REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN GUARENAS
204º y 156º



En horas de Despacho del día de hoy, veinte (20) de noviembre de dos mil quince (2015), siendo las 11:30 a.m.; día y hora fijado para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente procedimiento de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoado por el ciudadano RODOLFO VIDAL JURADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de las cédula de identidad Nº 16.834.707, en contra de las co demandas ALDEA SERVICIOS INTEGRALES.” Debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal, bajo el Nº 8, Tomo 168-SDO, de fecha 02 de agosto 2009. Compareció la abogada PILAR DEL VALLE UZCATEGUI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.329 en su carácter de Apoderada Judicial. Según poder que consigna en este acto constante de nueve (09) folios útiles para ser agregado al expediente y surta sus efectos legales y por la co demandada CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT S.A. Debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal, bajo el Nº 9, Tomo 15-C-PRO, de fecha 08 de diciembre 2008 Compareció el abogado ACACIO MARIA TERAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.300 en su carácter de Apoderado Judicial. Según poder que consigna en este acto constante de tres (03) folios útiles para ser agregado al expediente y surta sus efectos legales. Ahora bien este Juzgado deja expresa constancia que la parte actora no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno y por cuanto el interés procesal lo tiene el demandante es por lo que este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Guarenas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN, es todo, Término, siendo las 11:35. a.m. En esta misma fecha se publica la referida sentencia.
LA JUEZ

Dra. CARMEN VIOLETA CEDRÉ TORRES.-



APODERADOS JUDICIAL DE LAS CO DEMANDADAS

LA SECRETARIA

ABG. CARIDAD GALINDO
Expediente N° 6302-15
CVCT/KB






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO QUINTO (5º) DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN GUARENAS
Años 204° y 156°

EXPEDIENTE Nº: 6302-15


PARTE DEMANDATE
RODOLFO VIDAL JURADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de las cédula de identidad Nº 16.834.707,

APODERADOS JUDICIALES

ANGEL GONZALEZ, ALESKA CRIS FIGUEROA TOVA y MIRNA DEL SOL ROJAS GUERRA Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº.- 84.423, 43.238 Y 81.924 respectivamente.

CO DEMANDADAS:

APODERADOS JUDICIAL DE LAS CO DEMANDADAS ALDEA SERVICIOS INTEGRALES Debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal, bajo el Nº 8, Tomo 168-SDO, de fecha 02 de agosto 2009. Compareció la abogada PILAR DEL VALLE UZCATEGUI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.329 y la co demandada “CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT S.A.” Debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal, bajo el Nº 9, Tomo 15-C-PRO, de fecha 08 de diciembre 2008.- Compareció el abogado ACACIO MARIA TERAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.300

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.




En horas de Despacho del día de hoy, veinte (20) de noviembre de dos mil quince (2015), siendo las 11:30 a.m.; día y hora fijado para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente procedimiento de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoado por el ciudadano RODOLFO VIDAL JURADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de las cédula de identidad Nº 16.834.707, en contra de las co demandas ALDEA SERVICIOS INTEGRALES.” Debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal, bajo el Nº 8, Tomo 168-SDO, de fecha 02 de agosto 2009. Compareció la abogada PILAR DEL VALLE UZCATEGUI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.329 en su carácter de Apoderada Judicial. Según poder que consigna en este acto constante de nueve (09) folios útiles para ser agregado al expediente y surta sus efectos legales y por la co demandada CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT S.A. Debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal, bajo el Nº 9, Tomo 15-C-PRO, de fecha 08 de diciembre 2008 Compareció el abogado ACACIO MARIA TERAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.300 en su carácter de Apoderado Judicial. Según poder que consigna en este acto constante de tres (03) folios útiles para ser agregado al expediente y surta sus efectos legales. Ahora bien este Juzgado deja expresa constancia que la parte actora no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno y por cuanto el interés procesal lo tiene el demandante es por lo que este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Guarenas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo

Así mismo, señala el artículo 130 eiusdem “…Si el demandado no compareciere a la audiencia preliminar se considerara desistido el procedimiento, terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá a acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha…”

Asimismo, ha señalado la Doctrina que desistir, es la declaración de la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, y a la pretensión, según sea el caso. El desistimiento es definido como el acto por el cual el actor retira la demanda, es decir, abandona la petición de otorgamiento de tutela jurídica, lo cual conlleva, sin mediar aceptación del demandado, a la extinción de la relación procesal por falta de impulso y la omisión de la consiguiente sentencia de fondo. Asimismo, ha indicado, que el desistimiento puede efectuarse en cualquier estado y grado de la causa, hasta tanto no se haya proferido sentencia firme o haya culminado el juicio por cualquier otro medio que tenga fuerza de tal. Su fundamento radica en el principio dispositivo del proceso civil, que impide la iniciación y continuación de un proceso sin instancia de parte, ya que el Estado no tiene en el proceso un interés superior a la suma de los intereses individuales que están en juego.

Por lo anteriormente expuesto y visto que el demandante no asistió a la prolongación de la audiencia preliminar, ni por si ni por medio de apoderado judicial es por lo que se, CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO de conformidad con lo previsto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVO

En consideración a los razonamientos expuestos, este Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, incoado por el ciudadano RODOLFO VIDAL JURADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de las cédula de identidad Nº 16.834.707, en contra de las co demandas ALDEA SERVICIOS INTEGRALES.” y “CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT S.A.-“ SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Se ordena la publicación del presente fallo en la página Web de la Región del estado Miranda del Tribunal Supremo de Justicia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, a los veinte (20) de noviembre de dos mil quince (2015),

Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA

Abg. CARMEN VIOLETA CEDRE TORRES
LA SECRETARIA

Abg. CARIDAD GALINDO

Nota: En la misma fecha siendo las 11:35 a.m., se publicó y se registró la anterior sentencia previa las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA
Abg. CARIDAD GALINDO
Exp. N° 6302-15
CVCT/LM