CAUSA Nº: 2As-0612-15.
ACUSADOS: JHON STEVEN MÉNDEZ, JUAN JOSÉ GUZMÁN VARGAS, DANNY DANIEL PERNETT MIERES, OSCAR JHOSNEIL MORERA Y ANDERSON JOSÉ JAIMES RONDÓN.
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA.
FISCALES: ABG. TERLIA CHARVAL Y LUÍS COHEN ROMERO, EN SU CONDICIÓN DE FISCALES PROVISORIO Y AUXILIAR VIGÉSIMO NOVENO (29º) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MIRANDA.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. NAIRETH A. GARCÍA FIGUERA Y MARICELA LEDEZMA, EN SU CONDICIÓN DE DEFENSORAS PÚBLICAS CUARTA Y NOVENA PENAL ORDINARIO DEL ESTADO MIRANDA.
MOTIVO: APELACIÓN DE SENTENCIA DEFINITIVA PROVENIENTE DEL TRIBUNAL SEGUNDO (2º) ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL.
JUEZA PONENTE:
ABG. ROSA DI LORETO CASADO.
Corresponde a esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del estado Miranda, extensión Barlovento, conocer del recurso de apelación de sentencia definitiva en la modalidad de efecto suspensivo interpuesto de conformidad con lo establecido en el artículo 430 del Código Orgánico Procesal Penal, por los abogados TERLIA CHARVAL y LUÍS COHEN, actuando en su condición de Fiscal Principal y Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Vigésima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda con competencia para intervenir en la fase intermedia y en la fase de juicio, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Segundo Itinerante de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, extensión Barlovento, mediante la cual el referido Órgano Jurisdiccional ABSOLVIÓ a los ciudadanos JHON STEVEN MÉNDEZ, JUAN JOSÉ GUZMÁN VARGAS, DANNY DANIEL PERNETT MIERES, OSCAR JHOSNEIL MORERA Y ANDERSON JOSÉ JAIMES RONDÓN, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA, tipificado en el artículo 453 en relación con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de la víctima Edgar Emilio Berrío y AGAVILLAMIENTO, tipificado en el artículo 286 del Código Penal.
Ahora bien, en fecha 12 de noviembre de 2015, se dio entrada a las presentes actuaciones quedando la misma signada bajo el Nº 2As-0612-15, designándose como ponente a la Jueza ROSA DI LORETO CASADO, quien con tal carácter suscribe el presente auto.
En igual data, esta Alzada Penal acordó devolver la presente causa al Tribunal Segundo Itinerante de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal y sede, en virtud que el cómputo secretarial presentaba incongruencias.
En fecha 17 de noviembre de 2015, se reciben nuevamente las actuaciones provenientes del Juzgado de Instancia, evidenciado esta Corte de Apelaciones la corrección de los errores señalados.
En igual data, se aboca al conocimiento del presente medio de impugnación el ABG. JOSÉ BENITO VISPO LÓPEZ, con ocasión a la efectiva reincorporación a sus labores como Juez Integrante de este Tribunal Colegiado, dejando transcurrir el lapso de Ley, constando en acta las resultas de las notificaciones a las partes todas de fecha 23-11-2015.
