REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, trece (13) de noviembre de dos mil quince (2015)
205º Y 156º
EXPEDIENTE: 4.307-15
PARTE ACCIONANTE: JOSE ANTONIO VILLEGAS MEJIAS, venezolano, titular de la cédula de identidad número V.-13.834.045.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACCIONANTE: EVANGELINA QUINTERO, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 188.185

PARTE DEMANDADA: COMPLEJO AGROPECUARIO CARNICO CARNICOS, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: PABLO ADOLFO MORALES HERNANDEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 97.142.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, trece (13) de noviembre de dos mil quince (2015), siendo las diez de la mañana (10:00 am), oportunidad para el inicio de la audiencia preliminar, se da inicio a la misma y se deja constancia que comparecieron los ciudadanos JOSE ANTONIO VILLEGAS MEJIAS, parte actora en el presente expediente, debidamente asistido por la profesional del derecho EVENGELINA QUINTERO, ya identificados. Asimismo, se hace presente el ciudadano PABLO ADOLFO MORALES HERNANDEZ, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la demandada, ya identificado. Celebrada la audiencia las partes declaran que han venido teniendo negociaciones y que han llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: Con el fin de dar por concluido el presente juicio, la parte demandada conviene en pagarle a la parte demandante la suma de QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (534.000,00 Bs) que comprende la totalidad del monto demandado por concepto de indemnización prevista en el articulo 130 ordinal 5to de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (LOPCYMAT) por un monto de 483.876,00 Bs; así como también la cantidad de 50.124,00 por concepto de Daño Moral. SEGUNDO: Dicho monto de QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (534.000,00 Bs), es pagado por la empresa demandada mediante cheque numero 03802508 girado contra el Banco Provincial en la cuenta 0108-0014-56-0100034030 de fecha 26 de octubre de 2015 el cual es recibido en este acto por el trabajador. TERCERO: El trabajador y su abogada asistente manifiestan estar satisfechos con el presente acuerdo. Finalmente, ambas partes solicitaron al Juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efecto de cosa juzgada, debiéndose pronunciar por separado sobre la homologación del concepto enfermedad ocupacional. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ PROVISORIO,

Abog. JOSE G. ESPAÑA GAMBOA
LAS PARTES COMPARECIENTES:


JOSE ANTONIO VILLEGAS MEJIAS


EVANGELINA QUINTERO


PABLO ADOLFO MORALES HERNANDEZ




EL SECRETARIO

ABG. ROGER IGOR MOTA
EXP: 4.307-15