REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, SEDE OCUMARE DEL TUY.-

Sentencia Definitiva

EXPEDIENTE Nº 3050-15

PARTE DEMANDANTE: abogada MIRTHA TARIFFE DE MORA inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 10.459.-

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INMOBILIARIA MORBENCA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 16 de noviembre de 1982, bajo el Nº 27, Tomo 141-A Pro, modificados sus Estatutos Sociales siendo la última de ellas contenido en la Asamblea General de Accionista celebrada en fecha 20 de junio del 2013 protocolizada por ante la misma oficina de Registro Mercantil, en fecha 14 de enero de 2014, bajo el Nº 17, Tomo 6-A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: abogados YAJAIRA SEIJAS DE JAEN, MARIA ISABEL MENDOZA DE PEREZ y OSCAR AUGUSTOBAEZ GUTIERREZ, inscritos en el Inpreabogado bajos los Nros. 15.155, 2.622 y 145.582 respectivamente.

MOTIVO: ESTIMACION e INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.
ANTECEDENTES
Se recibió por ante este Tribunal, en fecha 13 de marzo de Dos Mil Quince (2015), demanda por ESTIMACION e INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, interpuesta por la abogada MIRTHA TARIFFE DE MORA inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 10.459 contra Sociedad Mercantil INMOBILIARIA MORBENCA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 16 de noviembre de 1982, bajo el Nº 27, Tomo 141-A Pro, modificados sus Estatutos Sociales siendo la última de ellas contenido en la Asamblea General de Accionista celebrada en fecha 20 de junio del 2013 protocolizada por ante la misma oficina de Registro Mercantil, en fecha 14 de enero de 2014, bajo el Nº 17, Tomo 6-A., el pago de sus honorarios profesionales legítimamente causados, equivalentes a tres mil seiscientos (3.600) Unidades Tributarias la suma estimada prudencialmente en la cantidad QUINIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs 540.000,ºº) que corresponde al treinta por ciento (30%) del valor de la demanda fijado en un MILLON OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.800.000,00). Igualmente solicita que del monto que solicitó sea indexado con la correspondiente corrección monetaria, tomando en cuenta la información conducente del Banco Central de Venezuela, tal como lo ha sostenido en forma reiterada y pacifica la Jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recaída en el expediente Nº 060445; ahora bien, consta en el folio 166 de la pieza VI, de fecha 18 de marzo del 2015, auto de admisión; consta en el folio 168 de la pieza VI, de fecha 06 de abril del 2015 auto librando compulsa y mandato de comisión a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Municipio Ordinario y Ejecución de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que practique la citación del demandado; consta al folio 174 de la pieza VI de fecha 22 de junio del 2015, escrito del coapoderado Judicial Especial de la parte demandada consignando poder y denuncia contra la juez de este Tribunal quedando tácitamente intimado; consta a los folios 185 y 186 de la pieza VI de fecha 22 de junio del 2015, diligencia del Coapoderado Judicial Especial de la parte demandada planteando recusación contra la Juez de este Tribunal; consta en los folios 203 y 204 de la pieza VI de fecha 22 de junio del 2015, informe presentado por la ciudadana Juez en la cual pide sea declarada Sin Lugar la anterior Recusación planteada por el coapoderado Judicial Especial de la parte demandada; consta al folio 206 de la pieza VI, de fecha 25 de junio del 2015 auto ordenando y remitiendo al Juzgado Superior en lo Civil Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda a los fines que decide sobre la Recusación planteada por el Coapoderado Judicial Especial de la parte demandada y así mismo se ordenó y remitió el presente expediente al Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Transito de esta misma Circunscripción Judicial con sede en los Teques, a los fines que designe al Juzgado que continuara conociendo de la presente causa en virtud a la anteriormente señalada Recusación; consta del folio 223 al 231de la pieza VI, de fecha 21 de septiembre del 2015, escrito de contestación de la parte demandada presentado por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta misma Circunscripción Judicial; consta al folio 259 de la pieza VI, de fecha 