REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL
TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN GUARENAS

PARTE ACTORA: ECNIS ALEXIS CAMPOS.
C.I.V.-10.534.191.

APODERADO JUDICIAL: YDALMI FARIAS I.P.S.A. N°156.970, respectivamente.


PARTE DEMANDADA: FELIX JONATHAN FERRERA PEREZ

APODERADO JUDICIAL: BREYIN MOROCOIMA.
I.P.S.A. N° 237.035.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES.

EXPEDIENTE: N° T3. 14-5716.

ANTECEDENTES

Se inicia el presente proceso en virtud de la demanda interpuesta por el ciudadano ECNIS ALEXIS CAMPOS, en fecha 24 de Marzo del 2014, contra el sr: FELIX FERRERA, siendo esta admitida en fecha 26 de Marzo del 2014. , el demandado fue debidamente notificado de la instrucción de la presente causa.

En fecha 03 de Diciembre del 2014, se anuncio el acto a las puertas del tribunal por el alguacil de la audiencia preliminar ,dejando constancia de la incomparecencia de la parte actora quien no se presento a esta audiencia ni por si ni por medio de un apoderado judicial alguno y por la otra se deja constancia de la comparecencia del sr: FELIX FERRERA , antes mencionado , debidamente asistido por el abogado : Amílcar Guzmán Inpreabogado numero : 202.124 En consideración a lo anterior y de conformidad al artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el tribunal “Juzgado Séptimo de Primera instancia de Sustanciación , Mediación y Ejecución del Trabajo con sede en Guarenas dicta la sentencia conforme al desistimiento del procedimiento incoado por la parte actora , la parte actora apelo al desistimiento y fue con lugar el mismo , sigue pasa el expediente nuevamente al tribunal juzgado séptimo de primera instancia y el 02 de Marzo el tribunal séptimo de primera instancia , fija la nueva audiencia para el 17 de Marzo del 2015,en este acto compareció la parte actora y la parte demandada no compareció ni por si ni por medio de un apoderado judicial ,En este acto la parte actora presento escrito de promoción de pruebas constantes de 02 folios útiles. Estando ambas partes identificadas en autos y una vez revisada la petición de la accionante este tribunal séptimo de primera instancia se pronuncio con la presunción de admisión de los hechos, en esta oportunidad el demandado apelo a la sentencia del tribunal séptimo quien declaro con lugar el cobro de prestaciones laborales incoado por el sr: ECNIS CAMPOS , pasa el expediente al superior se da una nueva fecha para la celebración de la audiencia preliminar que es el 30 de junio del 2015 este dia ambas partes solicitan una prolongación de la audiencia para el día 29 de julio este día otra vez ambas partes solicitan que la causa se remita a los tribunales de juicio , razón por la cual el juzgado quinto de primera instancia , ordena la remisión del expediente a la unidad de recepción y distribución de documentos a los fines de que se distribuya la presente causa por ante los tribunales de juicio de primera instancia razón por la que fueron agregados a los autos sendos escritos de promoción de pruebas y sus correspondientes anexos, dando así oportunidad para que tuviera lugar la contestación de la demanda, acto que fue realizó por la demandada.

Son así recibidas las presentes actuaciones provenientes del Juzgado quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, siendo admitidas las probanzas y fijada la Audiencia de Juicio para el día 04 de Noviembre del 2015, concluyéndose en la en fecha 08 de Noviembre, con el pronunciamiento de la dispositiva que en forma escrita se decidió la causa.

Este Tribunal pasa a dictar el fallo extenso de la presente causa con fundamento en las consideraciones siguientes:

MOTIVACIONES PARA DECIDIR
EXAMEN DE LA DEMANDA

Manifestó el actor, ciudadano : ECNIS ALEXIS CAMPOS, haber prestado sus servicios personales en condiciones de laboralidad sin que la persona demandada le allá hecho o elaborado un contrato de trabajo para evitar problemas laborales, iniciando sus labores con la persona demandada desde : el 16 de Diciembre del año 2010 , hasta el 21 de Marzo del 2013 , para el demandado sr: FELIX JONATHAN FERRERA PEREZ , desempeñando el cargo de: TRABAJADOR DOMESTICO , con un horario de Lunes a Viernes de 8:00am a 12: 00 pm , y de 01:00pm hasta la 5:00pm ( folio 02),hasta el día 21 de Marzo del 2013 oportunidad en la que fue despedido sin causa que lo justificada.; sin que hasta la fecha de la introducción de la demanda hubieran sido honrados sus derechos y acreencias laborales, razón por la que reclama el pago de antigüedad, vacaciones y bono vacacional cumplidos y fraccionados no cancelados, utilidades fraccionadas e indemnización del artículo 110 de la Ley Orgánica del Trabajo.

