, oponer las defensas tendientes a enervar lo pretendido por el demandante es en la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar y no en el acto de contestación de la demanda (tal y como así ocurría en el procedimiento laboral que se sustanciaba antes de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo), debe necesariamente establecer este alto Tribunal que se considerará opuesta la prescripción de la acción cuando la misma sea presentada por la parte accionada en la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar, todo lo cual además conlleva a establecer que la prescripción de la acción debe considerarse como opuesta cuando la parte demandada la presente indistintamente en la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar o en el acto de contestación de la demanda”.
No obstante, aclara la Sala que ello no implica que dicha defensa de fondo debe alegarse sólo en la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar, pues tal consideración contravendría lo estipulado en el artículo 135 de la Ley Adjetiva Laboral que expresamente establece que el demandado deberá presentar dentro de los cinco días hábiles siguientes a la conclusión de la audiencia preliminar, el escrito de contestación de la demanda.
Todo lo cual además conlleva a establecer que la prescripción de la acción debe considerarse como opuesta cuando la parte demandada la presente indistintamente en la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar o en el acto de contestación de la demanda…” (Destacado de este Tribunal) (Criterio reiterado por la misma Sala en sentencia de fecha 06 de mayo de 2008, caso MIGUEL ANTONIO ROMERO PERDOMO, contra la sociedad mercantil MMC AUTOMOTRIZ, S.A.).

Tal criterio fue retirado por la misma Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 238, de fecha 08 de mayo de 2013, donde se sostuvo que:

“De forma pacífica, la doctrina y la jurisprudencia han sostenido que la prescripción no es de orden público, sino que debe ser alegada por la parte interesada; y, respecto de la oportunidad para hacerlo en el proceso laboral, esta Sala precisó, en sentencia N° 319 del 25 de abril de 2005 (caso: Rafael Martínez Jiménez contra Aeropostal Alas de Venezuela, C.A.), que dicha defensa debe considerarse opuesta cuando la parte demandada la presente en la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar –en el escrito de promoción de pruebas, por ejemplo–, o bien en el acto de contestación de la demanda.”(Resaltado añadido).

En sintonía a los argumentos precedentemente expuestos, y a los reiterados criterios jurisprudenciales antes invocado, es de concluir que la defensa de prescripción puede ser opuesta por la demandada, bien en la celebración de la audiencia preliminar, en el escrito de promoción de pruebas e indistintamente en la contestación de la demanda, por tanto; se declara que en el caso de autos la prescripción fue opuesta por la representación judicial de la entidad de trabajo accionada de manera válida y tempestiva. Así se deja establecido.

Ante lo establecido y con el objeto de determinar la procedencia de este medio de defensa válidamente esgrimido por la demandada, es de precisar que la prescripción es un medio de adquirir un derecho o de libertarse de una obligación por efecto del transcurso del tiempo y bajo las condiciones que fije el ordenamiento jurídico. En tal sentido, en el artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo, publicada en la Gaceta Oficial Nº 5.152 Extraordinario, de fecha 19 de junio de 1997, aplicada al asunto sub examine en virtud de que dicho cuerpo normativo fue el vigente para el momento en que pervivió la relación de trabajo configurada en el caso de marras, ello resguardo a la garantía del principio de irretroactividad de las leyes establecida en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y al principio “tempus regit actum” (el acto se rige por la ley vigente al tiempo de su comisión), se señala que todas las acciones provenientes de la relación de trabajo prescribirán al cumplirse un (1) año contado desde la terminación de la prestación de los servicios.

