REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS

ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR EXTINGUIDA LA INSTANCIA

En el día de despacho de hoy viernes veintisiete (27) de noviembre de dos mil quince (2015), habiéndose fijado el día y hora a las 9:30 a.m., para que tuviera lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en el procedimiento por Beneficios Laborales, incoado por el ciudadano JUAN EVANGELISTA LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.591.318, contra la Entidad de Trabajo CONJUNTO RESIDENCIAL PLAYA EL AGUASAL II, inscrita en el Registro Inmobiliario de los Municipios Brión y Buroz del Estado Miranda, bajo el Nº 42, Tomo 5 de fecha 01 de noviembre de 2000, en el expediente signado con el número 5016-12 (nomenclatura de este Tribunal). A la hora pautada se anuncio el acto a las puertas del Tribunal por el ciudadano alguacil del Circuito Judicial del Trabajo, dejando constancia de la incomparecencia de la parte actora, ciudadano JUAN EVANGELISTA LEON, antes identificado, quien no se presentó a esta audiencia preliminar ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por una parte y por la otra se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada, Entidad de Trabajo CONJUNTO RESIDENCIAL PLAYA EL AGUASAL II, quien no se presentó a esta audiencia preliminar ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. En consideración a lo anterior y de conformidad con lo previsto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que se aplica por analogía cuando se trata de la incomparecencia de ambas partes, este Tribunal pasa a dictar sentencia en forma oral conforme a la EXTINCIÓN del proceso incoado por la parte accionante antes identificada, con causa de omisión de la comparecencia de la parte actora y en tal sentido este Juzgado pasa a dictar por auto separado el dispositivo del fallo. Es todo, Terminó. Se leyó, y Conforme firman.
La Jueza,

Abg. NORKYS SOLÓRZANO Q. La Secretaria,

Abg. JEMMY ACOSTA



Expediente N° SME 5016-12 J/O
NSQ/JA.-





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION,
MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
Años 205° y 156°

Nº DE EXPEDIENTE: 5016-12.
PARTE ACTORA: Ciudadano JUAN EVANGELISTA LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.591.318.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada en ejercicio ISMALY TOVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 139.480.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo CONJUNTO RESIDENCIAL PLAYA EL AGUASAL II, inscrita en el Registro Inmobiliario de los Municipios Brión y Buroz del Estado Miranda, bajo el Nº 42, Tomo 5 de fecha 01 de noviembre de 2000.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Sin representación judicial que conste en autos.
MOTIVO: BENEFICIOS LABORALES.


Se dio curso a la presente causa por la demanda interpuesta, en fecha veintitrés (23) de octubre de 2012, por la abogada de la parte actora ciudadano JUAN EVANGELISTA LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.591.318, Abogada en ejercicio ISMALY TOVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 139.480, en contra de la demandada Entidad de Trabajo CONJUNTO RESIDENCIAL PLAYA EL AGUASAL II, inscrita en el Registro Inmobiliario de los Municipios Brión y Buroz del Estado Miranda, bajo el Nº 42, Tomo 5 de fecha 01 de noviembre de 2000, correspondiendo su conocimiento al Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, quien dio curso a la demanda por BENEFICIOS LABORALES, siendo admitida en fecha 16/11/2012.

En el caso de autos, en fecha 09 de noviembre de 2015, folio 37 del expediente, se dejó constancia en el expediente de haberse practicado la notificación a la parte demandada, Entidad de Trabajo, CONJUNTO RESIDENCIAL PLAYA EL AGUASAL II, en fecha 21-10-2015, para la comparecencia a la Audiencia Preliminar.

En fecha de hoy 27/11/15, siendo la oportunidad fijada para que tuviera lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, anunciada a las 9:30 a.m. por el Alguacil a las puertas de este Tribunal, se dejo constancia de la incomparecencia de la parte actora a la audiencia preliminar, quien no se presentó ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, asímismo se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada Entidad de Trabajo, CONJUNTO RESIDENCIAL PLAYA EL AGUASAL II, quien no se presento a esta audiencia ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. En cumplimiento de lo dispuesto por el acta de esta misma fecha, VEINTISIETE (27) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE (2015), que corre inserta al folio 62 del expediente, siendo las 9:30 a.m. de este mismo día, la Jueza, dictó en forma oral conforme a la EXTINCIÓN del proceso, en razón de la incomparecencia de ambas partes a la Celebración de la Audiencia Preliminar fijada para este día y, en tal sentido, de conformidad con lo previsto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplicado por analogía, dicta seguidamente el dispositivo del fallo, así: PRIMERO: Por todos los razonamientos expuestos, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guarenas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley DECLARA: LA EXTINCIÓN DEL PROCESO incoado por la Ciudadano JUAN EVANGELISTA LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.591.318, contra la demandada Entidad de Trabajo, CONJUNTO RESIDENCIAL PLAYA EL AGUASAL II, en el expediente Nro 5016-12 (nomenclatura de este Tribunal). En consecuencia SE DÁ POR TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO. Así se decide. SEGUNDO: Por la naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas. Así se Decide.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. En Caracas, a las 9:30 a.m. del día VEINTISIETE (27) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La JUEZ

Abog. NORKYS SOLÓRZANO Q.
LA SECRETARIA,

Abg. JEMMY ACOSTA

Nota: En esta misma fecha y cumplidas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la presente decisión siendo las 9:30 a.m.

LA SECRETARIA,

Abg. JEMMY ACOSTA
Exp. SME Nº 5016-12 J/O
NSQ/JA.