REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, lunes veintitrés (23) de noviembre de 2015
205° y 156°

Causa Penal N° E- 2097/2009

CESACIÓN DE LAS MEDIDAS DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA IMPUESTA AL JOVEN ADULTO: OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA

Revisada como ha sido la causa penal Nro. E-2097-2009, seguida al joven adulto OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, por la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto en el artículo 374 ordinal 4° del Código Penal; al respecto, este Tribunal, procede a abordar la situación jurídica del prenombrado joven, y para decidir observa:
A los folios 643 al 655, riela decisión de fecha 11 de octubre de 2010, en la cual este Tribunal, dictó decisión en la cual decidió entre otros aspectos: “Primero: Revisa la Medida Privativa de Libertad, impuesta en fecha 31 de Julio del 2.009, por el Juzgado de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, al joven adulto OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, por la comisión de los delitos de VIOLACION, previsto en el artículo 374 ordinal 4° del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana OMITIDO . Segundo: Declara con lugar la solicitud de la defensa y sustituye la medida privativa de libertad impuesta al joven adulto OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, antes identificado, por la medida de LIBERTAD ASISTIDA, hasta el día 19 de Enero del 2011, con las siguientes obligaciones: 1.- Someterse a la supervisión, asistencia y orientación de la Trabajadora Social, adscrita a los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes, con la obligación de presentarse ante dicho servicio una vez al mes, a fin de que informe las actividades que se encuentre realizando y consigne las constancias respectivas; 2.- Prohibición de consumir sustancias psicoactivas y/o bebidas alcohólicas; y, de forma simultánea deberá cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA, con las siguientes obligaciones: 1.- Someterse a charlas de orientación psicoconductual ante los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal; con la obligación de presentarse ante dicho Servicio una (01) vez al mes; 2.- Prohibición de agredir física o verbalmente por si o por interpuesta persona, a las victimas del hecho a tenor de lo establecido en los artículos 626 y 624 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Tercero: Líbrense oficios a la Trabajadora Social y a la Especialista adscrita a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes, a los fines de que supervisen, asistan y orienten al joven adulto OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, debiendo presentar los informes de seguimiento de manera periódica; a tenor de lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cuarto: Líbrese boleta de libertad del joven adulto OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, dirigida al Cuartel de Prisiones de la Policía del estado Táchira en virtud de que le fuera sustituida la medida de Privación de Libertad por la medida de Libertad Asistida…”.
A los folios 659, 660, 665, 666, 667, 668, de las actas procesales, corren agregadas constancias de asistencia a charlas suscritas por los especialistas adscritos a los Servicios Auxiliares de la Sección Adolescentes, de las cuales se evidencia, que el joven adulto OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, asistió a las citas y charlas correspondientes.
A los folios 661 y 670, rielan constancias de trabajo, mediante el cual hace constar que el joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, ciertamente ha permanecido realizando una actividad laboral.
Por otra parte, consta a los folios 676, 678, 679 y 680 de la causa, record de presentaciones, así como informe social de seguimiento, de fecha 04 de septiembre de 2013, suscrito por los Trabajadores Sociales adscritos a los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes, en el cual concluye que el joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, habita con su grupo familiar, cuenta con el apoyo de éstos, y cumplió con la medida impuesta por el Tribunal de asistir a charlas y orientaciones con el equipo multidisciplinario del Tribunal de Responsabilidad Penal.
El artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:
“Cumplimiento. Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el juez o la jueza de Ejecución deberá de oficio o a solicitud del ente público, Consejo Comunal u otra organización social, que ejecuta la medida, decretar de inmediato la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena.”
De igual manera, el literal “h” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé:
“Artículo 647. Funciones del Juez. El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: …h) Decretar la cesación de la medida...”
Las normas antes indicadas le confieren al Juez de Ejecución, la facultad de cesar las medidas impuestas al adolescente declarado responsable penalmente por al comisión de un hecho punible, una vez que sea verificado su cumplimiento.
Ahora bien, la revisión de las actas refleja que, el joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, le fue sustituida la privación de libertad, por las medidas de LIBERTAD ASISTIDA, y REGLAS DE CONDUCTA, ambas hasta el día 19 de Enero del 2011; y por cuanto de la relación antes efectuada se desprende que el joven sancionado dio cumplimiento a las sanciones; esta Juzgadora decreta la cesación de las mismas, de conformidad con lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el literal “h” del artículo 647 Ejusdem; y así se decide.
Se ordena notificar a las partes del presente auto, de conformidad con lo previsto en los artículos 163 y 165 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.
En virtud de las razones anteriormente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; decide:
Primero: DECRETA LA CESACIÓN de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA impuestas al joven adulto OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, por la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto en el artículo 374 ordinal 4° del Código Penal; de conformidad con lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el literal “h” del artículo 647 Ejusdem.
Segundo: Notifíquese a las partes del presente auto, de conformidad con lo previsto en los artículos 163 y 165 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicando supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Tercero: REMÍTANSE las presentes actuaciones al Archivo Judicial una vez quede firme la presente decisión. Publíquese y regístrese.

ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
JUEZA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN


ABG. MARÍA ALEJANDRA NOGUERA GÁMEZ
SECRETARIA DE EJECUCIÓN

Cúmplase lo ordenado.-
Sria.-
Causa Penal Nº E-2097/2009
ALBJ/gcgc