Aunado a lo antes expuesto, es pertinente traer a colación que es a través de la acción que los ciudadanos o justiciables tienen la facultad de recurrir a los órganos de administración de justicia para pedir la protección de sus derechos e intereses, mediante la interposición de una demanda, en donde el accionante tiene la oportunidad de afirmar su interés jurídico frente al demandado y determinar su pretensión. Frente a esa pretensión que hace valer el demandante, el accionado podrá resistirse a ella expresando las razones, defensas o excepciones perentorias que creyere conveniente alegar, de allí que la prescripción constituya una de esas defensas perentorias que puede oponer el demandado, donde, por el transcurso del tiempo, puede el demandante perder la acción que tiene para hacer valer su derecho, si no realiza algunas de las actividades expresadas en la Ley para mantener que tal supuesto no se materialice. Es así como en el artículo 64 de la entonces vigente Ley Orgánica del Trabajo, se establecieron los medios para interrumpir el transcurso del lapso prescriptivo de las acciones que deriven de la existencia de una relación de trabajo, concibiéndose de la manera siguiente:
a) Por la introducción de una demanda judicial, aunque se haga ante un juez incompetente, siempre que el demandado sea notificado o citado antes de la expiración del lapso de prescripción o dentro de los dos (2) meses siguientes;
b) Por la reclamación intentada por ante el organismo ejecutivo competente cuando se trate de reclamaciones contra la República u otras entidades de carácter público;
c) Por la reclamación intentada por ante una autoridad administrativa del Trabajo. Para que la reclamación surta sus efectos deberá efectuarse la notificación del reclamado o de su representante antes de la expiración del lapso de prescripción o dentro de los dos (2) meses siguientes; y
d) Por las otras causas señaladas en el Código Civil.
Precisada de esta forma los medios mediante los cuales puede verse interrumpido el lapso de prescripción de las acciones laborales, es de observar que en el caso de marras fue un hecho reconocido que la relación de trabajo materializada entre las partes aquí litigantes ocurrió en fecha 13-09-2007 , y así en lo sucesivo siguieron las interrupciones de la prescripción , el 21-10-2008, siendo que posterior a ello el ciudadano actor acudió a la Sub-Inspectoría del Trabajo del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, donde introdujo formal reclamo por cobro de prestaciones sociales y otras acreencias de índole laboral en contra de la entidad de trabajo: ALCALDIA DE ACEVEDO hoy accionada, instruido en expediente administrativo signado con el N° 016-2008-03-00396, llevado por ante la Sala de Reclamos de dicha dependencia gubernativa, interrumpiéndose así el lapso de prescripción de la acción según lo dispuesto en el artículo 64.d de la entonces vigente Ley Orgánica del Trabajo, no obstante, se pudo constatar que en dicho procedimiento administrativo no se logró el advenimiento de las partes, dándose por culminada tal reclamación en fecha 15 de enero del 2010, denotándose que desde esa fecha, hasta el día en que se introdujo la demanda contentiva de la acción aquí incoada (12-julio-2012), transcurriendo el tiempo donde la parte demandante sigue haciendo actos administrativos como intimación de reclamo contra la alcaldía del municipio Acevedo, INTERRUNPIENDO así el lapso prescriptivo contemplado en el artículo 61 de la entonces vigente ley marco sustantiva del trabajo, en consecuencia, resulta forzoso para este juzgador declarar que la pretensión por cobro de prestaciones sociales y otras acreencias de índole laboral, incoada por el ciudadano JESUS ANIBAL GONZALEZ OJEDA, en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIOPIO ACEVEDO, no se encuentra prescrita, será establecido en la parte dispositiva de este dictamen judicial. Así se decide.

PRIMERO: PROCEDENCIA O NO DE LOS CONCEPTOS LABORALES:

TIEMPO DE SERVICIO: 16 AÑOS ,09 MESES Y 7 DIAS
MOTIVO: MUERTE NATURAL
DETERMINACION DE SALARIO: VARIABLE
CUANTIFICACION DE LOS CONCEPTOS
OJO PRIMERO LA CUANTIFICACION DE LOS CONCEPTOS Y LUEGO LA DEDUCION DE LOS CONCEPTOS PAGADOS POR LA ALCALDIA DE ACEVEDO A LA PARTE ACTORA.
1.- Prestación de antigüedad (art. 108 LOT): El pago por concepto de prestación de antigüedad a que se contrae el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, aplicable rationae temporit, se calculará a razón de cinco (65) días de antigüedad desde el 5 año de servicio , con dos (2) días adicionales contados a partir del segundo año de la prestación de servicio, equivalente a la siguiente operación aritmética:

PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD (Art. 108 LOT) DÍAS A PAGAR BASE DE CÁLCULO MONTO Bs.
Antigüedad (de 1 a 5 meses) Art. 108 Pgfo. 5º LOT 15 días x Bs. F. 3,62 = Bs. F. 54,33
Antigüedad (desde el 6º mes al 1er año) 30 días x Bs. F. 3,67 = Bs. F. 110,11
Antigüedad al 20 de Junio de 1998 3 30 días x Bs. F. 4,83 = Bs. F. 144,89
Complemento de Antigüedad al 20 de Diciembre de 1998 32 días x Bs. F. 4,83 = Bs. F. 154,54
Antigüedad al 20 de Junio de 1999 30 días x Bs. F. 5,80 = Bs. F. 173,86 30 días x Bs. F. 5,80 = Bs. F. 173,86
Complemento de Antigüedad al 20 de Diciembre de 1999 34 días x Bs. F. 5,80 = Bs. F. 197,04
Antigüedad al 19 de Junio de 2000 30 días x Bs. F. 6,95 = Bs. F. 208,63
Complemento de Antigüedad al 19 de Diciembre de 2000 36 días x Bs. F. 6,95 = Bs. F. 250,36 36 días x Bs. F. 6,95 = Bs. F. 250,36
Antigüedad al 19 de Junio de 2001 30 días x Bs. F. 12,14 = Bs. F. 364,14
Complemento de Antigüedad al 20 de Diciembre de 2001 38 días x Bs. F. 12,14 = Bs. F. 461,24
Antigüedad al 20 de Junio de 2002 30 días x Bs. F. 14,57 = Bs. F. 436,97
Complemento de Antigüedad al 21 de Diciembre de 2002 40 días x Bs. F. 14,57 = Bs. F. 582,62 40 días x Bs. F. 14,57 = Bs. F. 582,62
Antigüedad al 20 de Junio de 2003 30 días x Bs. F. 16,02 = Bs. F. 480,64
Complemento de Antigüedad al 22 de Diciembre de 2003 42 días x Bs. F. 18,94 = Bs. F. 795,28
Antigüedad al 19 de Junio de 2004 30 días x Bs. F. 22,72 = Bs. F. 681,66
Complemento de Antigüedad al 21 de Diciembre de 2004 49 días x Bs. F. 24,62 = Bs. F. 1.206,15
Antigüedad al 20 de Junio de 2005 30 días x Bs. F. 31,03 = Bs. F. 931,04
Complemento de Antigüedad al 21 de Diciembre de 2005 51 días x Bs. F. 35,69 = Bs. F. 1.820,17
Antigüedad al 20 de Junio de 2006 30 días x Bs. F. 39,26 = Bs. F. 1.177,8
Complemento de Antigüedad al 06 de Diciembre de 2006 53 días x Bs. F. 39,26 = Bs. F. 2.080,78

TOTAL PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD Bs. F. 9.589,03
INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES Bs. F. 6.314,25
TOTAL PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD + INTERÉSES: 700 Días SUB-TOTAL: Bs. F. 18.230,82