20 de octubre del 2015, auto en la cual se recibió el presente expediente procedente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta misma Circunscripción Judicial, en virtud de la notificación suscrita por el Juzgado Superior, el cual mediante sentencia de fecha 17 de septiembre del 2015 declaro Sin Lugar la Recusación planteada por el Coapoderado Judicial Especial de la parte demandada: Consta al folio 260 de la pieza VI, de fecha 26 de octubre del 2015 auto ordenando agregar copias certificada de la sentencia dictada por el Superior en la cual declaró Sin Lugar la Recusación antes mencionada; consta al folio 271 de la pieza VI, ordenando la notificación de las partes para la prosecución del presente juicio; consta al folio 274 de fecha 03 de noviembre del 2015 diligencia del alguacil dejando constancia de haber notificado a la parte actora; consta al folio 276 de la pieza VI de fecha 03 de noviembre del 2015, diligencia presenta por la parte demanda en la cual solicita la Inhibición de la ciudadana Juez, acompañando en dicha diligencia escrito de denuncia por ante la Inspectora de Tribunales y recibo de acuse de queja presentada por ante el Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con lo cual quedando tácitamente notificado de la prosecución del presente juicio; consta en de los folios 02 al 03 de la pieza VII de fecha 04 de noviembre del 2015, este Tribunal en el cual dictó sentencia interlocutoria declarando improcedente la solicitud de Inhibición planteada por la abogada YAJAIRA SEIJAS DE JAEN, coapoderada Judicial de la parte demandada; consta al folio 04 de la pieza VII, de fecha 05 de noviembre del 2015 auto del Tribunal ordenando agregar resultas de la comisión procedente del Tribunal vigésimo Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que la misma no se cumplió en su totalidad por cuanto no se logro localizar al demandado, consignando el alguacil de ese Juzgado la respectiva compulsa en fecha 27 de octubre del 2015; consta al folio 35 de la pieza VII, auto de fecha 10 de noviembre del 2015 ordenando agregar las pruebas promovidas por la parte actora y el mismo se admitió las mismas.
MOTIVA
Estando el Tribunal en la oportunidad de dictar sentencia en este Juicio, hace previamente las siguientes consideraciones:
SÍNTESIS DE LOS ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:
Alegó la parte actora que interrumpidamente prestó servicios profesionales, asumiendo la defensa de los intereses y acciones del ciudadano ALFREDO HERNÁNDEZ FERRER, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.826.285, quien era parte demandada en el juicio, por Acción Reivindicatoria interpuesta en su contra por la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA MORBENCA C.A., causa donde recayó sentencia definitiva en fecha 22 de enero del 2014, la cual fue declarada inadmisible, con expresa condenatoria en costa de conformidad con el artículo 274 de Código de Procedimiento Civil, fallo del cual apeló la parte actora y que fue desestimada por el Juzgado Superior en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en los Teques, mediante sentencia de fecha 31 de julio del 2014 y en la cual confirmó en toda y cada una de sus partes la sentencia dictada por este Tribunal, con expresa condenatoria en costa fundamentándolas en el artículo 281 ejusdem.
Que fundamento su acción en el artículo 22 y 23 de la Ley de Abogados, por vía autónoma y principal a estimar e intimar ejecutivamente el cobro de los honorarios profesionales que le asisten por las actividades realizadas dentro expediente signado con el Nº 2720-12 antes señalado.
Que no le queda otra que acudir a este Tribunal por ejercer la plena jurisdicción el lugar donde debe ejecutarse la obligación para proceder a estimar y exigir ejecutivamente a la parte actora INMOBILIARIA MORBENCA C.A. el pago de sus honorarios profesionales legítimamente causados, equivalentes a tres mil seiscientos (3.600) Unidades Tributarias según lo exige la resolución 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02/04/09.
Que la estimó prudencialmente en la cantidad de QUINIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (540.000,ºº) que corresponde al treinta por ciento (30%) del valor de la demanda estimada en un MILLON OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs, 1.800.000,ºº) del expediente signado con el Nº 2720-12 antes señalado.
