REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Visto el escrito que antecede consignado por la ciudadana TERESA DE JESÚS RIVAS FERNÁNDEZ, en su carácter de parte actora, debidamente asistida por la abogada JACQUELINE GIL SAUQUILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 97.076, y el ciudadano ARMANDO JOSÉ RIVAS, en su carácter de parte demandada, asistido por la abogada JANETH ODALIS LIZEMBERG COCHE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 221.708, mediante la cual celebran Transacción Judicial, con respecto al cumplimiento de la sentencia dictada en la presente causa por este Juzgado en fecha 29 de enero de 2014; el Tribunal se pronuncia de la siguiente manera: Analizada como ha sido la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 29 de enero de 2014, la cual entre otras cosas, fijó oportunidad para el nombramiento del Partidor de conformidad con lo establecido en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, esto a los fines de realizar la partición del siguiente bien inmueble: “…un (01) apartamento ubicado en el lugar denominado El Sitio, Parque Residencial Los Helechos, piso 06, apartamento F-6, Torre F, Municipio Los Salias del Estado Miranda, debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Los Salias del Estado Miranda, en fecha 17 de enero del año 1995, bajo el Nº 15, Protocolo Primero, Tomo 02. (…)”, el cual fue adquirido por ambas partes, según consta de documento debidamente Registrado en fecha 17 de enero de 1995, ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Los Salias del Estado Miranda, bajo el N° 15, Protocolo Primero, Tomo 02. Asimismo, visto el escrito consignado por las partes, en el cual de conformidad con el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil acordaron a los fines de darle cumplimiento a la sentencia in comento, lo siguiente: la ciudadana TERESA DE JESÚS RIVAS FERNÁNDEZ, entrega al ciudadano ARMANDO JOSÉ RIVAS, mediante cheques de gerencia la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.500.000,00), por los derechos que éste ultimo poseía sobre el bien inmueble antes descrito, asumiendo la primera de los nombrados todas las obligaciones que ha generado y genere el inmueble en cuestión por concepto de condominio e impuestos, tal y como se desprende de los particulares quinto y tercero del escrito in comento. Ahora bien analizada tanto la decisión de fecha 29 de enero de 2014 y el escrito contentivo de la transacción celebrada por las partes se evidencia que el mismo no contraviene lo determinado por este Juzgado en la senencia in comento, razón por lo cual quien suscribe no tiene objeciones que formular a los términos en que fue suscrito el acuerdo transaccional.
En este orden de ideas, este Tribunal encuentra que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 1714 del Código Civil, para transigir se requiere tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción. En tal virtud, se procederá a verificar si las partes que suscriben la transacción que antecede tienen tal capacidad, en la forma siguiente: ha quedado evidenciado en autos, que los ciudadanos, TERESA DE JESÚS RIVAS FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-6.443.555, en su carácter de parte actora, en tal actuación se encuentra debidamente asistida por la abogada JACQUELINE GIL SAUQUILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 97.076, y el ciudadano ARMANDO JOSÉ RIVAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-636.250, en su carácter de parte demandada, se encuentra debidamente asistido en dicha transacción judicial por la abogada JANETH ODALIS LIZEMBERG COCHE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 221.708, cumpliéndose así lo preceptuado en los artículos 3 y 4 de la Ley de Abogados, aunado ello a que en autos no existe elemento probatorio alguno que lleve a la convicción de que alguna de las partes carezca de capacidad para obrar. Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal considera legítimas las actuaciones emprendidas por las partes para transigir en el presente juicio en fase de ejecución.
Verificada como ha sido la capacidad de las partes para transigir, y siendo que la transacción no ha sido celebrada en un juicio en el cual, por razón de la materia, se encuentre prohibida tal actuación, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte aprobación a la transacción que suscribieron las partes en fase de ejecución, en los mismos términos expuestos por ellas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 525 del Código de Procedimiento Civil. Y así se establece.-
LA JUEZ TITULAR,

ELSY MADRIZ QUIROZ

LA SECRETARIA,

JENIFER BACALLADO
EMQ/MB
Exp. Nº 17.575