INDEMNIZACIONES DÍAS A PAGAR BASE DE CÁLCULO MONTO Bs.
ANTIGÜEDAD ADICIONAL: Claus. 45 Conv. 2004-2006. 150 días X Bs. F. 39,26 = Bs. F. 5.888,74
PREAVISO SUSTITUTIVO Claus. 14 y 45 Conv. 2004-2006. 120 días X Bs. F. 39,26 = Bs. F. 4.710,99
SUB-TOTAL: Bs. F. 10.599,74
TOTAL : 18.230,82 + 10.599,74= 28.829,15
Por lo que se condena al accionado al pago de la cantidad Bs 28.829,15, Así se establece.
2.2.- INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO: CLAUSA DEL CONVENIO 14 Y 45, a razón de 120 días por el salario integral diario, De las pruebas aportadas al presente expediente, no se evidencia que la actora haya recibido pago alguno por este concepto, en consecuencia, se declara procedente dicha indemnización. Por lo que se condena a la demandada al pago de la cantidad de Bs. 4.710,00 Así se establece.
3. BONIFICACION DE FIN DE AÑO (Cláusula articulo LOT-184, año 1997 al 2000, y las clausulas 14y 45: De conformidad con la cláusula 13 de la Convención Colectiva 2004-2006, en el periodo comprendido entre 16-10-2006 hasta el 03-04-2009, el trabajador tiene derecho a de 120 días de de Bonificación de fin de año por cada año:
BONO DE FIN DE AÑO (ó UTILIDADES): Arts.174 y 175 LOT ó Convención Colectiva CANTIDAD ANUAL ÷ 12 MESES MESES A PAGAR BASE DE CÁLCULO MONTO Bs.
Bonif. de fin de año (Art. 184 LOT) Año 1997: 15 días anuales ÷ 12 meses x 12 meses adeudados x Bs. F. 2,82 = Bs. F. 42,29
Bonif. de fin de año (Art. 184 LOT) Año 1998: 15 días anuales ÷ 12 meses x 12 meses adeudados x Bs. F. 3,76 = Bs. F. 56,39
Bonif. de fin de año (Art. 184 LOT) Año 1999: 15 días anuales ÷ 12 meses x 12 meses adeudados x Bs. F. 4,51 = Bs. F. 67,67
Bonif. de fin de año (Art. 184 LOT) Año 2000: 15 días anuales ÷ 12 meses x 12 meses adeudados x Bs. F. 5,41 = Bs. F. 422,24
Bonif. de fin de año (Claus. 12 Conv. Col. 2001-2002) Año 2001: 78 días anuales ÷ 12 meses x 12 meses adeudados x Bs. F. 5,95 = Bs. F. 512,10

Bonif. de fin de año (Claus. 12 Conv. Col. 2001-2002) Año 2002: 86 días anuales ÷ 12 meses x 12 meses adeudados x Bs. F. 7,15 = Bs. F. 614,52
Bonif. de fin de año (Claus. 12 Conv. Col. 2001-2002) Año 2003: 86 días anuales ÷ 12 meses x 12 meses adeudados x Bs. F. 7,86 = Bs. F. 864,58
Bonif. de fin de año (Claus. 13 Conv. Col. 2004-2006) Año 2004: 110 días anuales ÷ 12 meses x 12 meses adeudados x Bs. F. 11,15 = Bs. F. 1.337,63
Bonif. de fin de año (Claus. 13 Conv. Col. 2004-2006) Año 2005: 120 días anuales ÷ 12 meses x 12 meses adeudados x Bs. F. 15,23 = Bs. F. 1.827,00
Bonif. de fin de año (Claus. 13 Conv. Col. 2004-2006) fracción en último año: 120 días anuales ÷ 12 meses x 9 meses adeudados x Bs. F. 19,26 = Bs. F. 1.733,35
SUB TOTAL Bs. F. 7.477,78


Ahora bien, de las actas que conforman el expediente no se evidencia que la Alcaldía haya pagado dicho beneficio a la demandada por este concepto, en consecuencia, se declara procedente el pago del mismo.
Por lo que se condena a la demandada al pago de la cantidad de Bs, 7.477,78, Así se establece.
4.- VACACIONES (cláusula 12 de la Convención Colectiva 2004-2006) De conformidad contrae la cláusula 12 Y 46 de la Convención Colectiva 2004-2006.
VACACIONES, BONO VACACIONAL. Art.219, 223 y 225 LOT ó Convención Colectiva CANTIDAD ANUAL ÷ 12 MESES FRACCIÓN EN MESES REMUNERACIÓN BASE MONTO Bs.
VACACIONES, BONO VACACIONAL. Art.219, 223 y 225 LOT ó Convención Colectiva 21 días anuales ÷ 12 meses x 12 meses adeudados x Bs. F. 2,53 = Bs. F. 53,20
Vacaciones (Art. 219 Ley Orgánica del Trabajo) (Año 1997): 13 días anuales ÷ 12 meses x 12 meses adeudados x Bs. F. 2,53 = Bs. F. 32,93
Bono Vacacional (Art. 223 Ley Orgánica del Trabajo)(Año 1997): 22 días anuales ÷ 12 meses x 12 meses adeudados x Bs. F. 3,33 = Bs. F. 73,33
Vacaciones (Art. 219 Ley Orgánica del Trabajo) (Año 1998): 14 días anuales ÷ 12 meses x 12 meses adeudados x Bs. F. 3,33 = Bs. F. 46,67
Bono Vacacional (Art. 223 Ley Orgánica del Trabajo)(Año 1998): 23 días anuales ÷ 12 meses x 12 meses adeudados x Bs. F. 4,00 = Bs. F. 92,00
Vacaciones (Art. 219 Ley Orgánica del Trabajo) (Año 1999): 15 días anuales ÷ 12 meses x 12 meses adeudados x Bs. F. 4,00 = Bs. F. 60,00
Bono Vacacional (Art. 223 Ley Orgánica del Trabajo)(Año 1999): 24 días anuales ÷ 12 meses x 12 meses adeudados x Bs. F. 4,80 = Bs. F. 115,20

