REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS

ACTA PROLONGACIÓN AUDIENCIA PRELIMINAR DESISTIMIENTO

En el día de despacho de hoy lunes dos (02) de noviembre de dos mil quince (2015), habiéndose fijado el día y hora a las 10:30 a.m., para que tuviera lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el procedimiento por Prestaciones Sociales, incoado por el ciudadano WILLIAN MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.515.641, contra SUPERMERCADOS UNICASA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 04 de noviembre de 1982, bajo el N° 62, Tomo 138-A-Sgdo, en el expediente signado con el número 6294-15 (nomenclatura de este Tribunal). A la hora pautada se anuncio el acto a las puertas del Tribunal por el ciudadano alguacil del Circuito Judicial del Trabajo, dejando constancia de la comparecencia de la parte actora, a través de su apoderada judicial, abogada en ejercicio LILIBETH RAMÍREZ, venezolana, inscrita en el Inpreabogado con el número 81.838, según consta de poder el cual corre inserto del folio 07 al 09 del presente expediente, por una parte y por la otra compareció por la parte demandada, SUPERMERCADO UNICASA, el abogado en ejercicio DOUGLAS QUINTERO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 142.313, según se desprende de poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Primera del Municipio Sucre del Estado Miranda en fecha 29 de julio de 2015, bajo el N° 026, folios 93 al 95, Tomo 255 de los libros respectivos, constante de tres (03) folios útiles. Se dio inicio a la Prolongación de la Audiencia Preliminar pautada para este día, concediéndole el derecho de palabra a la parte actora, quien expuso: A viva voz y libre de coacción, Desisto en este acto del procedimiento por prestaciones sociales interpuesto contra la parte demandada Entidad de Trabajo UNICASA, C.A., en virtud de que se tuvo a la vista los recibos de anticipo de prestaciones socales presentados por la entidad de Trabajo demandada, los cuales suman la cantidad de Bs. 10.990,00, monto demandado, el cual recibí con anterioridad, durante la relación de trabajo, asímismo se le concedió el derecho de palabra a la representación judicial de la parte demandada quien estuvo de acuerdo y consintió en el presente desistimiento del procedimiento. Asímismo ambas partes solicitan al Tribunal la homologación del presente desistimiento. En este estado la ciudadana Jueza del Juzgado, visto lo antes expuesto HOMOLOGA el DESISTIMIENTO del procedimiento interpuesto por la parte actora, ciudadano WILLIAN MEDINA, antes identificado contra la parte demandada ENTIDAD DE TRABAJO UNICASA, C.A., dándole efectos de cosa juzgada. En consecuencia SE DÁ POR TERMINADO EL PROCESO Y SE DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA. Así se decide Es todo. Término, se leyó y conformes firman.
La Jueza,

Abg. NORKYS SOLÓRZANO Q. Parte Actora

WILLIAN MEDINA


Apoderada Judicial de la Parte Actora

Abg. LILIBETH RAMÍREZ


Apoderado Judicial de Unicasa

Abg. DOUGLAS QUINTERO
La Secretaria,

Abg. JEMMY ACOSTA

Expediente N° SME 6294-15 J/O
NSQ/JA.-