REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO MIRANDA.-
Ocumare del Tuy, 23 de Noviembre del 2015.
205° y 156°

DEMANDANTE: MARCELO RICARDO SILVA ALMARIO, venezolano y titular de la cedula de identidad Nº. V-6.247.704.

APODERADO JUDICAL DE LA PARTE ACTORA: ALFREDO IZQUIEL, Inpreabogado Nº 131.974

DEMANDADO: MARIA ISABEL RODRIGUEZ GARCIA, venezolana y titular de la cédula de identidad Nº. V-11.676.075.

MOTIVO: DIVORCIO.

EXPEDIENTE Nº. 3126-15

NARRATIVA
Se inicia el presente juicio por ante este Tribunal, en virtud de la demanda remitida a esta sede judicial en fecha 14 de octubre de 2015, por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Tomas Lander del Estado Miranda, recibido en fecha 04/11/2005, contentivo de demanda que por DIVORCIO intentado por el ciudadano MARCELO RICARDO SILVA ALMARIO, venezolano y titular de la cedula de identidad Nº. V-6.247.704, debidamente representado por el abogado ALFREDO IZQUIEL, Inpreabogado Nº 131.974, en al que procede a demandar a la ciudadana MARIA ISABEL RODRIGUEZ GARCIA, venezolana y titular de la cédula de identidad Nº. V-11.676.075, siendo recibida y ordenada la entrada y cuenta a la Juez en fecha 09/11/2015, en fecha 10 de Noviembre de 2015 la parte actora mediante diligencia desiste del procedimiento y solicita la devolución de los originales consignados con el libelo de la demanda.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
El desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la acción o del procedimiento que había interpuesto o promovido, para lo cual el Juez dará por consumado el acto, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria, y por cuanto se evidencia a los autos que la parte actora ciudadano MARCELO RICARDO SILVA ALMARIO, venezolano y titular de la cedula de identidad Nº. V-6.247.704, desiste de la demanda y solicita su homologación, de conformidad con los artículos 263 y 266 del Código de Procedimiento Civil.
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
“El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
DECISION
Por los razonamiento antes expuestos, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO del procedimiento realizado por el ciudadano MARCELO RICARDO SILVA ALMARIO, venezolano y titular de la cedula de identidad Nº. V-6.247.704, y de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y ASI SE DECIDE.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Devuélvase los originales solicitados.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Ocumare del Tuy, a los veintitrés (23) días del mes de Noviembre del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-


LA JUEZ
DRA. ARIKAR BALZA SALOM.

EL SECRETARIO.,
ABG. MANUEL GARCÍA
En esta misma fecha se público y registro la anterior sentencia, siendo las 12:00 a.m.-



EL SECRETARIO.,
ABG. MANUEL GARCÍA
ABS/Adolfo
Exp. Nº. 3126-15.