REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN CRISTOBAL, 27 de noviembre de 2015.
205º y 156º
Previa revisión de las actas que componen el presente expediente, se pudo apreciar que la información suministrada por el Alguacil del Tribunal comisionado, manifestó que no encontró a los demandados por cuanto en ese lugar funciona un Salón de Belleza, es decir, que la citación personal no ha sido agotada. Este Tribunal en aras de resguardar el orden procesal del que deben revestirse las etapas procesales en los juicios, siendo requisito esencial la citación personal en la que impone al demandado la comparecencia ante el Juez en un momento determinado, intuito personal, a fin de practicar o presenciar una diligencia procesal, formalidad necesaria para la validez del juicio, la cual debe guardar y contener todas las formalidades a los fines de que se perfeccione tal acto (Artículo 15 del Código de Procedimiento Civil), con los elementos argüidos se desprende que no encontró ni la sociedad mercantil demandada ni la persona natural demandada en el lugar indicado para la práctica de la citación, por tal razón considera este Juzgador necesario agotar la citación personal, en tal sentido, forzosamente ante la esfera suscitada que deja a la indefensión al sujeto pasivo de la presente litis, declara la REPOSICION DE LA CAUSA, a practicar la citación personal, debiendo el interesado aportar dirección o agotar las vías por ante los organismos que emitan ubicación y dirección de la parte demandada. En consecuencia se niega la asignación de un Defensor Ad-Litem. Y así se decide.
Una vez indique la parte actora el Tribunal a comisionar y dirección de los demandados se proveerá lo conducente.


Josué Manuel Contreras Zambrano Alicia Coromoto Mora Arellano
El Juez Titular La Secretaria
JMCZ/ebs
Exp. 21978