Que solicita sea indexado con la correspondiente corrección monetaria.
Asimismo la parte actora discrimino las actuaciones cronológicamente y las cuales constan en la copia certificada del expediente que acompañó en la forma en que se sustanciara, la cual determino y cuantificó los honorarios profesionales a pagar por cada actuación de la forma siguiente:
Cuaderno de Medidas Pieza I
1) Diligencia suscrita el 16 de abril del 2012, solicitando copias simples, que cursa al folio 30: CINCO MIL BOLIVARES (5.000,ºº Bs.).
2) Diligencia suscrita el 23 de abril del 2012, recibiendo copias simples, que cursa al folio 40: CINCO MIL BOLIVARES (5.000,ºº Bs.).
3) Comparecencia el 14 de mayo del 2012 desde las 10 am hasta las 12 am, con motivo de la medida de secuestro, que cursa a los folios del 61 al 75: TREINTA MIL BOLIVARES (30.000,ºº Bs.)
4) Diligencia suscrita el 16 de mayo del 2012 a las 10:10 am dejó constancia de que aun no se habían recibido las resultas de la medida, que cursa al folio 41: CINCO MIL BOLIVARES (5.000,ºº Bs.).
5) Escrito de oposición de la medida de secuestro el 17 de mayo del 2012, que cursa a los folios del 93 al 97: DIEZ MIL BOLIVARES (10.000,ºº)
6) Diligencia suscrita el 21 de mayo del 2012 recibiendo copias simples, que cursa al folio 98: CINCO MIL BOLIVARES (5.000,ºº Bs.).
7) Escrito de Promoción de Pruebas con motivo de la incidencia de oposición a la medida de secuestro que cursa a los folios del 99 al 103 y anexos marcados “A, B y C”, que cursan a los folios del 102 al 114: QUINCE MIL BOLIVARES (15.000,ºº).
8) Diligencia suscrita el 24 de mayo del 2012 solicitando copias simples del escrito probatorio presentado por la contraparte y del auto que admitiera las probanzas, que cursa al folio 121: CINCO MIL BOLIVARES (5.000,ºº Bs.).
9) Diligencia suscrita el 31 de mayo del 2012 recibiendo copias simples que cursa al Folio 124: CINCO MIL BOLIVARES (5.000,ºº Bs.).
10) Diligencia suscrita el 08 de junio del 2012 solicitando aclaratoria de la decisión dictada en esa fecha, que revoca la medida cautelar decretada el 28/03/12, que cursa al folio 128: CINCO MIL BOLIVARES (5.000,ºº Bs.).
11) Diligencia suscrita el 09 de junio del 2012 solicitando al Tribunal se abstenga de decretar nueva medida de secuestro, que cursa al folio 131: CINCO MIL BOLIVARES (5.000,ºº Bs).
12) Escrito suscrita el 23 de julio del 2012 solicitando decreto de medida de prohibición de enajenar y gravar, que cursa a los folios 135 al 141 y anexos marcados “A, B, C y D” de los folios 142 al 216: QUINCE MIL BOLIVAREES (15.000,ºº)
Cuaderno de Medidas Pieza II
13) Diligencia suscrita el 07 de agosto del 2012, solicitando copias certificadas de la decisión dictada el 06/08/2012 por este Tribunal, que cursa al folio 131: CINCO MIL BOLIVARES (5.000,ºº Bs).
14) Diligencia suscrita el 17 de septiembre del 2012 consignando copias simple para su certificación, que cursa al folio 20: CINCO MIL BOLIVARES (5.000,ºº Bs.).
15) Diligencia suscrita el 25 de septiembre del 2012 recibiendo copias certificadas, que cursa al folio 22: CINCO MIL BOLIVARES (5.000,ºº Bs.).
Cuaderno Principal
16) Estudio del caso; entrevistas; reuniones varias; traslado a los diferentes entes gubernamentales y Judiciales: OCHENTA MIL BOLIVARES (80.000,ºº Bs.).
