JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques,
205º y 155º


Visto el anterior libelo de demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, recibida ante este Juzgado en fecha 31 de Julio de 2015, presentado por los abogados SOL ARIAS DE RIVAS y/o CLAUDIO EDUARDO GIUMMARRA ARCHILA y/o CARMEN M. ARCHILA V., inscritos en el Instituto de Prevención Social del Abogado (IPSA) bajo los Nros. 10.615, 76.207 y 10.934, respectivamente, en el carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil INTEVEP, S.A., Filial de PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A. (PDVSA), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, mediante documento anotado bajo el N 1, en fecha 31 de Mayo de 1979, Tomo 65-A-Sgdo., cuyo documento constitutivo estatutario ha sido objeto de varias reformas, asentadas por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción judicial antes citada a través de instrumentos inscritos en las siguientes fechas: 5 de Junio de 1987, bajo el N 26, Tomo 72-A Sgdo.; 1 de Julio de 1996, bajo el N 39, Tomo 323-A-Sgdo.; 17 de Diciembre de 1997, bajo el N 49, Tomo 572-A-Sgdo; 17 de Agosto de 1999, bajo el N 17, Tomo 227-a-Sgdo., Acta de Asamblea General extraordinaria de Accionista del día 14 de Marzo de 2003, inscrita por ante la Oficina de Registro últimamente citada, el 28 de Marzo de 2003, bajo el N 5, tomo 33-A-sgdo., siendo su ultima modificación la inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha cinco (5) de Abril del año 2005, quedando anotado bajo el Número 13, Tomo 55-A-Sgdo., contra la Sociedad Mercantil LODOS DE VENEZUELA, C.A. (LOVENCA), Domicilio fiscal en la Ciudad de Maracaibo, Estado Zulia e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el 15 de Enero de 1985, bajo el N 14, Tomo A-1; este tribunal observa que desde la fecha de recepción del referido escrito, la demandante no ha consignado las documentales que menciona como fundamento de su pretensión, a pesar de ser necesarias a los fines de que este Juzgado se pronuncie acerca de la admisibilidad de la misma, lo cual demuestra pérdida del interés en impulsar la referida demanda. En tal virtud, y en aplicación analógica la disposición contenida en el numeral 2 de articulo 133 de la Ley Orgánica Del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo establecido en el articulo 4 del Código Civil, según los cuales: Artículo 133.- Se declarará la inadmisión de la demanda: (…) 2. “Cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la demanda es admisible”. Artículo 4.- “(…) Cuando no hubiere disposición precisa de la ley, se tendrán en consideración las disposiciones que regulan casos semejantes o materias análogas…”, este tribunal niega la admisión de la demanda que da inicio a las presentes actuaciones, por no haber acompañado el accionante las documentales fundamentales de la misma, a los fines de que este Juzgado procediera a verificar si era o no admisible, y así se decide.
LA JUEZA TITULAR,


ELSY MADRIZ QUIROZ LA SECRETARIA TITULAR,


JENIFER BACALLADO GONZÁLEZ




EMQ/FZ.-
EXP. N30796