REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, ___ de Noviembre de 2015.
205° y 156°
Vista la diligencia que antecede suscrita por el abogado LUIS ALFONSO ALETA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 216.891 con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, mediante la cual solicita se aclare el error material de transcripción que involuntariamente se realizó en la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 29 de Julio de 2015, en razón de la cual manifiesta:
“…solicito la Aclaratoria en la sentencia N° 21.842 en la parte dispositiva, la cedula de Identidad de ANA HAYDEE SANCHEZ N° V.-10.745.698 el cual no corresponde siendo correctamente N° V.-3.071.346, seguidamente pido que el pie de pagina donde se encuentra las firmas de la sentencia expediente N° 27.791 el cual no corresponde siendo correctamente N° 21.842…”
Así las cosas, de la revisión realizada en la sentencia dictada en fecha 29 de Julio de 2015 (Fls. 30 al 34 y vueltos), se observa que por error involuntario se transcribió incorrectamente los puntos que mencionad la parte actora, En consecuencia éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en virtud del error material involuntario de transcripción cometido en la sentencia arriba descrita, procede a realizar la respectiva aclaratoria y corrección, en el sentido de que el numero de la cedula de Identidad de la ciudadana ANA HAYDEE SANCHEZ es “V.-3.071.346”; y el numero del Expediente correcto es “N° 21.842” y no como erróneamente fue transcrito; por tanto téngase el presente auto como parte integrante de la sentencia dictada en la presente causa en fecha 29 de Julio de 2015 (Fls. 30 al 34 y vueltos). Y conforme a lo solicitado por la parte actora, se acuerda expedir cuatro (04) juegos copia fotostática del presente auto, con inserción de la diligencia arriba descrita, para ser entregadas al solicitante, en consecuencia se librase nuevamente oficios a los Registros respectivos.
Josué Manuel Contreras Zambrano María Alejandra Vásquez Sánchez
El Juez Titular La Secretaria
JMCZ/y.r.-
Exp. N° 21.842-2014