REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
Guarenas, 27 de noviembre de 2015
Años 205° y 156°
Visto el convenimiento de la demanda presentado mediante diligencia de fecha 24-11-2015, cursante al folio 109 del expediente, suscrito por el Abogado en ejercicio MICHEL PERUSINI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 131.911, en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo demandada SEGURIDAD JOS, C.A., mediante la cual en nombre de su representada conviene en todos y cada uno de los conceptos demandados en el libelo de la demanda, de un total de Bs. 30.487, 31, en cheque Nº 10507845, del Banco Occidental de Descuento BOD, de fecha 10 de junio de 2015, a nombre del trabajador, poniendo fin al proceso dando el más amplio finiquito.
Este TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y por cuanto el Tribunal, visto el convenimiento de la demanda de fecha 27-11-2015, efectuado por la representación judicial de la parte demandada, observa que ellas versan sobre derechos litigiosos; que consta por escrito; que contienen relaciones circunstanciales de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden, que no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden publico, por lo cual este Tribunal constatando que se ha dado cumplimiento a los extremos a que se contrae el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO DE LA DEMANDA, con los efectos de Cosa Juzgada, y una vez cumplidos los lapsos de ley, se ordenará el cierre y archivo del presente expediente. ASI SE ESTABLECE.-
Todo ello en el juicio que por PRESTACIONES SOCIALES incoara el ciudadano RAUL NUÑEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.548.968, contra la entidad de trabajo demandada SEGURIDAD JOS, C.A., debidamente identificada.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, en el site denominado Región Miranda. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, a los veintisiete (27) días del mes de noviembre de dos mil quince (2015).
Años 205° y 156°
LA JUEZ
Dra. NORKYS SOLORZANO Q. LA SECRETARIA
Abg. JEMMY ACOSTA
Expediente Nº 5501-13
NSQ/JA.-
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