REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 09 de Noviembre de 2015.
205° y 156°
Vista la diligencia que antecede suscrita por la ciudadana MARIA IMELDA MEDINA GARCIA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V.-4.212.159, asistida por el abogado LUIS MARTIN MEDINA GALLANTI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.483, mediante la cual solicita se aclare el error material de transcripción que involuntariamente se realizó en la sentencia dictada por este Tribunal. Así las cosas, de la revisión realizada en la sentencia dictada en fecha 19 de Julio de 1977 (Fls. 14 al 17 y vueltos), se observa que por error involuntario se transcribió lo siguiente:
al vuelto 14 renglón reglón 57 “YSMELDA” siendo lo correcto “IMELDA”;
al vuelto 16 renglón 57 “YSMELDA” siendo lo correcto “IMELDA”;
al folio 17 renglones 2 y 26 “YSMELDA” siendo lo correcto “IMELDA”;
En consecuencia éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en virtud del error material involuntario de transcripción cometido en la sentencia arriba descrita, procede a realizar la respectiva aclaratoria y corrección, en el sentido de que el nombre correcto de la parte solicitante es “MARIA IMELDA MEDINA GARCIA” y no como erróneamente fue transcrito “YSMELDA”; por tanto téngase el presente auto como parte integrante de la sentencia dictada en la presente causa en fecha 19 de Julio de 1977 (Fls. 14 al 17 y vueltos). Y conforme a lo solicitado por la parte actora, se acuerda expedir cuatro (04) juegos copia fotostática certificada de la sentencia antes señalada, del ejecútese (folio 18) y del presente auto, con inserción de la diligencia arriba descrita, para ser entregadas al solicitante, en consecuencia se librase nuevamente oficios a los Registros respectivos.
Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez Titular María Alejandra Vásquez Sánchez
La Secretaria
JMCZ/y.r.-
Exp. N° 434-1974