Vacaciones (Año 2000): 16 días anuales ÷ 12 meses x 12 meses adeudados x Bs. F. 4,80 = Bs. F. 76,80
Bono Vacacional (Año 2000): 30 días anuales ÷ 12 meses x 12 meses adeudados x Bs. F. 5,28 = Bs. F. 158,40
Vacaciones (Claus. 46 Conv. Col. 2001-2002)(Año 2001): 79 días anuales ÷ 12 meses x 12 meses adeudados x Bs. F. 5,28 = Bs. F. 417,12
Bono Vacacional (Claus. 46 Conv. Col. 2001-2002)(Año 2001): 30 días anuales ÷ 12 meses x 12 meses adeudados x Bs. F. 6,34 = Bs. F. 190,08
Vacaciones (Claus. 46 Conv. Col. 2001-2002)(Año 2002): 79 días anuales ÷ 12 meses x 12 meses adeudados x Bs. F. 6,34 = Bs. F. 500,54
Bono Vacacional (Claus. 46 Conv. Col. 2001-2002)(Año 2002): 30 días anuales ÷ 12 meses x 12 meses adeudados x Bs. F. 8,24 = Bs. F. 247,10
Vacaciones (Claus. 12 Conv. Col. 2001-2002)(Año 2003): 79 días anuales ÷ 12 meses x 12 meses adeudados x Bs. F. 8,24 = Bs. F. 650,71
Bono Vacacional (Claus. 12 Conv. Col. 2001-2002) (Año 2003): 35 días anuales ÷ 12 meses x 12 meses adeudados x Bs. F. 10,71 = Bs. F. 374,77
Vacaciones (Claus. 12 Conv. Col. 2004-2006) (Año 2004) : 105 días anuales ÷ 12 meses x 12 meses adeudados x Bs. F. 10,71 = Bs. F. 1.124,31
Bono Vacacional (Claus. 12 Conv. Col. 2004-2006) (Año 2004): 35 días anuales ÷ 12 meses x 12 meses adeudados x Bs. F. 15,53 = Bs. F. 543,38
Vacaciones (Claus. 12 Conv. Col. 2004-2006)(Fraccionadas año 2005): 105 días anuales ÷ 12 meses x 12 meses adeudados x Bs. F. 15,53 = Bs. F. 1.630,13
Vacaciones (Claus. 12 Conv. Col. 2004-2006)(Fraccionadas año 2006): 35 días anuales ÷ 12 meses x 09 meses adeudados x Bs. F. 17,08 = Bs. F. 448,28
Bono Vacacional (Claus. 12 Conv. Col. 2004-2006) (Fraccionadas año 2006): 105 días anuales ÷ 12 meses x 09 meses adeudados x Bs. F. 17,08 = Bs. F. 1.344,84
SUB-TOTAL: Bs. F. 8.179,78

Ahora bien, de las actas que conforman el expediente no se evidencia que la Alcaldía haya pagado dicho beneficio a la demandada por este concepto, en consecuencia, se declara procedente el pago del mismo.
Por lo que se condena a la demandada al pago de la cantidad de Bs, 8.179,78Así se establece.
5.- DOTACION DE UNIFORME: El actor reclama el pago de la cantidad de Bs 8.100,00, por 18 dotaciones de uniforme, clausula 19 convención colectiva año.2001-2002, y por dotación de uniforme según lo tipificado en la cláusula 20 de la convención colectiva 2004-2006, el pago de bolívares 6.750,00.