Por lo tanto, cumplido con todos los trámites legales en el caso de marras, procede esta Alzada a realizar las siguientes consideraciones:
DE LA DECISIÓN RECURRIDA
En fecha 27 de agosto de 2015, el Tribunal Segundo Itinerante de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, extensión Barlovento, publica el texto íntegro de la sentencia absolutoria dictada en fecha 11 de agosto de 2015, a los ciudadanos JHON STEVEN MÉNDEZ, JUAN JOSÉ GUZMÁN VARGAS, DANNY DANIEL PERNETT MIERES, OSCAR JHOSNEIL MORERA Y ANDERSON JOSÉ JAIMES RONDÓN, en la cual emite el siguiente pronunciamiento:
“…Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO ITINERANTE EN FUNCION (SIC) DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA (sic) BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento en lo previsto en los artículos 13, 22, 347 y 348 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ABSUELVE a los ciudadanos MENDEZ (sic) JHON ESTEVEN, titular de la cédula de identidad Nº v.- (…), de nacionalidad (…), JUAN JOSÉ GUZMAN (sic) VARGAS, titular de la cédula de identidad Nº V.- (…), DANNY DANIEL PERNET MIERES, titular de la cédula de identidad (…), OSCAR JHONEYL MORERA MADERA, titular de la cédula de identidad (…) y ANDERSON JOSÉ JAIMES RONDON (sic), titular de la cédula de identidad (…); de la presunta comisión del (sic) delito (sic) de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA (sic) previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 83 (sic) en perjuicio de (sic) (…) (sic) el artículo 286 del Código Penal, ello por aplicación del Principio del In Dubio Pro Reo, según el cual, la falta de certeza probatoria beneficia al reo; toda vez que el término del debate no existe razonablemente la posibilidad de establecer la vinculación directa entre los acusados y el (sic) hecho (sic) punible (sic) atribuido (sic) por el Ministerio Público. TERCERO: Se decreta la LIBERTAD PLENA de los ciudadanos ANDERSON JOSÉ JAIMES RONDON (sic), OSCAR JHONEYL (sic), DANNY DANIEL PERNETT MIERES, JUAN JOSÉ GUZMAN (sic)VARGAS y MENDEZ (sic) JHON ESTEVEN, la cual se cumplirá directamente desde la sala de audiencias; de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal; razón por la cual cesa la medida cautelar impuesta por este tribunal (sic) en fecha 16 de mayo de 2014; CUARTO: Se exonera de costas procesales al Estado representado por el Ministerio Público, conforme a lo señalado en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela . QUINTO: Se declara Con Lugar la solicitud de imposición de sentencia Absolutoria realizada por la defensa pública penal. SEXTO: Se declara Sin Lugar la solicitud de sentencia condenatoria formulada por la representante del Ministerio Público…”. (Subrayado, negritas y mayúsculas del fallo recurrido).
DE LA ADMISIBILIDAD
A los fines de determinar la admisión o no del presente recurso de apelación, es necesario traer a colación el contenido del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:
“La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su interpretación.
Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará motivadamente la decisión que corresponda.”
En razón a lo anterior, es pertinente traer a colación el criterio sostenido por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la sentencia Nº 016 de fecha 08-02-13 con ponencia del magistrado Paúl José Aponte Rueda la cual establece:
“…En materia penal un recurso será admitido, cuando la decisión que se pretende enervar sea recurrible a través de un medio de impugnación expresamente consagrado, y por los motivos taxativos previsto en la ley. Debiéndose también cumplir con los requisitos de legitimación, tempestidad y forma que establece la ley para conceder viabilidad y trámite procesal…”. (Cursivas nuestras)
Ahora bien, determinadas las causales de inadmisibilidad por las cuales las Cortes de Apelaciones deben abstenerse de entrar en conocimiento de los recursos de apelaciones, ésta Alzada Penal observa que la presente acción recursiva no se encuentra incurso en causal alguna de de las expresamente previstas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal.
LEGITIMACIÓN DE LA PARTE RECURRENTE
Los profesionales del derecho TERLIA CHARVAL y LUÍS COHEN, actuando en su condición de Fiscal Principal y Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Vigésima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, interponen recurso de impugnabilidad objetiva estableciendo así su cualidad para recurrir ante esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de estado Miranda, extensión Barlovento.
DEL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO
En fecha 11 de agosto de 2015, la Representación del Ministerio Público, ejerce el recurso de apelación en la modalidad de efecto suspensivo, conforme a lo establecido en el artículo 430 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la sentencia absolutoria dictada en igual data en contra de los ciudadanos JHON STEVEN MÉNDEZ, JUAN JOSÉ GUZMÁN VARGAS, DANNY DANIEL PERNETT MIERES, OSCAR JHOSNEIL MORERA Y ANDERSON JOSÉ JAIMES RONDÓN; posteriormente en fecha 27 de agosto de 2015 es publicado por el A-quo el texto íntegro de la sentencia absolutoria y en fecha 29 de septiembre del año en curso, los recurrentes presentaron escrito mediante el cual sustentan el medio de impugnabilidad objetiva, habiendo transcurrido diez (10) días de despacho tiempo hábil, tal y como se desprende del cómputo realizado por el Tribunal A-Quo, cursante al folio setenta y ocho (78) de la pieza III del presente expediente, por lo que en tal sentido el medio de impugnación fue ejercido de forma oportuna por los hoy recurrentes.
