REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXPEDIENTE N° 30.752
PARTE SOLICITANTE: NELLY MARIANA CASTILLO BOLÍVAR, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 14.675.493.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: RAIMUNDO HERNÁNDEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 24.878.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.-
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
-I-
ANTECEDENTES
Se inicia la presente acción mediante escrito presentado, en fecha 04 de julio del año 2015, por la ciudadana NELLY MARIANA CASTILLO BOLÍVAR, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 14.675.493, debidamente asistida por el ciudadano RAIMUNDO HERNÁNDEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 24.878, con motivo de la Rectificación de Acta de Defunción de su progenitora, la cual corre inserta bajo el acta Nº 839, al folio Nº 39, llevada por los libros de la Prefectura del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, hoy Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda.
En fecha 16 de junio del año 2015, el Tribunal –previa consignación de los recaudos- admitió la presente acción, y en consecuencia emplazó mediante edicto a todas aquellas personas que tuviesen interés directo y manifiesto en el presente procedimiento, para que en el décimo (10º) día de despacho siguiente a la publicación, fijación y consignación en el expediente que del edicto se haga, acudieran a la sede de este Despacho, y formularan oposición a la presente demanda.
En fecha 20 de julio del año 2015, compareció el Alguacil adscrito a este Tribunal y mediante diligencia dejó constancia de haber notificado a la Fiscal Undécima del Ministerio Público, ello, de conformidad con los artículos 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil. Posteriormente, en fecha 30 de julio de 2015, la representación judicial de la solicitante, compareció ante este Juzgado y consignó la publicación del edicto, ordenada en fecha 16 de junio de 2015.
El día 18 de septiembre del año 2015, la Secretaria Titular de este Tribunal dejó constancia de haber fijado en la cartelera del Juzgado, el edicto librado en fecha 29 de junio de 2015.
Verificadas como han sido cada una de las actas que integran las presentes actuaciones, y cumplidas todas las formalidades establecidas en la Ley, este Tribunal procede a dictar el fallo correspondiente en los siguientes términos:
-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
En el escrito que da inicio a las presentes actuaciones, la solicitante a través de su apoderado judicial, afirma que en el acta de defunción que pretende rectificar, se cometieron dos (2) errores con respecto a la persona fallecida, ya que a la fecha del deceso la ciudadana NELIA DEL CARMEN BOLÍVAR DE CASTILLO, era de estado civil viuda, ya que estuvo casada con el ciudadano JESÚS ENRIQUE CASTILLO, quien falleció en fecha 13 de noviembre del año 1996. Por lo tanto, solicita que donde dice “CASADA”, debe realmente decir “VIUDA”, y donde dice “CASADA CON”, debe decir “VIUDA DE”. Al respecto, señala:
“(…) Que en dicha partida expresa “… FALLECIO (SIC) NELIA DEL CARMEN BOLÍVAR DE CASTILLO, en el Hospital General Dr. Victorino Santaella de esta Ciudad, a las cuatro y treinta minutos de la madrugada, que según las Noticias adquiridas, aparece que la Finada tenía, sesenta y tres años, Casada, Enfermera, con Cédula de Identidad Nº 2.946.704, Natural de San Ana Estado Anzoátegui y vecina de esta Ciudad. Era hija de ANA LUISA BOLÍVAR (Difunta) (SIC) Casada con: JESÚS ENRIQUE CASTILLO (Difunto) (…)”
En este sentido, pasa este Juzgado luego de una revisión exhaustiva al presente expediente, al análisis de cada uno de los recaudos y/o pruebas consignados por la accionante:
1. Folios 04 al 09, Poder Judicial conferido por la ciudadana NELLY MARIANA CASTILLO BOLÍVAR, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 14.675.493, al profesional del derecho RAIMUNDO HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.878, autenticado ante la Notaría Pública Trigésima Octava de Caracas, en fecha 05 de diciembre de 2014, inserto al Nº 18, Tomo 216, folios 54 hasta el 56. En este sentido, el Tribunal le atribuye valor de plena prueba, de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, y con ello queda demostrada la acreditación como Apoderado Judicial en el presente juicio que ostenta el abogado RAIMUNDO HERNÁNDEZ, y así se establece.
2. Folio 10, Acta de Defunción emitida por la Prefectura del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, hoy Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, inserta bajo el Nº 839 al folio 39, de la ciudadana NELIA DEL CARMEN BOLÍVAR DE CASTILLO, expedida los primeros días del mes de septiembre de 2003. En este sentido, el Tribunal le atribuye valor de plena prueba, de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, y con ello queda demostrado que la ciudadana NELIA DEL CARMEN BOLÍVAR DE CASTILLO, falleció en fecha 21 de noviembre del 2002, y que en dicha acta asentaron que era casada con “JESÚS ENRIQUE CASTILLO (Difunto)”, y así se establece.
