Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR LA APELACIÓN interpuesta en fecha diez (10) de octubre de 2013, por el apoderado de la parte demandada, abogada Elda M. Clavijo Rubio, contra la decisión de fecha siete (07) de agosto de 2013 dictada por el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes esta Circunscripción Judicial.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión de fecha siete (07) de agosto de 2013 dictada por el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes esta Circunscripción Judicial, que declaró: “PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA interpuesta por los ciudadanos MARIANELA BECERRA de ZAMBRANO, JULIO VICENTE BECERRA CASANOVA y ELIO SAMUEL BECERRA CASANOVA, contra de la sociedad mercantil MATIZ RISTORANTE, C.A, (arrendataria y los ciudadanos TULIO ABAD MARTINEZ PEREZ y SYLVIA JOSEFINA DEL GALLEGO DE MARTINEZ (fiadores y principales pagadores de las obligaciones asumidas por la arrendataria). En consecuencia, SE DECLARA RESUELTO el contrato de arrendamiento autenticado por ante la Notaria Pública Cuarta de San Cristóbal, Estado Táchira, el 15 de marzo de 2010, bajo el N° 23, Tomo 44. SEGUNDO: SE ORDENA a la sociedad mercantil MATIZ RISTORANTE, C.A. y los ciudadanos TULIO ABAD MARTINEZ PEREZ y SYLVIA JOSEFINA DEL GALLEGO DE MARTINEZ, ENTREGAR a los ciudadanos MARIANELA BECERRA de ZAMBRANO, JULIO VICENTE BECERRA CASANOVA y ELIO SAMUEL BECERRA CASANOVA, el inmueble constituido por una casa ubicada en la carrera 24, entre calles 11 y 12, distinguido con los números 11-39 y 11-27 de la ciudad de San Cristóbal, Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; con las siguientes características: 540 metros cuadrados de terreno propio y casa de 180 metros cuadrados de construcción aproximadamente, en paredes de ladrillo, techos de tejas y pisos de mosaico con tres dormitorios, sala, comedor, pantry, cocina, servicios sanitarios, garaje, cuarto de servicio y demás anexidades: y alinderado así: NORTE: Propiedad que es o fue de Simón Méndez, divide pared de ladrillo medianera y mide 30 metros. SUR: Propiedad que es o fue de César Casas Medina, separa pared de ladrillo propia, mide 30 metros. OESTE: Propiedad que es o fue del Dr. Manuel José Fuentes Gilly, divide pared de ladrillo propia, mide 18 metros. ESTE: Carrera 24, mide 18 metros. TERCERO: SE CONDENA a la sociedad mercantil MATIZ RISTORANTE, C.A. y a los ciudadanos TULIO ABAD MARTINEZ PEREZ y SYLVIA JOSEFINA DEL GALLEGO DE MARTINEZ, a pagar los servicios públicos de energía eléctrica, agua y teléfono del inmueble antes descrito, hasta la total desocupación del mismo. CUARTO: SE CONDENA a la sociedad mercantil MATIZ RISTORANTE, C.A. y a los ciudadanos TULIO ABAD MARTINEZ PEREZ y SYLVIA JOSEFINA DEL GALLEGO DE MARTINEZ, a pagar a los ciudadanos MARIANELA BECERRA de ZAMBRANO, JULIO VICENTE BECERRA CASANOVA y ELIO SAMUEL BECERRA CASANOVA, la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS VEINTE BOLÍVARES (Bs. 156.320,00) más el correspondiente impuesto, como indemnización de los daños y perjuicios, equivalentes al monto de los cánones de arrendamiento insolutos desde el 15 de abril de 2012 hasta el 15 de noviembre de 2012, a razón de VEINTIDOS MIL BOLIVARES (Bs.22.000,00). QUINTO: SE CONDENA a la sociedad mercantil MATIZ RISTORANTE, C.A. y a los ciudadanos TULIO ABAD MARTINEZ PEREZ y SYLVIA JOSEFINA DEL GALLEGO DE MARTINEZ, a pagar la suma de VEINTIDOS MIL BOLIVARES (Bs.22.000,00) mensuales más el correspondiente impuesto, desde el 15 de noviembre de 2012 hasta la fecha en que quede firme esta sentencia, igualmente como indemnización de daños y perjuicios, monto total que será determinado por experticia complementaria del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil y por un único Experto Contable. SEXTO: Se condena a la parte demandada MATIZ RISTORANTE, C.A. y a los ciudadanos TULIO ABAD MARTINEZ PEREZ y SYLVIA JOSEFINA DEL GALLEGO DE MARTINEZ, al pago de costas procesales por haber resultado totalmente vencida conforme al artículo 274 del Código de Procedimiento Civil”
TERCERO: SE CONDENA en costas procesales a la parte recurrente o parte demanda, Sociedad Mercantil Matiz Ristorante, C.A. y a los ciudadanos Tulio Abad Martínez Pérez y Sylvia Josefina del Gallego de Martínez, de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido confirmada la decisión recurrida.
Queda así CONFIRMADA la decisión recurrida.
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