REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


PARTE ACTORA: OMAR SALE CHAMA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.219.241.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARÍA CAROLINA ACOSTA RIVAS, venezolana, mayor de edad e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 41.652.-
PARTE DEMANDADA: GLADYS JACQUELINE GARCÍA CUENCAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-7.234.300.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene constituido.
MOTIVO: ACCIÓN MERODECLARATIVA.-
SENTENCIA: HOMOLOGACION DE DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN.-
EXPEDIENTE: Nro. 30.513

-I-
El presente juicio se inicia por escrito libelar presentado ante el Juzgado Distribuidor de Causas, en fecha 04 de junio de 2.014, por la abogada MARÍA CAROLINA ACOSTA RIVAS, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadano OMAR SALE CHAMA, en contra de la ciudadana GLADYS JACQUELINE GARCÍA CUENCAS, todos debidamente identificados, por ACCIÓN MERODECLARATIVA.
Mediante auto de fecha 01 de julio de 2014, este Tribunal admitió la demanda, emplazando a la parte demandada para que compareciera ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, a los fines de dar contestación a la presente demanda. En esta misma fecha no se libró la compulsa por falta de fotostatos para proveer.
Mediante diligencia de fecha 21 de julio de 2014, la parte actora consignó los fotostatos requeridos para la elaboración de la compulsa a la parte demandada; siendo librada ésta, por auto de fecha 22 de julio de 2014, así como también, fueron consignados los emolumentos del Alguacil en diligencia de fecha 30 de julio de 2014.
Mediante diligencia de fecha 8 de octubre de 2014, la parte actora solicitó que se librara cartel de citación, en virtud a la imposibilidad de practicar la citación de la parte demandada, según se evidencia de diligencia cursante al folio (19) del presente expediente, suscrita por el Alguacil de este Despacho. Posteriormente, mediante auto de fecha 13 de octubre de 2014, fue acordado dicho pedimento, ordenando la publicación del mismo, en dos ejemplares, uno de circulación nacional y otro de local, con intervalo de tres (3) días entre uno y el otro, por quince (15) días consecutivos.
Mediante diligencia de fecha 30 de octubre de 2014, la parte accionante consignó los carteles que fueran publicados en los diarios referidos anteriormente. Seguidamente, en fecha 13 de enero de 2015, dejó constancia de la consignación de los emolumentos ante la Secretaria de este Tribunal, a los fines de que se realizara la fijación del Cartel en la morada de la demandada.
Mediante diligencia de fecha 15 de enero de 2015, la Secretaria Accidental de este Tribunal, dejo expresa constancia de haber fijado cartel den la morada de la parte demandada. Posteriormente, mediante diligencia suscrita por la parte actora, se solicitó la designación de un Defensor Público; siendo acordado dicho pedimento por auto de fecha 10 de febrero de 2015.
Mediante diligencia de fecha 16 de abril de 2015, suscrita por el Alguacil de este Despacho, se dejó constancia de haberse notificado a la Defensora Ad Litem; quien aceptó el cargo mediante diligencia de fecha 20 de abril de 2015, y por auto cursante al folio 42, se le libró la respectiva compulsa; siendo citada según consta en diligencia suscrita por el Alguacil, cursante al folio 44 del presente expediente.
Mediante escrito de fecha 19 de junio de 2015, la Defensora Ad Litem de la parte accionada contestó la demanda; promoviendo escrito de pruebas en fecha 16 de junio de 2015. Posteriormente, mediante auto de fecha 28 de julio del corriente año, este Tribunal admitió las pruebas ofrecidas por la parte demandada.
Mediante diligencia de fecha 9 de noviembre de 2015, la parte actora desistió de la acción en el presente juicio.
El Tribunal para decidir observa:
-II-
La doctrina ha sostenido que el desistimiento es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa, por parte del actor o interesado, de la acción que ha intentado. En el presente caso, el apoderado judicial de la parte actora, abogado JUAN PABLO TORRES, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 90.687, plantea el desistimiento de la acción en el presente juicio. Ahora bien, como todo acto jurídico está sometido a ciertas condiciones, que si bien no todas aparecen especificadas en el Código de Procedimiento Civil, han sido establecidas por la jurisprudencia, concluyéndose que el desistimiento debe manifestarse expresamente, a fin de que no exista duda alguna respecto de la voluntad del interesado, y para que el juez pueda darlo por consumado, es menester que concurran dos condiciones, a saber: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y b) que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, modalidades ni reservas de ninguna especie.-
Nuestra Ley Adjetiva exige, para desistir, que quien manifieste esa voluntad tenga capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, y que se trate de materias en las que no estén prohibidas las transacciones, artículo 264 ejusdem.-
Establecido lo anterior, este Tribunal observa, que el supra citado apoderado actor, desiste de la acción, mediante diligencia fechada 09 de noviembre de 22014, la cual consta en el expediente en forma auténtica, por lo que corresponde a este Juzgado determinar si la persona que ha manifestado su voluntad de desistir del procedimiento que nos ocupa, tiene facultad para hacerlo específicamente. En efecto, el Artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, señala lo siguiente: “(...) El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remate, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa (…)”
Al respecto, este Juzgado encuentra que a los folios 72 y 73 en forma correlativa del presente expediente, cursa original de instrumento poder autenticado ante la Notaría Pública del Municipio Los Salías, en fecha 15 de septiembre de 2015, el cual quedó anotado bajo el N° 48, Tomo 364, Folios 167 al 169, siéndole atribuida entre otras facultades la de “desistir”, tal y como se desprende del referido poder que riela a los folios antes mencionados. En tal virtud, este Tribunal considera legítima la representación que se atribuye el prenombrado profesional del derecho, teniendo facultad expresa para desistir en nombre de su representado, y así se establece.
Verificada como ha sido la capacidad del abogado JUAN PABLO TORRES, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 90.687, para desistir de la acción en cuestión y siendo que la presente causa no versa sobre materia en la que se encuentren prohibidas actuaciones de auto composición procesal, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento de la acción efectuado por el apoderado judicial de la parte actora supra identificado y, consecuentemente, se declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los , 206º años de la Independencia y 157º años de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,

ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA TITULAR,

JENIFER BACALLADO GONZÁLEZ

En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬-__________________________________.

LA SECRETARIA TITULAR,

JENIFER BACALLADO GONZÁLEZ





EMQ/JB/OTCA.
Exp. Nº 30.513