Al respecto, la parte accionada en su contestación niega que adeude monto alguno al actor por dicho beneficio debido a que su representada cumplió con esta obligación, al dotar de uniforme oportunamente al valor real del mismo y en la cantidad establecida en la convención colectiva 2001-2002,
Ahora bien, por cuanto no consta a los autos elemento probatorio alguno de los cuales se desprenda la entrega de dicho beneficio, este Tribunal declara procedente dicho reclamo y se condena a la demandada a pagar al actor por concepto de dotación de uniforme según a la cantidad limitada por este en su libelo de la demanda, que asciende a la cantidad Bs 14.850 bs. Así se establece.
6.- GASTO DE ENTIERRO: El actor reclama y este tribunal tercero de juicio así lo condena el pago de la cantidad de Bs.3.000, 00 por concepto de entierro según lo tipificado en la cláusula 45 de la convención colectiva 2004-2006, Asi se establece.
7- BONO ESPECIAL PAGO DIA 31: Al respecto, la parte accionada en su contestación niega que adeude monto alguno por dicho concepto debido a que este beneficio conforme a la cláusula 52 de la convención colectiva 2001-2002 le fue otorgado únicamente a, los empleados y funcionarios públicos y no a los obreros por cuanto estos cobraban semanalmente mientras que los funcionarios el salario se le cancelaba quincenalmente
Al respecto, observa esta juzgador que en la referida cláusula no excluye a los obreros en el pago de la bonificación especial por el día 31 clausula 52 conv-2001-2002 bolívares: 230,98, y otro bono especial de por la clausula 29 , conv-2004-2006 por bolivares238,98; y por cuanto no costa a los autos elemento probatorio alguno de los cuales se desprenda que el actor percibía semanalmente su respectivo salario, tal y como fue afirmado por la demandada en su escrito de contestación, es forzoso para este juzgador declarar procedente dicho reclamo y se condena a la demandada a pagar al actor por concepto de bonificación del día 31 según a la cantidad limitada por éste en su libelo de la demanda, que asciende a la cantidad Bs.477,96 Así se establece.
7.- SUMINISTRO DE LECHE: El actor reclama el pago de la cantidad de Bs.5.040, 00 por suministro de 02 le 02 kilos de leche mensuales por 72 meses, según lo tipificado en la cláusula 32 de la convención colectiva y la cláusula 61 de la convención colectiva 2001-2002.que ordenaba el suministro de 01 un litro de leche diario monto: Bs 5.475,00+5.040,00= 10.515 BS
Al respecto, la parte accionada en su contestación niega que adeude monto alguno al actor por dicho beneficio debido a que su representada cumplió oportunamente con el suministro de leche tipificada en la convención colectiva 2001-2003, ya que primeramente le fue entregado bajo la forma de leche líquida y posteriormente le era cancelaba en efectivo junto con el recibo de pago semanal y tomando en cuenta el valor real para la época.
Ahora bien, por cuanto no consta a los autos elemento probatorio alguno de los cuales se desprenda que la demandada haya cumplido con el suministro tal y como lo afirmo en su escrito de contestación, este Tribunal declara procedente dicho reclamo y se condena a la demandada a pagar al actor por concepto de suministro de leche según a la cantidad limitada por éste en el escrito libelar, que asciende a la cantidad Bs. 10.515 Así se establece.
8.- MONTE PIO: La parte demandante solicitó el pago de Bs. 17.077,33 por concepto de bono antes mencionado, clausula 46 convención colectiva periodo 2004-donde 500 trabajadores aportaron 2,00, que suma el monto indicado arriba.


