REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 23 de Noviembre de dos mil quince (2015)
205° y 156°
Acta
En horas de despacho del día de hoy, lunes veintitrés (23) de Noviembre del año dos mil quince (2015) siendo las 9:30 a.m., día y hora fijado para la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR (INICIO), en el presente procedimiento contentivo por Diferencias de Salarios Caídos y otros Conceptos Laborales que interpuso la ciudadana: URBINA SERRANO ZULEIMA, contra la empresa “SUPERLIDER-LOS TEQUES, C.A.”, Se anuncio la Audiencia a la hora indicada y compareció la profesional del derecho: MACEDO WALTER MARIA MAGALI, titular de la cedula de identidad Nº V.- 3.587.456 e inscrita en el Impreabogado bajo el Nº31.905, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte accionada conforme instrumento poder que presenta en este acto en copia simple, lo cual tuve a la vista en original, lo cual ordena agregar a los autos para que surta sus efectos legales.- En este estado, se deja expresa constancia que la parte actora no compareció a la celebración de la audiencia preliminar, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno.- Seguidamente la Juez, procedió a examinar el expediente a los fines de determinar que no haya habido violación del Derecho a la Defensa, de la Garantía Constitucional del Debido Proceso, de normas de Orden Público Procesal o del Principio de Irrenunciabilidad de los Derechos de Los Trabajadores, entendiendo el derecho a la defensa, la oportunidad de alegar, probar y recurrir dentro del proceso, observando la presente audiencia se fijó el día 04 de Noviembre de 2015, bajo nota de diario número 01 de la misma fecha, 04 de Noviembre de 2015.- Posteriormente procedió a confirmar la publicación de la celebración de la presente audiencia en la cartelera del Tribunal.- De igual forma se público, en la página electrónica del Tribunal, indicando que ha sido publicada con la diligencia de un buen padre de familia, razón por la cual, por consulta en el expediente por el principio de publicidad de los actos, como por consulta en la página electrónica o de la cartelera del Tribunal, pudo perfectamente la parte actora tener conocimiento de la celebración a la reanudación de la presente audiencia, aunado al hecho que la misma se encuentra a derecho, no observando esta juzgadora en consecuencia que haya habido violación al derecho a la defensa, del debido proceso, de norma de orden público procesal o del principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores, todos ellos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo que la parte demandante tuvo tiempo y oportunidad para hacerse presente en la presente reanudación de la audiencia. Razones por las cuales procede a dictar el dispositivo en los siguientes términos: “Este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO por Diferencia de Salarios Caídos y otros Conceptos, interpuesto por la ciudadana: URBINA SERRANO ZULEIMA, debidamente identificada en auto, en fecha 28 de Octubre de 2015, contra la empresa: “SUPERLIDER-LOS TEQUES, C.A.”, Publíquese y Regístrese el texto íntegro de la presente acta en los Libros y en la Página Electrónica del presente Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques. De conformidad con lo señalado en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena a Secretaría expedir copia certificada del acta contentiva de la presente audiencia. Dictada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques el día lunes, 23 de noviembre de 2015. Años 206° de la Independencia y 155° de la Federación, siendo las nueve y cuarenta minutos de la mañana (9:40 a.m.). Se declara concluida la presente audiencia, en virtud de la inasistencia de la parte actora. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
YUDITH DEL CARMEN GONZALEZ
LA JUEZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
Exp: 15-4104
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