REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÀNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
LOS TEQUES
PARTE ACTORA: Ciudadana GLORIA LUCIA ACUÑA SÀNCHEZ, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número E.-84.554.289.
ABOGADO ASISTENTE DE
LA PARTE ACTORA: Abogado en ejercicio ALEXIS ROJAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 53.084.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana BLANCA ZORAIDA DIAZ CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V.- 22.350.615.
APODERADOS JUDICIALES DE
LA PARTE DEMANADADA: No tiene Apoderados Judiciales debidamente constituidos.
MOTIVO: INTERDICTO DE AMPARO.
SENTENCIA: PÉRDIDA DE INTERÉS
EXPEDIENTE Nº: 20.809
CAPÌTULO I
ANTECEDENTES DEL CASO
Se inicia el presente juicio por demanda de INTERDICTO DE AMPARO, presentada en fecha diez (10) de agosto de 2015, para su distribución, correspondiendo conocer de la misma a este Juzgado.
Que en fecha once (11) de agosto de 2015, este Tribunal, le dio entrada a la presente causa bajo el numero 20.809.
CAPÌTULO II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
A los efectos de decretar la pérdida de interés aún no habiéndose admitido la demanda, razona la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en el fallo de esta Sala Nº 2673 del 14 de diciembre de 2001, caso: DHL Fletes Aéreos, C.A., en los siguientes términos:
“En tal sentido, tomando en cuenta la circunstancia de que el interés procesal subyace en la pretensión inicial del actor y debe subsistir en el curso del proceso, la Sala consideró que la inactividad que denota desinterés procesal, el cual se manifiesta por la falta de aspiración en que se le sentencie, surgía en dos oportunidades procesales:
a) Cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin.
b) Cuando la causa se paraliza en estado de sentencia, lo cual no produce la perención, pero si ella rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que clara y objetivamente surge es una pérdida del interés en la sentencia, en que se componga el proceso, en que se declare el derecho deducido (…)”.
En el caso de autos, nunca se le impartió la admisión a la presente demanda de INTERDICTO DE AMPARO, debido a la inactividad de las partes, aún cuando este Tribunal le dio entrada en fecha once (11) de agosto de 2015, a la presente causa, genera sin lugar a dudas la consecuencia de una causa paralizada desde el momento de la iniciación del juicio, esto es, desde la presentación del libelo, y ello es justamente lo que se requiere para decretar la pérdida de interés, sin que obste para ello el hecho de que la demanda haya sido o no admitida por el Tribunal llamado a conocer del asunto.
En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, vista la inactividad de las partes en este proceso desde el 11 de agosto de 2015 hasta la presente fecha, habiendo permanecido la causa paralizada por un tiempo prudencial, se DECLARA LA PÉRDIDA DE INTERÉS. ASÍ SE DECLARA.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, a los once (11) días del mes noviembre de dos mil quince (2015).
LA JUEZA
DRA. LILIANA GONZÀLEZ
LA SECRETARIA
ABG. YUSETT RANGEL
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m).
LA SECRETARIA
LG/YR/Jenny
EXP. N° 20.809
|