BENEFICIOS SOCIALES CANTIDAD DE REFERENCIA DIAS REMUNERACIÓN BASE MONTO Bs.
Entierro (Cl.45 Conv. Col. 2004-2006) 3,000.00
Monte Pío (Cl.46 Conv. Col. 2004-2006) 500 trabajadores x 2 Bs. F. 17,08 = 17,077.33
UNIFORME (Claus. 19 Conv. Col. 2001-2002) 18 Bs. F. 450,00 = 8,100.00
UNIFORME (Claus. 20 Conv. Col. 2004-2006) 15 Bs. F. 450,00 = 6,750.00
TOTAL 34.927.33

BENEFICIOS SOCIALES REMUNERATIVOS CANTIDAD DE REFERENCIA AÑOS/MESES/DÍAS ADEUDADOS REMUNERACIÓN BASE MONTO Bs.
(SOBRE SALARIO NORMAL)
BONO ESPECIAL POR DIAS 31 (Claus. 52 Conv. 2001-2002) 07 días x 2 años Bs. F. 17,07 = INDEMNIZACIÓN = Bs. 238,98
BONO ESPECIAL POR DIAS 31 (Claus. 29 Conv. 2004-2006) 07 días x 2 años Bs. F. 17,07 = INDEMNIZACIÓN = Bs. 238,98
LITRO DE LECHE DIARIA (Claus. 61 Conv. 2001-2002) 1 1.095 días x Bs. F. 5,00 = INDEMNIZACIÓN = Bs. 5.475,00
2 KILOS DE LECHE MENSUALES (Claus. 32 Conv. 2004-2006) 2 72 meses x Bs. F. 35,00 = INDEMNIZACIÓN = Bs. 5.040,00
Prima por Antigüedad (Claus. 48 Conv. Col 2001-2002) 10 días x 3 años Bs. F. 39,26 = Bs. 1.177,75
Bono por Antigüedad (Claus. 28 Conv. Col 2004-2006) 20 días x 3 años Bs. F. 39,26 = Bs. 2.355,50
SUB-TOTAL: Bs. F. 14.526,21

TOTAL CONDENADO (ANTES), POR LA PARTE ACTORA : Por lo antes expuesto se condena a la demandada a cancelar al accionante la cantidad de NOVENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y UNO CON SESENTA Y SEIS (Bs.93.941,66), según los conceptos reclamados por la actora antes del descuento por el pago hecho por el demandado y discriminados ut supra, lo que arroja el siguiente resultado:

NOTA: UNA VEZ RESUELTO EL TOTAL DE LOS CONCEPTOS ANTES SEÑALADOS SE DEBERA DEDUCIR DEL TOTAL DE LOS CONCEPTOS LOS SIGUIENTES MONTOS PAGADOS POR EL DEMANDADO QUE ACONTINUACION SE ESPECIFICAN:
1- VACACIONES PERIODO2002-2003 MES DE ENERO BS. 601.057,77
2- VACACIONES PERIODO 2003-2004 MES DE ENERO BS. 741.312,00
3- BONO VACACIONAL 2004-2005 MES DE ENERO BS. 963.705,60
4- VACACIONES 2005-2006 BS. 945.000,00
5- PAGO ADELANTO DE PRESTACIONES 2002 BS. 1.500,00
6- PAGO BONO FIN DE AÑO 2003 BS. 673.702,26
7- PAGO BONO FIN DE AÑO 2004 BS. 949.250,02
8- PAGO BONO FIN DE AÑO 2006 BS. 405.590,63
9- CANCELACION BECA ESCOLAR 2003 BS. 125.000,00
10- MONTE PIO 2005 BS. 57.000,00
TOTAL: BS. 5.463.118,28 (DE LOS ANTERIORES)
TOTAL CONDENADO ACTUAL: CON EL DESCUENTO DE 5.463.118.28 DINERO PAGADO POR EL DEMANDADO, COMO PARTE DE LAS PRESTACIONES SOCIALES Por lo antes expuesto se condena a la demandada a cancelar al accionante la cantidad de OCHENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO CON SINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES, (Bs.88.478,54), según los conceptos reclamados por la actora y discriminados ut supra, lo que arroja el siguiente resultado:

