REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR TRANSACCIÓN
En el día de despacho de hoy miércoles veinticinco (25) de noviembre de dos mil quince (2015), habiéndose fijado el día y hora a las 11:30 a.m., para que tuviera lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en el procedimiento por Prestaciones Sociales, incoado por la ciudadana KATERINE FAZIO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 20.823.580, contra la Entidad de Trabajo INVERSIONES ADE 2010, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 09 de septiembre del año 2010, bajo el N° 04, Tomo 276-A-sgdo, en el expediente signado con el número 6371-15 (nomenclatura de este Tribunal). A la hora pautada se anuncio el acto a las puertas del Tribunal por el ciudadano alguacil del Circuito Judicial del Trabajo, dejando constancia de la comparecencia de la parte actora, ciudadana KATERINE FAZIO, antes identificado y de su apoderada judicial, abogada en ejercicio YDALMI FARIAS, venezolana, inscrita en el Inpreabogado con el número 156.970, según consta de poder el cual corre inserto del folio 08 y 09 del presente expediente, por una parte y por la otra compareció por la parte demandada, Entidad de Trabajo INVERSIONES ADE 2010, C.A., el abogado en ejercicio EULOGIO SABALLO ALLEN, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.203, según se desprende de poder debidamente autenticado el cual cursa al folio 15 del expediente. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar pautada para este día, concediéndole el derecho de palabra a las partes, quienes de común y mutuo acuerdo y de manera voluntaria han decidido hacer uso del derecho transaccional para poner fin el presente juicio, en tal sentido las partes manifiestan que convienen en los siguientes términos: CLAUSULA PRIMERA: DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS: Dentro del marco conciliatorio que ha caracterizado las relaciones entre ambas partes durante el curso de la relación laboral que las une, y con el propósito de llenar los extremos exigidos por el ordenamiento laboral venezolano, especialmente de la Ley Orgánica del Trabajo, se describen a continuación las bases del arreglo que, de mutuo y amistoso acuerdo, han logrado concretar. CLAUSULA SEGUNDA: La Entidad de Trabajo Sociedad Mercantil Entidad de Trabajo INVERSIONES ADE 2010, C.A., reconoce la existencia de la relación laboral en los términos esgrimidos por los demandados por cuanto los trabajadores se encuentran activos. CLAUSULA TERCERA: con el fin de precaver litigios y juicios innecesarios, que perjudicarían a las partes, con pérdida de tiempo y gastos innecesarios, Entidad de Trabajo Sociedad Mercantil Entidad de Trabajo INVERSIONES ADE 2010, C.A., dando fin al procedimiento incoado por la parte actora, ofrece pagarle A LA TRABAJADORA KATERINE FAZIO, la cantidad de CINCUENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON 55/100 CENTIMOS (Bs. 56.383,55), los cuales serán cancelados en esta misma fecha, con la entrega de un cheque no endosable Nº 28196131, del Banco Banesco, cuenta corriente Nº 0134-0127-62-1271055637, de fecha 24 de noviembre de 2015, a nombre de la trabajadora, montos éstos que comprenden los conceptos reclamados por la demandante en el libelo de la demanda, reconociendo LA TRABAJADORA que le fueron canceladas las utilidades fraccionadas que reclama en el libelo de demanda con anterioridad anexándose copia del cheque y que recibirá la parte actora para cancelar y finiquitar de manera definitiva y absoluta, lo que pudiera adeudarle a ésta última por los conceptos explanados en el libelo de la demandada. CLAUSULA CUARTA: MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD DE LA TRABAJADORA: Visto el acuerdo expresado detalladamente en las Cláusulas anteriores, LA TRABAJADORA, conviene, reconoce y acepta expresamente, libre de coacción, voluntariamente y a viva voz en la presente audiencia, la suma convenida y transigida, en este mismo acto, poniéndole fin en forma definitiva a cualquier diferencia que hubiese podido existir entre ambas, relacionada con la relación laboral que dice mantener con la parte demandada, Entidad de Trabajo INVERSIONES ADE 2010, C.A., puesto que comprende recíprocas concesiones establecidas con el propósito de precaver eventuales litigios y dar por terminados otros litigios ya existentes, decidió y acepto el monto ofrecido por la parte demandada. En consecuencia, LA TRABAJADORA, reitera su voluntad de convenir y aceptar transaccionalmente las condiciones acordadas, y con ello otorga a la demandada, Entidad de Trabajo Sociedad Mercantil Entidad de Trabajo INVERSIONES ADE 2010, C.A., su más amplio y absoluto finiquito y declara:
1º.- Que manifiesta su conformidad y aceptación con el pago efectuado la parte demandada Entidad de Trabajo Sociedad Mercantil Entidad de Trabajo INVERSIONES ADE 2010, C.A., en los términos expuestos en este mismo documento;
2º.- Que con la cantidad a recibir de acuerdo a la presente transacción, nada quedará a deberle a la parte demandada Entidad de Trabajo Sociedad Mercantil Entidad de Trabajo INVERSIONES ADE 2010, C.A., ni por ningún otro concepto, diferencia o complemento. CLAUSULA QUINTA: SOLICITUD DE LAS PARTES: Ambas partes solicitamos del Despacho le imparta su aprobación y homologación a la Transacción establecida de acuerdo a lo preceptuado en el Parágrafo Único del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los Artículos 1.713 y siguientes del Código Civil vigente, para que surta los efectos legales de la Cosa Juzgada, tanto formal como material, a que se refieren los Artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.718 del Código Civil. Por último, pedimos se ordene el cierre del expediente y el archivo del expediente. CLÁUSULA SEXTA: Asimismo las partes solicitan al Tribunal se proceda a la homologación del presente acuerdo transaccional. En este estado, el Tribunal vista la transacción de fecha 25/11/2015, efectuada ante este Juzgado, por ambas partes, observa que ellas versan sobre derechos litigiosos; que consta por escrito; que contienen relaciones circunstanciales de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden, que no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora ni normas de orden público, por lo cual este Tribunal constatando que se ha dado cumplimiento a los extremos a que se contrae el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos por las partes en la transacción celebrada, con los efectos de Cosa Juzgada del modo en que lo prevé el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los artículos antes señalados. Es todo. Término, se leyó y conformes firman:
La Jueza,
Abg. NORKYS SOLÓRZANO Q. Parte Actora
KATERINE FAZIO
Apoderada Judicial de la Parte Actora
Abg. YDALMI FARIAS
Apoderado Judicial de la Demandada
Abg. EULOGIO SABALLO ALLEN
La Secretaria,
Expediente N° SME 6371-15 J/O
NSQ/JA.-
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