REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 23 de noviembre de 2015.
205º y 156º

Presentó la ciudadana BLANCA BIBIANA GAMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.245.240, domiciliada en El Milagro, Municipio Libertador del Estado Táchira, quien actúa con el carácter de concubina del ciudadano hoy fallecido JOSE RAMON VIVAS ROJAS, asistida por el abogado DANIEL ANTONIO CARVAJAL ARIZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.090, escrito de Tercería contra las ciudadanas FLOR DE MARIA RANGEL, JULIA MARGARITA VIVAS COLORADO y ANDRES LISEETH VIVAS COLORADO, fundamentando su pretensión en los artículos 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 1.120 y 1121 y siguientes del Código Civil, en concordancia con el artículo 16 y el ordinal 1° del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal para pronunciarse sobre su admisibilidad o no observa:

En sentencia dictada por la Sala Casación de Civil, Tribunal Supremo de Justicia, Exp. 03-1094 de fecha 15/11/2004, indicó:

“…Cuando se haya dictado sentencia en el juicio principal, y dicho fallo adquirió firmeza por no haberse ejercido contra él recurso alguno y se encuentra en estado de ejecución, en atención a la urgencia del tercerista, con el fin de evitar que se afecte en forma definitiva el derecho de propiedad que señala ostentar sobre un bien, en tal situación lo más idóneo es que intervenga en la ejecución de la sentencia en la misma condición de tercero, haciendo la respectiva oposición. Lo pertinente en tales circunstancias, resulta que de conformidad con las previsiones de los artículos 371 y 372 del Código de Procedimiento Civil, la tercería se tramite y sustancie de manera independiente, en atención a su naturaleza y cuantía.


Se aprecia que la tercería planteada está fundamentada en el ordinal 1° del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, arguyendo la tercerista tener mejor derecho que la demandante, presentada en la presente causa signada con el expediente N° 20758, cuya causa principal se encuentra concluida, con carácter de firme y adjudicada entre las partes, quienes solicitaron la terminación del juicio. Bajo este marco jurídico, siguiendo lo normado en la jurisprudencia que antecede y que este Jurisdicente acoge, la presente Tercería debe intentarse de manera autónoma, por tanto debe ser sometida al proceso de distribución de causas. Y así se decide.

En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROCENTE pronunciarse sobre la admisión por vía adhesiva a la causa 20758 a la tercería formulada por BLANCA BIBIANA GAMEZ contra FLOR DE MARIA RANGEL, JULIA MARGARITA y ANDREA LISSETH VIVAS COLORADO.

Se acuerda remitir la presente pieza separada al Tribunal Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, una vez vencido el lapso a que alude el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil.

Notifíquese a la parte actora.

No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.





Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez Titular Maria Alejandra Vasquez Sánchez
La Secretaria Temporal

Exp. 20758 Cuaderno separado Tercería
JMCZ/ebs.-