17) Diligencia suscrita el 16 de abril del 2012 solicitando copia simple que cursa al folio 163: CINCO MIL BOLIVARES (5.000,ºº Bs.)
18) Diligencia suscrita el 23 de abril del 2012, recibiendo copias simples, que cursa al folio 165: CINCO MIL BOLIVARES (5.000,ºº Bs.).
19) Diligencia suscrita el 15 de mayo del 2012 consignando poder que cursa al folio 166: CINCO MIL BOLIVARES (5.000,ºº Bs.).
20) Redacción del poder conferido el 17 de abril del 2012 por ante la Notaría, que cursa a los folios 120 y 121: CINCO MIL BOLIVARES (5.000,ºº Bs).
21) Diligencia suscrita el 08 de junio del 2012, solicitando copia certificada, que cursa al folio 203: CINCO MIL BOLIVARES (5.000,ºº).
22) Redacción del escrito de contestación del fondo de la demanda presentado el 17 de julio del 2012, que cursa a los folios del 207 al 215: TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (35.000,ºº Bs.).
23) Diligencia suscrita el 23 de julio del 2012 recibiendo las copias del escrito de reforma de la demanda, que cursa al folio 216: CINCO MIL BOLIVARES (5.000,ºº Bs.).
Cuaderno Principal Pieza II;
24) Diligencia suscrita el 17 de septiembre 2012, consignando escrito probatorio, que cursa al folio 3: CINCO MIL BOLIVARES (5.000,ºº Bs.).
25) Redacción escrito probatorio constante de quince folios útiles consignado el 17 de septiembre de 2012, que cursa del folio 6 al 20: CINCO MIL BOLIVARES (5.000,ºº Bs.).
26) Actuaciones inserta del folio 21 al 493 relativas a los tramites de obtención de copias certificadas de las probanzas documentales promovidas, y solicitadas por ante los diferentes organismos que cursan del folio 21 al 493: SETENTA MIL BOLIVARES (70.000,ºº Bs.).
27) Diligencia suscrita el 25 de septiembre del 2012, solicitando copias simples que cursa al folio 313: CINCO MIL BOLIVARES (5.000,ºº Bs.).
28) Diligencia suscrita el 28 de septiembre del 2012, recibiendo copias y solicitando copias simples, que cursa al folio 316: CINCO MIL BOLIVARES (5.000,ºº Bs.).
29) Comparecencia por ante el Tribunal para el acto de nombramiento de expertos el 05 de octubre del 2012 que cursa al folio 318: CINCO MIL BOLIVARES (5.000,ºº Bs.).
30) Diligencia suscrita el 19 de octubre del 2012 solicitando se revoque por contrario imperio el auto dictado el 17/10/2012 que cursa al folio 330: CINCO MIL BOLIVARES (5.000,ºº Bs.).
31) Comparecencia el 23 de octubre del 2012 desde las 2:00 pm hasta las 3:20 pm, para la experticia del lote Nº 1, que cursa al folio 333 y su vuelto: VEINTE MIL BOLIVARES (20.000,ºº Bs.).
32) Diligencia suscrita el 29 de octubre del 2012 solicitando se desestime la diligencia suscrita por la contraparte, que cursa al folio 348: CINCO MIL BOLIVARES (5.000,ºº Bs,).

Cuaderno principal Pieza IV
33) Diligencia suscrita el 27 de noviembre del 2012 solicitando copia certificada que cursa al folio 31: CINCO MIL BOLIVARES (5.000,ºº Bs.).
34) Escrito presentado el 10 de diciembre del 2012 solicitando aclaratoria y ampliación del dictamen pericial consignado por los expertos que cursa a los folios 110 y 111: DIEZ MIL BOLIVARES (10.000,ºº Bs).
35) Diligencia suscrita el 17 de diciembre del 2012 solicitando se desestime por extemporáneo el escrito de informe presentado por la contraparte, que cursa al folio 188:n CINCO MIL BOLIVARES (5.000,ºº Bs.).
