REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

PARTE ACTORA: LILIAN EUGENIA SALAZAR SERRANO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-6.332.435.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: YELITZE DARIELA MARTÍNEZ HERRERA y ANDREA PÉREZ GALINDO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 33.864 y 222.193, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: NELSON NICOLAS DE MARCOS DE ALMADA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-10.345.130.
MOTIVO: PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
EXPEDIENTE: 30.819

-I-
Se inicia el presente juicio, mediante escrito presentado en fecha 28 de septiembre de 2015, ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, por PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, incoado por la ciudadana LILIAN EUGENIA SALAZAR SERRANO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-6.332.435, asistida por las abogadas YELITZE DARIELA MARTÍNEZ HERRERA y ANDREA PÉREZ GALINDO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 33.864 y 222.193, respectivamente, contra el ciudadano NELSON NICOLAS DE MARCOS DE ALMADA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-10.345.130, correspondiendo a este Tribunal su conocimiento y dándole anotación a los libros respectivos, bajo el N° 30.819, de la nomenclatura interna de este Juzgado.
Mediante diligencia de fecha 26 de octubre de 2015, la representación judicial de la parte actora, abogadas YELITZE DARIELA MARTÍNEZ HERRERA y ANDREA PÉREZ GALINDO, antes identificadas consignaron los recaudos en que dicen fundamentar la demanda.
Mediante auto de fecha 30 de octubre de 2015, el Tribunal instó a la parte accionante a que consignara las actas de nacimiento de los hijos que dice haber procreado, en el entendido que una vez constara en autos lo requerido se pronunciaría en cuanto a la admisibilidad o no de la demanda.
En fecha 16 de noviembre de 2015, la representación judicial de la parte actora consignó las actas de nacimiento requeridas por el Tribunal.
Siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la admisibilidad de la demanda, el Tribunal formula las siguientes consideraciones:

-II-
De la atenta lectura al libelo de demanda y de una revisión a los recaudos consignados en el presente expediente, se observa que las hijas procreadas durante la unión conyugal son menores de edad, tal y como se desprende de las Actas de Nacimiento, cursantes a los folios 45 y 46, del presente expediente; y en virtud de lo establecido en el literal l) del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, el cual reza lo siguiente: “Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes…”, l) “…Liquidación y partición de la comunidad conyugal o de uniones estables de hecho cuando haya niños, niñas y adolescentes comunes o bajo Responsabilidad de Crianza y/o Patria Potestad de alguno o alguna de los solicitantes…”, es por lo que los Juzgados competentes para conocer de asuntos relativos a la Liquidación y Partición de la Comunidad Conyugal, cuando hayan niños, niñas o adolescentes; son los Tribunales de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción que corresponda. En razón de lo expuesto, este Tribunal se declara incompetente por la materia para seguir conociendo de la presente demanda. Y así se decide.

-III-
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLINA SU COMPETENCIA EN RAZÓN DE LA MATERIA, para conocer la presente demanda de Partición de la Comunidad Conyugal, incoada por la ciudadana LILIAN EUGENIA SALAZAR SERRANO, contra el ciudadano NELSON NICOLAS DE MARCOS DE ALMADA, ambos suficientemente identificados, en los Juzgados de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial. En consecuencia, se ordena remitir junto con oficio el presente expediente al Juzgado Distribuidor respectivo, en la oportunidad legal correspondiente.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Los Teques, a los días del mes de noviembre del año 2015, Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,

ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA TITULAR,

JENIFER NAHOMI BACALLADO GONZÁLEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo la 12:00 p.m.
LA SECRETARIA TITULAR,

EMQ/Eliana
Exp. 30.819