ACTA DE INHIBICION

En el día de hoy, 23 de noviembre de 2015, el suscrito JOSUE MANUEL CONTRERAS ZAMBRANO, en su condición de Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, decide INHIBIRSE del conocimiento de la causa nomenclada Nro. ______, relacionado con el juicio interpuesto por PALMAR ROCHE EDUARDO JOSE a través de su apoderada judicial abogada Yenny Raquel Ramírez Pineda, inscrita en el I.P.S.A con el Nro. 148.590, por COBRO DE BOLIVARES INTIMACION, por las razones que a continuación se esgrimen:

Siendo aproximadamente las 3:25 p.m,del día 17 de noviembre de 2015, me encontraba en el área de entrada del Tribunal (Sala de abogados, archivo, Secretaría y Alguacil) donde presencié y oí la manera altanera y poco respetuosa en que la abogada Yenny Raquel Ramírez Pineda, se dirigía a la Secretaria Temporal de este Tribunal abogada María Alejandra Vásquez, quien estaba tratando de explicarle a la referida abogada que la demanda por ella interpuesta en su carácter de apoderada no estaba firmada y que por esa razón la misma había sido devuelta hasta que la pre-dicha profesional la suscribiera. Fue de tal magnitud la discusión entablada por la abogada Yenny Raquel Ramírez Pineda, que me vi obligado a intervenir y traté de explicar a la abogada que el libelo debía ser firmado, a lo cual la misma en un tono altanero, arrogante, muy poco cortes, que rayó en lo prepotente me manifestó que eso era culpa del Tribunal, que aquí los funcionarios eran negligentes, poco capacitados, que además había muchas irregularidades en éste Juzgado.

Dicha situación, además de haber resultado incómoda porque la abogada no admitía ni entendía de ninguna manera la explicación que le hice sobre su deber de firmar el escrito libelar, afectó el ánimo y serenidad que debo guardar para sustanciar, conocer y decidir ésta causa, al punto que estoy predispuesto por el percance tan grosero ocurrido con la abogada Yenny Raquel Ramírez Pineda, quien expresó abiertamente, a viva voz en presencia del Alguacil y de la Secretaria Temporal su malestar y animadversión en contra del suscrito y del Tribunal, todo lo cual afecta mi ánimo y serenidad. Por consiguiente al ver comprometida seriamente la imparcialidad que debo guardar, vista la antipatía y rechazo de la abogada Yenny Raquel Ramírez Pineda en contra del suscrito y de todo el personal que aquí labora, me veo en la necesidad de inhibirme por cuanto confluyen en este operario jurídico situaciones que afectan mi capacidad subjetiva que me impiden juzgar con imparcialidad, en virtud de la altanera y grosera conducta desplegada por la abogada Yenny Raquel Ramírez Pineda.

En razón de lo expuesto, considera este juzgador que lo más sano en aras de una recta y sana administración de justicia es separarme voluntariamente del conocimiento de esta causa, por haberse configurado en forma analógica la causal consagrada en el numeral 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que señala:

“Artículo 82: Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
(…)
18) Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado.”

Conforme a lo expuesto precedentemente, si bien no existe una manifiesta enemistad entre el suscrito juez y la apoderada Yenny Raquel Ramírez Pineda, ciertamente, la actitud desplegada por la misma en el recinto de éste Juzgado, además de haber manifestado expresamente su desconfianza con el Tribunal, la forma irrespetuosa y poco cortés en que se expresó contra el Juez y el resto del personal que aquí labora, compromete la imparcialidad y ecuanimidad que debo mantener, por tanto, lo más sano es inhibirme del conocimiento de la presente causa atendiendo al deber que me impone el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil.

Dejo plasmado en los términos anteriores el informe de inhibición.

A fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 86 ejusdem, déjense transcurrir dos (2) días de despacho, para que la parte manifieste su allanamiento o contradicción, vencidos los mismos se ordenará la distribución del expediente con oficio e igualmente se remitirá copias certificadas de lo conducente al Juzgado Superior correspondiente, a los fines de su distribución.

Josué Manuel Contreras Zambrano
Juez Titular