36) Escrito de informe presentado el 31 de enero del 2013, que cursa del folio 268 al 290: DIEZ MIL BOLIVARES (10.000,ºº).
Cuaderno Principal Pieza V
37) Diligencia suscrita el 03 de febrero del 2014 solicitando copia certificada de la sentencia de definitiva dictada por este Tribunal el 21/01/14, que cursa al folio 31: CINCO MIL BOLIVARES (5.000,ºº Bs.).
38) Diligencia suscrita el 10 de febrero del 2014, recibiendo copia certificada de la sentencia, que cursa al folio 33: CINCO MIL BOLIVARES (5.000,ºº Bs.).
39) Escrito de informe presentado el 27 de mayo del 2014, por ante el Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, que cursa del folio 72 al 99: VEINTE MIL BOLIVARES (20.000,ºº Bs.).
40) Escrito de observaciones sobre los informes presentado el 5 de junio del 2014 por ante el Juzgado Superior, que cursa del folio 96 al 99: VEINTE MIL BOLIVARES (20.000,ºº Bs.).
41) Diligencia suscrita ante este Tribunal el 08 de diciembre del 2014, solicitando se decrete la ejecución de la sentencia que quedó definitivamente firme y solicitó copias certificadas, que cursa al folio 158: CINCO MIL BOLIVARES (5.000,ºº).
42) Diligencia suscrita ante este Tribunal el 13 de febrero del 2015 recibiendo copias certificadas del expediente, que cursa al folio 161: CINCO MIL BOLIVARES (5.000,ºº Bs).
43) Diligencia suscrita el 25 de febrero del 2015 solicitando se expida copia certificada de la actuación inserta a los folios 162, 163 y 164: CINCO MIL BOLIVARES (5.000,ºº Bs.).
SÍNTESIS DE LOS ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA:
La Coapoderado Judicial Especial de la parte demandada abogada YAJAIRA SEIJAS DE JEAN inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 15.155, presentó escrito de contestación en fecha 21 de septiembre del 2015, por ante el Juzgado del Primero de Primera de Instancia en lo civil Mercantil y de Transito de esta misma Circunscripción Judicial la cual cursa en los folios 223 al 231 de la pieza VI. Ahora bien, habiendo transcurrido el termino de distancia de un (1) día de con prelación a los días de despacho y del cómputo por secretaría el cual cursa al folio 182 de esta misma pieza VII, en el cual se evidencia que la contestación fue presentada extemporánea por tardía, en virtud de lo cual este Tribunal no pasará a examinar el alegato de perención y las demás defensas opuestas. Y ASÍ SE DECLARA.-
DE LAS PRUEBAS.
Así concluyó la primera fase de cognición procesal queda definido el tema decidiendo, es decir, la tesis sustentada por la parte actora y la antítesis por la parte demandada, en virtud de lo cual este Tribunal entra a establecer los elementos con que las partes demostraron sus alegatos (contradictorio), de conformidad con lo establecido en el artículo 1.354 del Código Civil y los artículos relativos a la carga y apreciación de la prueba artículo 506 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y en base a la doctrina de la Sala Social que señala:
“…al respecto, esta Sala observa que el artículo en comento se limita a regular la distribución de la carga de la prueba, esto es, determina a quien corresponda suministrar la prueba de los hechos en que se fundamenta la acción o la excepción, de allí que incumbe al actor probar los hechos constitutivos, es decir, aquellos que creen o generen un derecho a su favor y se traslada la carga de la prueba al demandado con relación a los hechos extintivos, modificativos o impeditivos ya que esta puede encontrarse en el caso de afirmar hechos que vienen a modificar los del actor, o a extinguir sus efectos jurídicos o a ser un impedimento cuando menos dilatorio para las exigencias de los efectos…” (Sala de Casación Social 30-11-2000, juicio seguido por Seguros la Paz c.a contra Banco Provincial de Venezuela SAICA Exp. 2000 –000261).-
Así mismo, el principio cardinal en materia procesal, aquel conforme al cual el Juez se encuentra vinculado a lo alegado y probado en autos, sin que pueda sacar elementos de convicción fuera de estos, ni suplir excepciones o argumentos de hechos que no fuesen demostrados conforme al Artículo 12 del Código de Procedimiento Civil.
