JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques,
205º y 155º


Visto el anterior libelo de demanda por ACCIÓN MERODECLARATIVA, recibida ante este Juzgado en fecha 23 de Julio de 2015, presentado por el abogado JUAN CARLOS ZAMORA PÉREZ, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado (IPSA) bajo el Nro. 96.017, en el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana REINA ESPAÑA CARRILLO ÁVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N V-4.056.544, contra los ciudadanos AIMARA DESIREE NAVAS CARRILLO, REINALDO JOSÉ NAVAS CARRILLO, FRANCISCO JAVIER NAVAS CARRILLO, WALFRED JOSÉ NAVAS CARRILLO, YUNAIRA MILEIDY NAVAS CARRILLO, CARLOS ALBERTO NAVAS CARRILLO y JESSICA ANAMAR NAVAS CARRILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N V-19.586.617, V-20.412.279, V-20.412.278, V-14.059.962, V-16.370.230, V-15.914.014 y V-19.387.398, respectivamente; este tribunal observa que desde la fecha de recepción del referido escrito, la demandante no ha consignado las documentales que menciona como fundamento de su pretensión, a pesar de ser necesarias a los fines de que este Juzgado se pronuncie acerca de la admisibilidad de la misma, lo cual demuestra pérdida del interés en impulsar la referida demanda. En tal virtud, y en aplicación analógica la disposición contenida en el numeral 2 de articulo 133 de la Ley Orgánica Del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo establecido en el articulo 4 del Código Civil, según los cuales: Artículo 133.- Se declarará la inadmisión de la demanda: (…) 2. “Cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la demanda es admisible”. Artículo 4.- “(…) Cuando no hubiere disposición precisa de la ley, se tendrán en consideración las disposiciones que regulan casos semejantes o materias análogas…”, este tribunal niega la admisión de la demanda que da inicio a las presentes actuaciones, por no haber acompañado el accionante las documentales fundamentales de la misma, a los fines de que este Juzgado procediera a verificar si era o no admisible, y así se decide.
LA JUEZA TITULAR,


ELSY MADRIZ QUIROZ LA SECRETARIA TITULAR,


JENIFER BACALLADO GONZÁLEZ




EMQ/FZ.-
EXP. N30791