3. Folios 11 al 13, Copia Certificada de Acta de Matrimonio, de los ciudadanos JESÚS ENRIQUE CASTILLO y NELIA DEL CARMEN, inserta bajo el Nº 918, folio 421, expedida en fecha 05 de diciembre de 2014, por el Registro Principal del Distrito Capital. En este sentido, el Tribunal le atribuye valor de plena prueba, de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, y con ello queda demostrado que los ciudadanos supra mencionados, eran cónyuges, y que contrajeron matrimonio en fecha 26 de agosto de 1964, y así se establece.
4. Folio 14, Copia Certificada de Acta de Defunción perteneciente al ciudadano JESÚS ENRIQUE CASTILLO -padre de la hoy solicitante-, expedida por la Oficina de Registro Civil de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, expedida en fecha 14 de octubre del año 2014. En este sentido, el Tribunal le atribuye valor de plena prueba, de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, y con ello queda demostrado que el prenombrado ciudadano falleció en fecha 13 de noviembre del 1996, y así se establece.
5. Folios 15 y 16, Copia Certificada de Acta de Nacimiento, perteneciente a la hoy solicitante, ciudadana NELLY MARIANA CASTILLO BOLÍVAR, expedida por el Registro Principal del Distrito Capital, en fecha 05 de diciembre de 2014. En este sentido, el Tribunal le atribuye valor de plena prueba, de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, y con ello queda demostrado que NELLY MARIANA CASTILLO BOLÍVAR, nació el día 21 de junio del año 1981, y que es hija de los ciudadanos NELIA DEL CARMEN BOLÍVAR y JESÚS ENRIQUE CASTILLO, y así se establece.
Antes de emitir el pronunciamiento correspondiente, es oportuno para esta Juzgadora dejar constancia que en el presente juicio no hubo oposición alguna, lo que lleva a concluir que no existen personas interesadas que puedan perjudicarse con la decisión que recaiga en esta causa, y así se establece. Ahora bien, analizadas como han sido las pruebas aportadas al proceso por la parte solicitante, este Tribunal considera, luego de haber cotejado como han sido cada uno de los elementos probatorios cursantes a los autos, que la solicitante es hija de la ciudadana NELIA DEL CARMEN BOLÍVAR y JESÚS ENRIQUE CASTILLO, y que éste último falleció en el año 1996, de igual manera se constató, previo análisis probatorio, que la ciudadana NELIA DEL CARMEN BOLÍVAR DE CASTILLO, falleció el día 21 de noviembre de 2002, y efectivamente en su acta de defunción se incurrió en un error al asentar que la hoy occisa se encontraba casada con el ciudadano JESÚS ENRIQUE CASTILLO, cuando éste –repito- había falleció en el año 1996, y tal y como se desprende de su acta de defunción; en consecuencia, este Tribunal concluye que han quedado demostrados los hechos constitutivos del procedimiento de Rectificación de Acta de Defunción, planteada por la ciudadana NELLY MARIANA CASTILLO BOLÍVAR, razón por cual se declarará con lugar en la dispositiva del presente fallo, y así se decide.
-III-
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR el procedimiento de Rectificación de Acta de Defunción, presentada por la ciudadana NELLY MARIANA CASTILLO BOLÍVAR, y se ordena al Registrador Civil, de Personas y Electoral Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, estampar la debida NOTA MARGINAL, en el acta de defunción llevada por dichas autoridades, durante el año 2002, bajo el N° 839, folio 39, a fin de que en la misma donde dice y se lee: “(…) FALLECIO: (sic) NELIA DEL CARMEN BOLÍVAR de CASTILLO, en el Hospital General Dr. Victorino Santaella de esta Ciudad, a las cuatro y treinta minutos de la madrugada, que según las Noticias adquiridas, aparece que la Finada tenía: sesenta y tres años, Casada, Enfermera, con Cédula de identidad Nº 2.946.704 Natural de Santa Ana, Estado Anzoátegui y vecina de esta Ciudad. Era hija de: ANA LUISA BOLÍVAR (Difunta) Casada con: JESÚS ENRIQUE CASTILLO (Difunto) (…)” en su lugar diga y se lea: “(…) FALLECIO: (sic) NELIA DEL CARMEN BOLÍVAR de CASTILLO, en el Hospital General Dr. Victorino Santaella de esta Ciudad, a las cuatro y treinta minutos de la madrugada, que según las Noticias adquiridas, aparece que la Finada tenía: sesenta y tres años, Viuda, Enfermera, con Cédula de identidad Nº 2.946.704 Natural de Santa Ana, Estado Anzoátegui y vecina de esta Ciudad. Era hija de: ANA LUISA BOLÍVAR (Difunta) Viuda de: JESÚS ENRIQUE CASTILLO (Difunto) (…)”. Todo ello, sin perjuicio de terceros.
Expídanse por Secretaría copias certificadas de esta sentencia y remítase a las autoridades civiles competentes junto con oficios, a los fines de estampar la correspondiente nota marginal, conforme a lo establecido en el artículo 774 ibídem.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE CONSTANCIA
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques a los diecisiete (17) días del mes de noviembre de 2015. Años: 205º de la Independencia y 156º y la Federación.
LA JUEZA TITULAR

ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA TITULAR

JENIFER BACALLADO GONZÁLEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.)
LA SECRETARIA TITULAR

EMQ/JBG/SAGL.-
Exp. N° 30.752.-