Vistos los alegatos de ambas partes esta Juzgadora procede al análisis de las pruebas aportadas al presente juicio por las partes, todo de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de decidir de conforme a lo alegado y probado en autos tal como dicta el principio dispositivo.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:
Junto al libelo, la parte actora consignó copia Certificada de las actuaciones que conforman el expediente Nº 2720-12, (nomenclatura de este Tribunal) constante de cinco (5) Piezas Principales: marcadas Pieza I, II, III, IV y V, y dos piezas del Cuaderno de Medidas: marcadas Pieza I y II, contentivo del juicio que por Acción Reivindicatoria, intentada por Sociedad Mercantil INMOBILIARIA MORBENCA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 16 de noviembre de 1982, bajo el Nº 27, Tomo 141-A Pro, modificados sus Estatutos Sociales siendo la última de ellas contenido en la Asamblea General de Accionista celebrada en fecha 20 de junio del 2013 protocolizada por ante la misma oficina de Registro Mercantil, en fecha 14 de enero de 2014, bajo el Nº 17, Tomo 6-A, contra el ciudadano ALFREDO HERNÁNDEZ FERRER venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 6.826.285. Tales instrumentos que al no ser tachadas de falsas por la parte demandada, de conformidad con la norma establecida en los artículos 443 y 444 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.363 y 1.364 del Código Civil, esta Juzgadora le concede pleno valor probatorio, demostrándose con las mismas: La existencia de un Juicio por Acción Reivindicatoria; del mismo modo, se demuestra la realización de todas las actuaciones alegadas en el libelo de la demanda por la parte actora y que se encuentran en éste contenidas. Y ASI SE DECLARA.-
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:
La parte demandada en su oportunidad legal para promover prueba no promovió prueba alguna que esta juzgadora pudiera valorar. ASÍ SE DECLARA.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Ahora bien, valoradas como han sido las pruebas en el proceso, esta Juzgadora pasa a realizar las siguientes consideraciones:
La relación Jurídico-Procesal impone a las partes o sujetos de derechos determinadas conductas en el desarrollo del proceso, cuya inobservancia les acarrea consecuencias adversas más o menos graves que le pueden llegar a ocasionar hasta la pérdida del proceso. De esto se deduce que las partes deben ejecutar ciertos actos, adoptar determinadas conductas o posturas procesales, todo ello dentro de los límites de tiempo y lugar que la Ley Procesal señala a tales efectos. La inobservancia de esos actos traduce en el obligado a probar, el fracaso de esa acción u omisión.
En ese sentido, la doctrina procesal ha sentado que quien quiere hacer valer un derecho, debe probar sencillamente los hechos que, según la relación normal, engendra el derecho y reclaman la aplicación del precepto legal; por su parte, la extinta Corte Suprema de Justicia, ha sentado el principio que el peso de la prueba no puede depender de la circunstancia de afirmar o negar o hecho, sino de la obligación que se tiene de demostrar o fundamentar todo cuanto se pretenda en juicio, dado que ninguna demanda o excepción puede prosperar sino se demuestra. (Corte Suprema de Justicia, sentencia de fecha 13 de diciembre de 1961, Gaceta Forense 34, Pág. 175).
De esta manera, es preciso señalar que La parte actora ha incoado la presente demanda a través del Procedimiento de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales.
Así las cosas, es necesario citar en primer lugar lo que dispone el artículo 22 de la Ley de Abogados, que establece:
“El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las leyes.
Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el tribunal civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda.
La reclamación que surja en juicio contencioso acerca el derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias”.
