REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 16 de Noviembre de 2015.
204° y 155°
De la revisión de las actas procesales que componen el presente expediente, el Tribunal observa que mediante auto de fecha 25 de Junio de 2015, (f. 06), se admitió la presente demanda, auto de admisión que contiene implícito un decreto intimatorio, que según el artículo 647 del Código de Procedimiento Civil, tiene un llamado de apercibimiento para el demandado, para que pague, formule oposición y en caso de no existir la referida oposición se procederá a la ejecución forzada.
Seguidamente, mediante diligencia de fecha 23 de Julio de 2015, (f. 10), el Alguacil del Tribunal informó sobre la intimación personal del demandado de autos ciudadano GERSON ENRIQUE VARGAS PERNIA y hasta la presente fecha el referido intimado no se ha apersonado al Tribunal a fin de formular oposición al Decreto Intimatorio.
En tal sentido, el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista .(omisis)... si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa luzgada”.
Igualmente establece el artículo 652 del Código de Procedimiento
Civil:
“Artículo 652.- Formulada la oposición en tiempo oportuno por el intimado o por el defensor, en su caso, el decreto de intimación quedará sin efecto no podrá procederse a la ejecución forzosa y se entenderán citadas las partes para la contestación de la demanda…”
Tal como se señaló anteriormente, en el presente caso, se observa que en fecha 23 de Julio del 2015 (f. 10), se dio por intimado al ciudadano GERSON ENRIQUE VARGAS PERNIA, demandado de autos, por lo que a partir del día lunes, 27 de Agosto del 2015, comenzó el lapso de los diez (10) días de despacho, para hacer oposición la demandada, lo cual no se evidencia en los autos haberse realizado, razón por la cual, en aplicación a la normativa transcrita, el Tribunal declara firme el decreto intimatorio, tomándose a partir de éste momento como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Así se decide. Josué Manuel Contreras Zambrano Juez Titular, Alicia Coromoto Mora Arellano La Secretaria Exp. 22.092 JMCZ/JAJ.
Exp. 22.092