Adicional a lo antes establecido, se condena al pago de los intereses sobre prestación de antigüedad, conforme a lo previsto en el artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo, cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, a través de un solo experto nombrado por el Tribunal de Ejecución que resultare competente, cuyos honorarios profesionales correrá por cuenta de la parte accionada, la cual se debe practicar considerando: 1º) Las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela tomando en cuenta a partir que la relación de trabajo se inicio el 07-01-1990 y la fecha de la culminación de la relación de trabajo el 14-10-2006; 2°) Sus cálculos se hará tomando en consideración las pautas legales para cada periodo capitalizando los intereses. Así se establece.-
En conclusión, deberán ser ordenados a pagar en la dispositiva del presente fallo los siguientes conceptos laborales demandados, por los derechos generados durante la relación de trabajo entablada entre las partes hoy litigantes:
Ingreso a la alcaldía del municipio Acevedo del Estado Miranda el: 07 de Enero del año 1990
Cargo: obrera
Egreso por muerte natural: 14 de Octubre del año 2006
Total: 16 años de servicio, 09 meses y 07 días
Salario mensual: variable
GARANTIA DE PRESTACIONES SOCIALES: ART-142 LOT.
• PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD.
• INTERESES SOBRE PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD.
• VACACIONES VENCIDAS Y FRACCIONADAS .ART- 190 Y 192 LOT.
• BONO VACACIONAL VENCIDO Y FRACCIONADO.ART- 190 Y 192 LOT.
• UTILIDADES Y UTILIDADES FRACCIONADAS.ART-131
• PAGO DIA 31
• PAGO POR ENTIERRO
• PAGO DE SUMINISTRO DE LECHE DIARIA
• PAGO POR 02 KILOS DE LECHE MENSUAL
• PAGO POR DOTACION DE UNIFORMES


Se ordena la realización de una experticia complementaria del fallo, para lo cual se deberá designar un único Experto Contable, con cargo a la parte demandada, a los fines de la determinación de los equivalentes dinerarios de los conceptos de intereses sobre prestaciones, intereses de mora y corrección monetaria los cuales deberán cuantificarse desde la terminación de la relación laboral que fue en fecha 14-10-del 2006 hasta que la sentencia que firme con respecto con los demás conceptos condenados apartir de la notificación de la demandada, es decir desde la fecha: 19- 07 -2011, excluyendo de dichos cálculos los conceptos de pagos por entierro , pago del dia 31 , pago por el suministro de leche diario y el pago por dotación de uniformes, igualmente deberán excluirse los lapsos en que la causa haya estado paralizada por acuerdo entre las partes por caso fortuito o fuerza mayor con especial sujeción a los parámetros que han quedado establecidos en la motivación del presente fallo. Así mismo, si fuere el caso, si la demandada no diera cumplimiento voluntario a la presente decisión; se ordena la corrección monetaria de las sumas condenadas a partir de que fuera decretada la ejecución forzosa del fallo, de conformidad con lo previsto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; a cuyos efectos el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución a quien corresponda la ejecución, ordenará la realización de una experticia complementaria del fallo, designando un único Experto Contable, con cargo a la parte demandada.

Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente perdidosa en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
DISPOSITIVO

Con base en los razonamientos de hecho y de Derecho explanados en la parte motiva del presente fallo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la defensa perentoria de prescripción válidamente opuesta por la representación judicial de la parte demandada y en consecuencia a ello, PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por cobro de prestaciones sociales y otras acreencias laborales, incoara los ciudadanos JESÚS ANIBAL GONZÁLEZ OJEDA, YANITZA JUANITA GONZÁLEZ OJEDA, ERICKA LISETTE GONZÁLEZ OJEDA, ANGEL RAFAEL GONZÁLEZ OJEDA, ILWIN JESÚS GONZÁLEZ OJEDA, YNORKIS DESIRÉE GONZÁLEZ OJEDA, HELIER DE JESÚS GONZÁLEZ OJEDA Y JESÚS RAFAEL GONZÁLEZ PÉREZ, en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO ACEVEDO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, ambos plenamente identificados supra.

No hay especial condenatoria en costas.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Se ordena la publicación del presente fallo en la página Web de la Región del Estado Miranda del Tribunal Supremo de Justicia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, a los diecinueve (19) días del mes de noviembre del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ
Abg. LUIS JOSE PIÑANGO CONTRERAS LA SECRETARIA
Abg. JEMMY ACOSTA
Nota: en la misma fecha siendo las 3:10 p.m., se publicó y se registró la anterior sentencia, previo las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA

Abg. JEMMY ACOSTA
Expediente N° 4227-11.
LJPC.