REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÀNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
LOS TEQUES
205º y 156ºº
PARTE ACTORA: YAMILET ADELAIDA MARTINEZ AÑANGUREN, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V- 6.683.805.
ABOGADO ASISTENTE
DE LA PARTE ACTORA JOSE ARMANDO GONZALEZ BLANCO, inscritos en el Inpreabogado bajo el número 60.613
PARTE DEMANDADA: YAMILETH PALACIOS venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V- 14.973.326.
ABOGADA ASISTENTE
DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada ROSA CASTILLO inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.324.
MOTIVO: DAÑOS MATERIALES.
EXPEDIENTE Nº 20.860
I
SINTESIS DE LA LITIS
Suben las presentes actuaciones a esta alzada, con motivo de la apelación interpuesta por la parte actora, ciudadana YAMILET ADELAIDA MARTINEZ AÑANGUREN, en contra de la sentencia dictada en fecha 13 de agosto de 2015, por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda en el juicio que por DAÑOS MATERIALES, interpusiera la ciudadana YAMILET ADELAIDA MARTINEZ AÑANGUREN contra la ciudadana YAMILETH PALACIOS.
En fecha 13 de agosto de 2015, el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, dicto sentencia declarando entre otras cosas sin lugar la demanda que por DAÑOS MATERIALES interpusiera la ciudadana YAMILET ADELAIDA MARTINEZ AÑANGUREN contra la ciudadana YAMILETH PALACIOS.
En fecha 15 de octubre de 2015, la ciudadana YAMILET ADELAIDA MARTINEZ AÑANGUREN, debidamente asistida de abogado de conformidad con lo establecido en el artículo 294 del Código de Procedimiento Civil, apeló de la sentencia dictada en fecha 13 de agosto de 2015, por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.
Por auto de fecha 19 de octubre de 2015, el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, oyó la apelación en ambos efectos, remitiendo el presente expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
En fecha 06 de noviembre de 2015, se le dio entrada al presente expediente en los libros respectivos.
- II -
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
El Juez ejerce la función jurisdiccional en la medida de la esfera de poderes y atribuciones asignada previamente por la Constitución y las leyes a los Tribunales de la República, siendo la competencia, la medida de la jurisdicción que puede ejercer cada Juez en concreto.
Nos dice Rengel Romberg, en el Juez concurre una capacidad especial, la cual, puede ser objetiva: determinada por las normas sobre la competencia, y subjetiva: determinada por las condiciones personales del Juez en relación al objeto de la causa o a los sujetos que en ella intervienen (Manual de Derecho Procesal Civil Venezolano, 1.983, V.I, p: 236).
Ahora bien, la Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, dispuso en su artículo 1 que “Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000U.T.)…”.
Por su parte, el artículo 3 eiusdem señaló que “Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza.
Asimismo el artículo 4 de la resolución indicó, que “Las modificaciones aquí establecidas surtirán sus efectos a partir de su entrada en vigencia y no afectará el conocimiento ni el trámite de los asuntos en curso, sino tan sólo en los asuntos nuevos que se presenten con posterioridad a su entrada en vigencia.
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia N° 49, de fecha 10 de marzo de 2010, interpretando la resolución N° 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, señaló:
“...siendo que por vía de consecuencia, las apelaciones que se interpongan contra las decisiones dictadas por los referidos Juzgados de Municipio, los cuales actuarán como jueces de primera instancia, deberán ser conocidas por los mismos tribunales que conocerían las proferidas por los jueces de primera instancia, esto es, los Juzgados Superiores con competencia en lo Civil en la Circunscripción Judicial, a la que pertenece el Juzgado de Municipio. En cuanto a las condiciones de aplicabilidad, se estableció que la misma comenzaría a surtir efectos a partir de su entrada en vigencia, es decir, a partir del 2 de abril de 2009, fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Ahora bien, de la lectura de las actas que integran el expediente, específicamente en el folio cuarenta (40) se encuentra inserto auto proferido en fecha 27 de febrero de 2013, por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda el cual ADMITE la demanda. De lo anterior, se evidencia que el presente juicio por DAÑOS MATERIALES, fue interpuesto en fecha posterior a la entrada en vigencia de la Resolución emanada de este Máximo Tribunal, lo que determina en el sub iudice la aplicabilidad de la misma. Así se decide.
Por consiguiente, de conformidad con las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal determina que el órgano jurisdiccional competente en este caso, para conocer del recurso de apelación interpuesto por la demandante contra el fallo proferido en fecha 13 de agosto de 2015, por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda es el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la mencionada Circunscripción Judicial. Así se decide.
Como consecuencia de los planteamientos antes expuestos, y de conformidad con lo establecido en la jurisprudencia supra citada y la correcta interpretación de la Resolución No. 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 18 de marzo de 2009, este Juzgado se declara incompetente para conocer del presente recurso de apelación, ya que la competencia para conocer de esta apelación corresponde al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. Así se decide.-
- III –
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expresados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda se declara INCOMPETENTE para seguir conociendo de la presente causa.
Remítase el presente expediente junto con oficio, al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, una vez vencido el lapso de cinco (5) días de despacho, a que se refiere el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
Dada la naturaleza de esta decisión, no hay condenatoria en costas.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. Los Teques, a los trece (13) días del mes de noviembre de dos mil quince (2015). AÑOS: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. LILIANA GONZALEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. YUSETT RANGEL.
En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de ley.
LA SECRETARIA,
ABG. YUSETT RANGEL.
LG/YR/Asdrúbal.
Exp.Nº 20.860
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