REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
SEDE OCUMARE DEL TUY
Ocumare del Tuy, 03 de Noviembre del 2015
205º y 156º


EXPEDIENTE Nº 3102-15

PARTE DEMANDANTE: MAYRA ALEJANDRA RAMOS VASQUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad N° V-12.731.144.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogada GLADYS MARIA ESSER DE ALBERTI, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 27.932.

PARTE DEMANDADA: MATILDE RAMOS CARTAYA, venezolana, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-619.782.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES. (INTIMACION).

NARRATIVA

Se recibió en fecha Veintiocho (28) de Julio del Dos Mil Quince (2015), el presente expediente por declinatoria de competencia, procedente del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, demanda por COBRO DE BOLÍVARES incoada por la ciudadana MAYRA ALEJANDRA RAMOS VASQUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-12.731.144 contra la ciudadana: MATILDE RAMOS CARTAYA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-619.782, de lo cual se desprende lo siguiente:
- En fecha treinta (30) de julio del Dos Mil Quince (2015), este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito, le da entrada al presente expediente y la juez se aboca al conocimiento de la causa.
-En fecha Seis (06) de Agosto del Dos Mil Quince (2015), se admite la demanda.
- En fecha Once (11) de Agosto del Dos Mil Quince (2015), compareció por ante este Tribunal la parte actora debidamente asistida por la Abogada GLADYS MARIA ESSER DE ALBERTI, Inpreabogado Nº 27.932, y mediante diligencia expone que sea librada la compulsa y que le hizo entrega de los emolumentos necesarios al alguacil para la práctica de la misma, así mismo consigno poder otorgado a la pre nombrada abogada.
- En fecha Veintiocho (28) de Septiembre del Dos Mil Quince (2015), se dicto auto mediante el cual se ordena librar la respectiva compulsa.
-En fecha Siete (07) de Octubre del Dos Mil Quince (2015), compareció el alguacil y mediante diligencia consigno constante en un (01) folio útil, recibo de intimación firmado por la parte demandada ciudadana MATILDE RAMOS CARTAYA.
-En fecha Veintisiete (27) de Octubre del Dos Mil Quince (2015), compareció la apoderad actora y mediante diligencia solicito que se dicte sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada en la presente causa de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil .-

MOTIVA:

Tal y como se desprende de las actas procésales que conforman el presente expediente, se evidencia que el Alguacil de este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Ocumare del Tuy, consigno mediante diligencia de fecha 07/09/2015, recibo de intimación debidamente firmado por la ciudadana: MATILDE RAMOS CARTAYA, titular de la cédula de identidad Nº V-619.782, esta sentenciadora a los fines de emitir pronunciamiento alguno en la presente causa señala que la compulsa librada en fecha 28/09/2015 establecían de manera y clara y precisa, que la demandada deberá comparecer por ante la sede de este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su intimación y procediera a pagar las cantidades descritas en el libelo de demanda, asimismo expresaba lo dispuesto en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil que señala
el plazo indicado para efectuar el pago o formular oposición y no habiéndolo hecho se procedería a la ejecución forzosa de la obligación de acuerdo con lo establecido en el artículos 651 ejusdem, y en caso de formular oposición se entendería citada la parte para la contestación a la demanda, la cual tendría lugar dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes al vencimiento del lapso antes señalado.
-Ahora bien desde el Siete (07) de Octubre del 2015, exclusive, fecha en la cual el Alguacil consignó la intimación de la demandada, es decir, ciudadana MATILDE RAMOS CARTAYA, han transcurrido hasta la presente fecha inclusive, Diecisiete (17) días de despacho, los cuales señalados detalladamente se desglosan de la siguiente manera: Octubre: 08, 09, 13, 14, 15, 16, 19, 20, 21, 22, 23, 26, 27, 29 y 30, del 2015, Noviembre: 02 y 03 del 2015; A todo evento en materia de Intimación no es necesario que la formulación de la oposición sea razonada, como ocurre en otros procedimientos, por lo cual este Tribunal considera que el intimado ha debido formular oposición en la oportunidad que le otorga la norma contenida en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil que reza:
Artículo 651: “ El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el
intimado o defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.”
Se evidencia plenamente de autos que vencidos como se encuentran los lapsos para que se ejerciera oposición en la presente causa de intimación sin que la parte intimada ciudadana: MATILDE RAMOS CARTAYA, titular de la cédula de identidad Nº V-619.782, respectivamente, hicieran tal oposición, este Tribunal de acuerdo a lo pautado en el mencionado artículo 651 ejusdem, declara firme el Decreto de Intimación y pasado como Sentencia en Autoridad de Cosa Juzgada. Y ASI SE DECIDE

DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, conforme a los Artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA:
PRIMERO: FIRME EL DECRETO DE INTIMACION COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, la demanda interpuesta por la ciudadana MAYRA ALEJANDRA RAMOS VASQUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-12.731.144 contra la ciudadana MATILDE RAMOS CARTAYA, titular de la cédula de identidad Nº V-619.782
SEGUNDO: A pagar las siguientes cantidades:
- La cantidad de UN MILLON CIENTO DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (BS. 1.102.495,95) suma está contenida en el Instrumento fundamental-
- La cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL CIENTO VEINTICUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (BS. 55.124,79) que representan los intereses previstos en el Artículo 456 del Código de Comercio calculados a la rata del cinco por ciento (5%) anual.
- La cantidad de CIENTO OCHENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (BS. 183.749,32), que representan el equivalente al un sexto por ciento (1/6%) de la cantidad demandada, por concepto de comisión previsto en el Ordinal 4° del artículo 456 del Código de Comercio Venezolano Vigente.
- La cantidad de DOSCIENTOS VEINTE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs. 220.499,19) correspondiente al veinte por ciento (20%) de la cantidad demandada, por concepto de Honorarios Profesionales.
- Se declara procedente la solicitud de indexación monetaria solicitada por la parte demandante, sobre la cantidad adeudada. Y en tal virtud se ORDENA experticia complementaria que forme parte del presente fallo conforme a lo dispuesto en los artículos 249 y 556 del Código de Procedimiento Civil, una vez que la presente decisión quede firme, para realizar la experticia complementaria del fallo deberán los peritos designados deberán tomar en consideración el IPC, establecido por el Banco Central de Venezuela al respecto.

Déjese copia certificada de la presente decisión, para darle cumplimiento a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquense a las partes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 251 ejusdem.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. En Ocumare del Tuy, Tres (03) días del mes de Noviembre del 2015.- Años. 205º y 156º.

LA JUEZ
DRA. ARIKAR BALZA SALOM
EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCÍA



En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo la 01:00.p.m.



EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCÍA
ABS/darma*
EXP Nº 3102-15