De la lectura del citado artículo podemos señalar, que en una pretensión por cobro de honorarios profesionales de abogados, pueden presentarse diferentes situaciones, razón por la cual debe establecerse de forma clara y definida el procedimiento a seguir en estos casos, y por vía de consecuencia, cuál es el tribunal competente para interponer dicha acción autónoma, ello con el propósito de salvaguardar el principio del doble grado de jurisdicción y los derechos constitucionales de defensa y al debido proceso.
Ahondando en la doctrina imperante en materia de honorarios profesionales y siguiendo el novísimo criterio jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, resulta pertinente señalar que la demanda o acción de Estimación e Intimación de Honorarios y la sentencia que de ella se origina son de Condena, dejando atrás el criterio superado, según la cual, la sentencia debía ser declarativa del derecho a cobrar honorarios, en la que, ni siquiera debían ser estimados sus valores por el abogado accionante en esta primera fase; para luego, pasar a una segunda fase en la cual se estimaban los valores y se intimaba a la parte demandada; lo que significa que a partir de la novísima sentencia, el procedimiento para hacer efectivos los honorarios profesionales, debe tramitarse como una demanda que culmina con una sentencia de condena
En tal sentido, la Sala de Casación Civil en sentencia RC.000235 de fecha primero (1º) de junio de 2011, con Ponencia de la Magistrada ISBELIA PÉREZ VELÁSQUEZ, estableció el procedimiento a seguir en las acciones de cobro de bolívares por actuaciones profesionales judiciales del abogado. En este orden de ideas, la referida sentencia entre otras cosas, estableció:
“Expuesto lo anterior, esta Sala procede a señalar que el procedimiento a seguir en materia de cobro de honorarios por actuaciones judiciales intentado por el abogado de manera autónoma o incidental, bien sea contra su cliente o contra el condenado en costas, es el siguiente:
El proceso de intimación de honorarios profesionales de abogado, pautado en el artículo 22 de la Ley de Abogados, tiene carácter autónomo y puede comprender o abarcar dos etapas, una de conocimiento y otra de retasa, según la conducta asumida por el intimado. En la etapa de conocimiento, cuya apertura se produce con la introducción del escrito de estimación e intimación de los honorarios, lo que constituye una verdadera demanda de cobro, una vez citado el demandado, éste dispone de diez días para impugnar el cobro de los honorarios intimados y para acogerse a la retasa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley de abogados.
Criterio este, acogido por la Sala Constitucional en Sentencia de fecha 25 de julio de 2011, expediente 11-0670, con ponencia del Magistrado JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER; pero que además agrega:
“Ahora bien, hechas las anteriores consideraciones, deben hacerse las siguientes advertencias puntuales, de gran trascendencia: 1º- La fase de conocimiento termina con la sentencia de condena y, en caso de que quede firma y no se haya ejercido el derecho de retasa oportunamente, será dicha sentencia la que se ejecute, sin que deba aludirse ni haya lugar a una nueva demanda en que se dicte decreto o auto intimatorio alguno. De ahí la importancia, de que la sentencia que condene al pago deba indicar el monto que condena a pagar al demandado si es el caso, tanto por que debe bastarse a sí misma para toda virtual ejecución, como también, para que sirva de parámetro a los jueces retasadores.”
SOBRE EL FONDO DEL ASUNTO:
En tal sentido, una vez practicada la citación de la demandada Sociedad Mercantil INMOBILIARIA MORBENCA C.A., representada por sus Apoderados Judiciales Especiales los abogados, YAJAIRA SEIJAS DE JAEN, MARIA ISABEL MENDOZA DE PEREZ y OSCAR AUGUSTOBAEZ GUTIERREZ, inscritos en el Inpreabogado bajos los Nros. 15.155, 2.622 y 145.582 respectivamente, los cuales presentaron contestación a la demanda fuera de la oportunidad legal correspondiente.