DEL PROBATORIO
DE LAS PRUEBAS EN EL PROCESO

Examinado como ha sido el presente expediente, se evidencia que la parte actora promovió en la oportunidad correspondiente las siguientes documentales:

Marcada con la letra “A , copias certificada del expediente Administrativo llevado por la Inspectoria del trabajo de Guatire( folios 12 y 13 ).

Pruebas testimoniales: los siguientes ciudadanos Sr: jean Carlos Rivas Fernández y Javier José González González. (Folios 134), quienes rindieron declaración ante el Tribunal.
Por su parte, en la misma oportunidad, el demandado produjo los siguientes medios instrumentales:
DOCUMENTALES: En cuanto a las documentales relacionadas en el escrito promocional de pruebas promueve las siguientes:
- Providencia Administrativa N- 948-2013, emitida por la Inspectoria, JOSE RAFAEL NUÑEZ TENORIO

TESTIMONIAL: En relación a la prueba testimonial de los siguientes ciudadanos:
Nota: Ninguno de los testigos de la PARTE DEMANDADA abajo señalados, acudió a tribunal a rendir declaración.
A- Oswaldo Manuel Pi ñango C.i- 16.057.508
B- Cesar Eduardo Pi ñango C.I- 22.536.115
C-
ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS

Pasa primeramente este juzgador al análisis de la parte actora: Marcada con la letra “A”, copia certificada del expediente administrativo emitido por la Inspectoria del Trabajó de Guatire “JOSE RAFAEL NUÑEZ TENORIO “por de reclamo de cobro de prestaciones incoada por : ECNIS ALEXIS CAMPOS , contra el Sr: FELIX JONATHAN FERRERA PEREZ. (Folios 126 AL 128), producido por el actor; ; respecto de la cual se deja establecido que tal medio se aprecia y valora en su justo mérito, pues se trata de un instrumento con valor de certeza pública administrativa que refleja el contenido de las actas del expediente instruido en sede gubernativa, el cual no fue en forma alguna impugnado por la parte contra quien obrarían sus efectos. De tal modo, se aprecia que el actor acudió por ante la referida autoridad administrativa en reclamo de sus derechos laborales, sin que fuera posible lograr la conciliación de las partes. ASÍ SE ESTABLECE
Este Tribunal extrae que la relación de trabajo no se demostró, no existe evidencia de la existencia de los elementos que constituyen la relación laboral que presuntamente se inició el día 16/Diciembre/2010 y termino presuntamente de forma injustificada el 21 de Marzo del año 2013, los testigos presentados por la parte actora uno estaba inseguro de lo que decía ya que en la demanda tiene un horario de trabajo del trabajador: Ecnis Campo de 8:00 am a 12:00pm y de 1:00pm hasta las 5:00pm, distinto al que dijo el testigo el mismo informo en juicio que el sr: ECNIS CAMPOS trabajaba hasta las 8:00 pm .. Se le dio la palabra al trabajador y el mismo no explico bien cual eran sus actividades laborales.

CONCLUSIONES

Resultado del debate alegatorio y probatorio desplegado por las partes en el iter del proceso, y postulado oral y públicamente durante la celebración de la Audiencia de Juicio, se concluye que en el caso examinado no se demostró una relación laboral de los servicios del actor, ciudadano: ECNIS ALEXIS CAMPOS , para la persona natural FELIX JONATHAN FERRERA PEREZ, demandado,

En conclusión, de acuerdo con lo antes transcrito y con el resultado que arrojan los razonamientos de hechos y de Derecho expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN GUARENAS, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la demanda por PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES interpuesta por el ciudadano ECNIS ALEXIS CAMPOS, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 10.534.191, en contra de la Persona natural sr: FELIX JONATHAN FERRERA PEREZ.
Procesal del Trabajo.

Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal.

Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominada Región Miranda.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. Con sede en Guarenas, a los diecinueve (19) días del mes de Noviembre del año dos mil quince (2015) AÑOS: 205° y 151°



Abog. LUIS JOSE PIÑANGO CONTRERAS.
EL JUEZ
Abog JEMMY ACOSTA
LA SECRETARIA

Nota: En esta misma fecha, siendo las 03:29 p.m., se dictó y público la anterior decisión.



Abog. JEMMY ACOSTA
LA SECRETARIA


Expediente N° 14-5716
LJPC/JÁ.