BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, 16 de noviembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO: SP01-L-2014-000539
PARTE ACTORA: YENNYS MARGLYS PEROZO NARANJO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V- 15.016.552
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: RICHARD ANDERSON HERNANDEZ MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula N° V.- 15.028.568, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 98.326
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES 1995 C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Por cuanto se observa que la última actuación realizada en la presente causa se realizó en fecha 11 de noviembre 2014, con la consignación de las resultas negativas de notificación de la parte demandada, sin que hasta los momentos la parte demandante haya impulsado nuevamente la notificación de la parte demandada INVERSIONES 1995 C.A., este Tribunal, como quiera que de autos se desprende que en el presente juicio, desde el día 11 de noviembre de 2014, la parte demandante no ha dado impulso procesal al mismo, por lo cual y hasta la presente fecha ha transcurrido el lapso establecido en los artículos 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara de oficio la PERENCION de la instancia y extinguido el presente proceso
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de San Cristóbal, a los dieciséis (16) días del mes de noviembre del año dos mil quince (2015)
La Juez
Abg. Ana Mercedes Mora Rivas La Secretaria,
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