Asimismo se puede evidenciar que la defensa técnica en fecha 07 de octubre de 2015, contestaron de manera conjunta el recurso de apelación habiendo transcurrido cuatro (04) días de despacho tiempo hábil, tal y como se desprende del cómputo realizado por el Tribunal A-Quo, cursante al folio setenta y ocho (78) de la pieza III de la presente causa. En tal sentido, constata esta Alzada que la contestación al recurso de apelación fue ejercida de forma oportuna por la defensa pública, a tenor de lo pautado en el artículo 446 del Código Orgánico Procesal Penal.
RECURRIBILIDAD DE LA DECISIÓN
Los recurrentes fundamentan su acción de conformidad con lo establecido en el artículo 444 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: “El recurso sólo podrá fundarse en: (…omissis…) 2. Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia. (…omissis…)”.
En relación con lo antes indicado, solicita los accionantes ante esta Alzada que de conformidad con el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal sea admitido y declarado con lugar el presente recurso de impugnación, acordándose la nulidad de la sentencia recurrida y se ordene la realización de un nuevo Juicio Oral y Público ante un juez distinto al que pronunció el fallo
Por todo lo anteriormente expuesto, no encontrándose incurso el presente recurso de apelación en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, consideran quienes aquí deciden que lo procedente y ajustado a derecho es ADMITIR, el recurso de apelación interpuesto por los profesionales del derecho TERLIA CHARVAL y LUIS COHEN, actuando en su condición de Fiscal Principal y Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Vigésima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda con competencia para intervenir en la fase intermedia y en la fase de juicio, emitida por el Tribunal Segundo Itinerante de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, extensión Barlovento, mediante la cual el referido Órgano Jurisdiccional ABSOLVIÓ a los ciudadanos JHON STEVEN MÉNDEZ, JUAN JOSÉ GUZMÁN VARGAS, DANNY DANIEL PERNETT MIERES, OSCAR JHOSNEIL MORERA Y ANDERSON JOSÉ JAIMES RONDÓN, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA, tipificado en el artículo 453 en relación con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de la víctima Edgar Emilio Berrío y AGAVILLAMIENTO, tipificado en el artículo 286 del Código Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, extensión Barlovento, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, PRIMERO: ADMITE el presente recurso de apelación interpuesto por los abogados TERLIA CHARVAL y LUIS COHEN, actuando en su condición de Fiscal Principal y Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Vigésima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda con competencia para intervenir en la fase intermedia y en la fase de juicio, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Segundo Itinerante de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, extensión Barlovento, mediante la cual el referido Órgano Jurisdiccional ABSOLVIÓ a los ciudadanos JHON STEVEN MÉNDEZ, JUAN JOSÉ GUZMÁN VARGAS, DANNY DANIEL PERNETT MIERES, OSCAR JHOSNEIL MORERA Y ANDERSON JOSÉ JAIMES RONDÓN, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA, tipificado en el artículo 453 en relación con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de la víctima Edgar Emilio Berrío y AGAVILLAMIENTO, tipificado en el artículo 286 del Código Penal. SEGUNDO: Se acuerda fijar la realización de la Audiencia Oral para el día MARTES OCHO (08) DE DICIEMBRE DE 2015, A LAS DIEZ (10:00) HORAS DE LA MAÑANA, a tenor de lo consagrado en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Notifíquese a las partes en su debida oportunidad y emítase boleta de traslado al centro penitenciario donde se encuentran recluidos los encausados de autos. Cúmplase.
LA JUEZA PRESIDENTE
ABG. GLEDYS JOSEFINA CARPIO CHAPARRO
EL JUEZ INTEGRANTE
ABG. JOSÉ BENITO VISPO LÓPEZ
LA JUEZA INTEGRANTE Y PONENTE
ABG. ROSA DI LORETO CASADO
LA SECRETARIA
ABG. AMARAI ROSALES
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. AMARAI ROSALES
GJCCH/JBVL/RDLC/ar/av
Causa Nº: 2As-0612-15
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