Observa este Tribunal, que presentada como fue la copia certificada del expediente Nº 2720-12, constante de cinco (5) Piezas Principales: marcadas Pieza I, II, III, IV y V, y dos piezas del Cuaderno de Medidas: marcadas Pieza I y II, contentivo del Juicio por ACCIÓN REIVINDICATORIA incoado, por la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA MORBENCA C.A., a través de su Apoderado Judicial abogado GERARDO ANTONIO MARCANO inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.55, por ante este Tribunal, contra el ciudadano ALFREDO HERNÁNDEZ FERRER, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-6.826.285, que sirve de fundamento a la pretensión del actor, que rielan a los folios del veintidós (22) al doscientos noventa y siete (297), de la primera pieza; de la segunda pieza que rielan a los folios del uno (01) al doscientos dieciocho (218); de la tercera pieza que rielan a los folios del uno (01) al cuatrocientos noventa y siete (497); de la cuarta pieza que rielan a los folios del uno (01) al trescientos cincuenta y nueve (359) y de la quinta pieza que rielan a los folios del uno al doscientos noventa y cinco (295), no siendo desvirtuadas dichas copias a través de la Tacha Incidental de documento público, que era el recurso que tenía la demandada, para que fuera desestimado del proceso, el documento fundamental o probatorio de la pretensión, el mismo, como ya se declaró en el análisis de las pruebas, surte todo su valor probatorio en contra de la reclamada; de la misma forma, al no haber ésta alegado como defensa el pago total o parcial de la obligación reclamada; tales circunstancias, evidencian que la parte actora demostró su pretensión, mientras que la demandada presento su escrito de contestación extemporáneo por tardía ni probó en el proceso, que pudiera desvirtuar o destruir la procedencia de la acción; por lo que indefectiblemente la pretensión del demandante deba prosperar en derecho y así se determinará en el dispositivo de este fallo. Y ASÍ SE DECLARA.-
Ahora bien, en el caso de marras se trata de pagar al demandante, la cantidad reclamada, razón por lo cual esta Juzgadora acuerda la indexación monetaria solicitada desde el momento en la presente sentencia quede firme hasta el momento en qué se de cumplimiento a la suma ordenada a pagar. Y ASI SE DECIDE.-
Pertinente lo es también para este Tribunal señalar que la demandada, al presentar su escrito de contestación de la demanda extemporánea por tardía, en consecuencia se da por no solicitada su derecho a acogerse a la retasa, razón por la cual, se da como no propuesta. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, conforme a los Artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara:
1.- CON LUGAR el acto procesal por antonomasia que contiene la pretensión y el derecho material de la parte actora, esto es, la demanda o acción que por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS interpuesta por la abogada MIRTHA TARIFFE DE MORA inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 10.459 contra la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA MORBENCA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 16 de noviembre de 1982, bajo el Nº 27, Tomo 141-A Pro, modificados sus Estatutos Sociales siendo la última de ellas contenido en la Asamblea General de Accionista celebrada en fecha 20 de junio del 2013 protocolizada por ante la misma oficina de Registro Mercantil, en fecha 14 de enero de 2014, bajo el Nº 17, Tomo 6-A.,.-
2.- Como consecuencia de lo precedentemente explanado, se condena a la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA MORBENCA C.A., a pagar al demandante, la cantidad reclamada de QUINIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 540.000,oo).-
3.- Se declara procedente la solicitud de indexación monetaria solicitada por la parte demandante, sobre la cantidad adeudada. Y en tal virtud se ORDENA experticia complementaria que forme parte del presente fallo conforme a lo dispuesto en los artículos 249 y 556 del Código de Procedimiento Civil, una vez que la presente decisión quede firme, para realizar la experticia complementaria del fallo deberán los peritos designados deberán tomar en consideración el IPC, establecido por el Banco Central de Venezuela al respecto.
4.- No hay condena en costas por la naturaleza de la acción.-
Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese e inclusive en la página Web de este Tribunal.
Dada, sellada y firmada en Ocumare del Tuy, en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Ocumare del Tuy, a los veinticuatro (24) días del mes noviembre de dos mil quince (2.015). Años: 205º de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ,

DRA. ARIKAR BALZA SALOM
EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCÍA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo la 3:00 p.m.

EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCÍA