REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





SALA TERCERA DE LA CORTE DE APELACIONES ORDINARIA
Y DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY

Ocumare del Tuy, 20 de noviembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2012-017811
ASUNTO : MP21-R-2015-000102

JUEZ PONENTE: DR. ORINOCO FAJARDO LEÓN


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


CONDENADOS: ANDERSON JOSÉ PUENTE JIMENEZ,
Cedulado Nº V-20.911.214

FREDDY JOSÉ LEYVA CELIS,
Cedulado Nº V-21.375.972

DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en relación con el articulo 424 del Código Penal

RECURRENTE: ABG. ZORAIDA MOLINA, Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, en colaboración con la Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Publico del estado Miranda.

DEFENSA PÚBLICA: ABG. MICHEL TATIANA SARMIENTO, Defensora Publica Penal Décima Sexta de la circunscripción Judicial del estado Miranda, extensión Valles del Tuy, defensora del ciudadano ANDERSON JOSÉ PUENTE JIMENEZ.

ABG. NICOLO CATALANO CAMPISI, Defensor Público Penal Noveno de la circunscripción Judicial del estado Miranda, extensión Valles del Tuy, defensor del ciudadano FREDDY JOSÉ LEYVA CELIS.

MOTIVO: Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por la abogada ZORAIDA MOLINA, Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, en colaboración con la Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Publico del estado Miranda, alegando proceder conforme a lo establecido en el articulo 444 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de esta Circunscripción Judicial del estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, de fecha 11 de mayo de 2015, mediante la cual el prenombrado Órgano Jurisdiccional CONDENO a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS, NUEVE (09) MESES y DIEZ (10) DIAS DE PRISION, a los ciudadanos ANDERSON JOSÉ PUENTE JIMENEZ y FREDDY JOSÉ LEYVA CELIS, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en relación con el articulo 424 del Código Penal.

I
ANTECEDENTES

En fecha 11 de mayo de 2015, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, dicto decisión mediante la cual CONDENA a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS, NUEVE (09) MESES y DIEZ (10) DIAS DE PRISION, a los ciudadanos ANDERSON JOSÉ PUENTE JIMENEZ, Cedulado Nº V-20.911.214, y FREDDY JOSÉ LEYVA CELIS, Cedulado Nº V-21.375.971, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en relación con el articulo 424 del Código Penal. (Folios 45 al 50 de la pieza III de la causa principal).

En fecha 12 de mayo de 2015, es publicado el texto integro de la Sentencia Condenatoria dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de esta Circunscripción Judicial del estado Miranda, Extensión Valles del Tuy. (Folios 51 al 53 de la pieza III de la causa principal).

En fecha 26 de mayo de 2015, la abogada ZORAIDA MOLINA, Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, en colaboración con la Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Publico del estado Miranda, interpone Recurso de Apelación de Sentencia en contra de la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, de fecha 11/05/2015. (Folios 1 al 10 del recurso).

En fecha 12 de noviembre de 2015, esta Corte de Apelaciones da por recibido el presente Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por la abogada ZORAIDA MOLINA, Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, en colaboración con la Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Publico del estado Miranda, alegando proceder conforme a lo establecido en el articulo 444 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de esta Circunscripción Judicial del estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, de fecha 11 de mayo de 2015, mediante la cual el prenombrado Órgano Jurisdiccional CONDENO a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS, NUEVE (09) MESES y DIEZ (10) DIAS DE PRISION, a los ciudadanos ANDERSON JOSÉ PUENTE JIMENEZ y FREDDY JOSÉ LEYVA CELIS, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en relación con el articulo 424 del Código Penal, el cual se identificó con el Nº MP21-R-2015-000102, designándose Ponente al Juez Orinoco Fajardo León.

II
DE LA DECISIÓN RECURRIDA

En fecha 11 de mayo de 2015, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal, extensión Valles del Tuy, dictó decisión mediante la cual emitió el siguiente pronunciamiento:

“(…)Una vez escuchada a las partes y la manifestación de voluntad de los acusados ANDERSON JOSÉ PUENTE JIMENEZ y FREDDY JOSE LEYVA CELIS, quienes libre de toda coacción y apremio y sin juramento alguno, de viva voz manifestaron su deseo de acogerse al procedimiento por admisión de los hechos, la cual se adhirió la defensa y siendo que este Tribunal considera ajustado a derecho tal calificación jurídica, este TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN VALLES DEL TUY, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 300.4, se SOBRESEE LA CAUSA al ciudadano ANDERSON JOSE PUENTE JIMENEZ, quien tiene Cédula de Identidad Nº. 20.911.214, obrero residenciado en la Urbanización Agropecuaria, Guaicaipuro, Terraza 06, casa 25-A, Municipio Independencia del Estado Miranda, en cuanto al delito de PORTE ILÍCITO DE AMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 406.1 en relación con el 424, 37 del Código Penal y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, se condena a los ciudadanos 1.- ANDERSON JOSE PUENTE JIMENEZ, quien tiene Cédula de Identidad Nº. 20.911.214, obrero residenciado en la Urbanización Agropecuaria, Guaicaipuro, Terraza 06, casa 25-A, Municipio Independencia del Estado Miranda, y 2.- FREDDY JOSÉ LEIVA CELIS, titular de la Cédula de Identidad Nº. 21.375.971, natural de Caracas Distrito Capital, de 26 años de edad, fecha de nacimiento 11-05-1989, estado civil: soltero, de profesión u oficio: maestro de cabilla de segunda, residenciado en: Carretera Nacional vía la Raiza, Urbanización Agropecuaria Guaicaipuro, Terraza tres casa 3, Municipio Paz Castillo del estado Bolivariano de Miranda por encontrarlos responsable de la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, CON ALEVOSÍA, en grado de COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10) DIAS, DE PRISIÓN. TERCERO: Se condena a los ciudadanos ANDERSON JOSE PUENTE JIMENEZ, quien tiene Cédula de Identidad Nº. 20.911.214 y FREDDY JOSÉ LEIVA CELIS, titular de la Cédula de Identidad Nº. 21.375.971, a cumplir a la pena accesoria contenida en el artículo 16 del Código Penal y se le exime del pago de las costas procesales, conforme a los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, CUARTO: Se establece conforme lo dispuesto en el primer aparte del artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal, como fecha provisional para el cumplimiento de la pena el 11-07-2020, sin contar el tiempo que permanecieron evadidos QUINTO: Conforme a lo dispuesto en el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal, se mantiene la medida privativa de libertad. SEXTO: Se deja igualmente constancia que este Tribunal se reserva el lapso legal establecido en el artículo 347 en su primer aparte, del Código Orgánico Procesal Penal publicado en gaceta Oficial Nº 6.078 extraordinario, de fecha 15 de junio de 2012, aplicado en el presente expediente en estricto cumplimiento de la Disposición Final Segunda ejusdem, para publicar el texto íntegro de la presente sentencia. Quedan notificados los presentes de lo decidido en la presente audiencia, de conformidad con el artículo 175 del vigente código orgánico procesal penal. (Cursivas de la Sala).

III
DE LOS MOTIVOS DE LA ACTIVIDAD RECURSIVA

En fecha 26 de mayo de 2015, la abogada ZORAIDA MOLINA, Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, en colaboración con la Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Publico del estado Miranda, interpuso Recurso de Apelación de Sentencia, pudiéndose evidenciar lo siguiente:

“(…)Yo, ZORAIDA COROMOTO MOLINA RODRIGUEZ, actuando en mi carácter de Fiscal Décima Sexta del Estado Miranda, en Colaboración con la Fiscalía Vigésima Séptima del Estado Miranda… de conformidad a lo establecido en el artículo 444 numeral 5 ejusden (sic), procedo a interponer RECURSO DE APELACION DE SENTENCIA, en virtud de la decisión emanada del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, fallo que sirvió de fundamento de la Audiencia de Apertura de Juicio Oral y Público seguida a los ciudadanos ANDERSON JOSE PUENTE JIMENEZ y FREDDY JOSE LEIVA (sic) CELIS, mediante la cual el tribunal los condeno previa Admisión de los Hechos…
CAPITULO I
DE LA ADMISIBILIDAD DEL PRESENTE RECURSO DE APELACION DE SENTENCIA
…Omissis…
De tal manera que el cómputo para ejercer dicho recurso, debe seguirse conforme lo establece el contenido del artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir diez días hábiles, tomando en cuenta que el texto integro de dicha sentencia fue publicado por el Tribunal Segundo de Juicio en fecha 12 de mayo de 2015, por lo que considera esta fiscalía que estamos dentro del lapso establecido para recurrir de conformidad con lo establecido en el articulo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia solicito a esa honorable corte de apelaciones admita el presente recurso.-
CAPITULO II
DE LOS HECHOS ATRIBUIDOS A LOS IMPUTADOS
…Omissis…
En base a los hechos anteriormente plasmados esta Representación Fiscal, presento acusación de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal (vigente para la fecha), en contra de los imputados ANDERSON JOSE PUENTE JIMENEZ y FREDDY JOSE LEIVA (sic) CELIS, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICAD, POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1ro, en relación con el articulo 83 ambos del Código Penal.
TECER (sic) CAPITULO
DE LA UNICA DENUNCIA
ARTICULO 444 NUMERAL 5 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
El Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Vallles del Tuy; Condenó previa la Admisión de los Hechos a los ciudadanos ANDERSON JOSE PUENTE JIMENEZ y FREDDY JOSE LEIVA (sic) CELIS, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10) DIAS; por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1ro en relación con el 424 ambos del Código Penal, señalando en su sentencia entre otras cosas lo siguiente:
“…Iniciado dicho acto y escuchadas la exposición fiscal y de la defensa, quien aquí decide manifestó a las partes la calificación jurídica, admitida por el Tribunal de Control, la cual es, HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406.1 del Código Penal y que después del examen de las actuaciones, se mantiene la misma pero se realiza un cambio en relativo a la coautoría, previsto en el artículo 83 a la complicidad correspectiva, contenida en el artículo 424 del citado código sustantivo; en razón de que la investigación no arrojó ningún resultado que permitiera conocer quien causó la o las lesiones que ocasionaron la muerte de quien en vida respondiera al nombre de GIOVANNI AGUSTÍN CRUZ NIÑO. Por lo cual la nueva calificación jurídica es de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA, EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406.1 en relación con el 424, ambos del Código Penal. Hecho este atribuido a los ciudadanos: 1.- ANDERSON JOSE PUENTE JIMENEZ, quien tiene Cédula de Identidad Nº. 20.911.214… y 2.- FREDDY JOSÉ LEIVA CELIS, titular de la Cédula de Identidad Nº. 21.375.971…”
Ahora bien, sobre la decisión emitida por el Tribunal se observa, a criterio de esta Representación Fiscal, que incurre el Tribunal de instancia en una de las denuncias subsumidas en el contenido del artículo 444 numeral 5 en lo referente Violación de la Ley por errónea aplicación de una norma jurídica, dada a que de la misma se desprende que el Tribunal inobservo el contenido de los artículos 406 numeral 1ro y 83 ambos del Código Penal, en virtud de que no debió hacer el cambio en la calificación jurídica dada a los hechos según la acusación presentada por el Ministerio Publico, este vicio ocurre cuando el juez aplica una norma jurídica, a una situación fáctica que no esta comprendida en el precepto. Es decir, la falsa aplicación ocurre cuando un hecho que ha sido establecido por el sentenciador se califica mal y en consecuencia, se subsume en una norma jurídica, la cual no debía regular la situación planteada en el proceso.
…Omissis…
Se entiende entonces que, podría fundarse una relación de causalidad entre cualquiera de los sujetos activos y el acto típico; peri (sic) en este caso no puede determinarse la autoría o co-autoria en el hecho punible; no obstante, en el presente caso ambos acusados ANDERSON JOSE PUENTE JIMENEZ y FREDDY JOSE LEIVA (sic) CELIS, actuaron conjuntamente en la comisión del delito y no existe duda sobre la participación de los mismos en el hecho, puesto que actuaron como sujetos activos dolosamente con la intención clara y precisa de causar la muerte del sujeto pasivo, en esta caso del ciudadano GIOVANNY CRUZ; razón por la cual considera la vindicta pública, que yerra la Juez Segunda de Juicio circunscripcional e incurre en una errónea aplicación de la norma, al hacer el cambio en la calificación jurídica en el presente caso, toda vez que la Complicidad Correspectiva a la cual hace alusión el articulo 424 del Código Penal, está dirigida a calificar la conducta en aquellos casos donde no se tiene certeza o exista duda razonable sobre la persona o sujeto activo que causo la muerte o lesiones a la victima o sujeto pasivo del hecho; y no erróneamente explana la juez de la presente causa en su sentencia, cuando expone que: “en razón de que la investigación no arrojó ningún resultado que permitiera conocer quien causó la o las lesiones que ocasionaron la muerte de quien en vida respondiera al nombre de GIOVANNI AGUSTIN CRUZ NIÑO”; la norma in comento, no hace referencia en este caso a la causa de la muerte; sino a la pluralidad de sujetos que actúan en la comisión del hecho que causa la muerte o lesión a un individuo. Lo cual no es el presente caso, puesto que ambos acusados dolosamente se unieron y actuaron en conjunto para causar la muerte de la victima.
Siendo así, es indiscutible que existe una errónea interpretación y por ende aplicación de la norma; ya que, en el presente caso no existe duda sobre la participación activa y dolosa de ambos ciudadanos en el hecho por el cual el Ministerio Público les acusó formalmente por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1ro, en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal.
En base a la denuncia planteada solicito a esta honorable Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, DECLARE CON LUGAR, la misma y vista esta manifestación, de lo expresado por los acusado (sic) de autos, quienes debidamente impuestos del contenido del articulo 49 numeral 5to de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela “libre apremio y coacción, decidieron admitir los hechos por los cuales fueron acusados por el Ministerio Público”, admitiendo así su participación y autoría en la comisión del ilícito penal; en consecuencia, su deseo de acogerse al procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, previsto en le articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal…
…Omissis…
CUARTO CAPITULO
PETITORIO
En razón de lo expuesto SOLICITO se DECLARE CON LUGAR EL PRESENTE RECURSO DE APELACION DE SENTENCIA, y en consecuencia SEA RECTIFICADA, por esa honorable Corte de Apelaciones, la pena a imponer a los ciudadanos ANDERSON JOSE PUENTE JIMENEZ y FREDDY JOSE LEIVA (sic) CELIS, por la comisión del delito por el cual el Ministerio Público les acusó formalmente es decir HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1ro, en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal; en la Sentencia Condenatoria por Admisión de los Hechos prevista en el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, dictada por el Tribunal segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de (sic) Estado Miranda, extensión Valles del Tuy; toda vez que a los mismos les fue impuesta una pena bajo la errónea aplicación de una norma jurídica…”. (Cursivas de ésta Sala).

IV
DE LA CONTESTACIÓN

En fecha 15 de julio de 2015, la ABG. MICHEL TATIANA SARMIENTO, Defensora Publica Penal Décima Sexta de la circunscripción Judicial del estado Miranda, extensión Valles del Tuy, en su condición de Defensora del ciudadano ANDERSON JOSE PUENTE JIMENEZ, dio contestación al Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por la Fiscal del Ministerio Público, evidenciándose lo siguiente:

““(…) Quien suscribe, MICHELL TATIANA SARMIENTO, Defensora Pública Décimo sexta de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, extensión Valles del Tuy, actuando en este acto en mi condición de Defensora del ciudadano ANDERSON JOSÉ PUENTE JIMENEZ, cuyas generales de ley y demás circunstancias personales constan suficientemente de autos y doy aquí por reproducidos en su totalidad, a quien se le sigue causa signada bajo el Nº MP21P2012-017811, ocurro ante su competente autoridad a los fines de presentar, de conformidad con lo establecido en el artículo 446 del Código Orgánico Procesal Penal, formal escrito de CONTESTACIÓN DE RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto por la Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público del estado Miranda, en contra de la Sentencia dictada de fecha 12-05-15 por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio, del Circuito Judicial Pena (sic) del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy.
CAPITULO I
DE LA DECISIÓN RECURRIDA
En fecha 11 de mayo de 2015, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, extensión Valles del Tuy, siendo la oportunidad fijada para la celebración de la apertura del juicio oral y público seguido a mi patrocinado ANDERSON JOSÉ PUENTE JIMENEZ, lo condenó previa admisión de los hechos a cumplir la pena de Siente (sic) (7) años, Nueve (9) meses y diez (10) días de Prisión, por la comisión del delito de Homicidio Calificado con Alevosía, en grado de Complicidad Correspectiva, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en relación con el artículo 424, ambos del Código Penal Vigente.
…Omissis...
Una vez acogida esta calificación Jurídica en el acto celebrado en fecha 11 de mayo del año en curso, la Jueza de Primera Instancia impone a mi representado del Procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que el ciudadano ANDERSON JOSE PUENTE JIMENEZ, libre de apremio o coacción expreso su voluntad de Admitir los Hechos y en este sentido, la Jueza impone la pena en los términos establecidos en el supra señalado artículo 375 de la Ley Adjetiva Penal, a tal efecto señaló en su Sentencia de fecha 12 de mayo de 2015.
…Omissis…
CAPITULO II
DE LA ÚNICA DENUNCIA REALIZADA POR LA RECURRENTE
ARTICULO 444 NUMERAL 5 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
Considera la Fiscal Décimo Sexta del Ministerio Público del estado Miranda, que la Jueza Segunda de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial de (sic) Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, en su decisión de fecha 12-05-15, en virtud de la cual condenó previa admisión de los hechos al ciudadano ANDERSON JOSÉ PUENTE JIMENEZ, a cumplir la pena de siete (7) años, nueve (9) meses y diez (10) días de Prisión por la comisión del delito de Homicidio Calificado con Alevosía, en grado de complicidad Correspectiva, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en relación con el articulo 424, ambos del Código Penal, incurrió en la Violación de la Ley por errónea aplicación de una norma jurídica de acuerdo al contenido del articulo 444 numeral 5 de la Ley adjetiva Penal.
Por su parte, considera esta representación de la Defensa Técnica, que si bien de las actas que conforman la presente causa se puede establecer la existencia cierta de la muerte en forma violenta de quien resultare victima en este caso, quien en vida respondía al nombre de Giovanni Cruz, no se puede establecer con los fundamentos de imputación aludidos por la Vindicta Pública quien de los dos ciudadanos acusados en el presente caso perpetró el disparo que le causó la muerte. Se pudo establecer con los elementos presentados en la acusación fiscal que ambos ciudadanos dispararon en contra de la humanidad del hoy occiso, pero no existe dentro de esos fundamentos un solo elemento que permita determinar quién de los dos acusados causo la muerte, para establecer de éste modo el grado de participación de cada uno en los hechos calificados por el Ministerio Publico (sic), por lo que es erróneo considerar la existencia de una Co-autoria en el Homicidio Calificado, cuando no se puede establecer a ciencia cierta quien causo (sic) la muerte.
El legislador Patrio fue tan sabio al establecer el Supuesto de Hecho del artículo 424 del Código Penal, que con esta norma resolvió tal situación al señalar que cuando en la perpetración de la muerte o las lesiones han tomado parte varias personas y no se pudiere descubrir quien las causo, se castigue a todos con la pena correspondiente al delito cometido, disminuidas de una tercera parte a la mitad.
Por su parte, el tribunal condena a mi patrocinado tomando en consideración la dosimetría del artículo 37 del Código Penal, partiendo del término medio de la pena del delito cuya calificación se le impone, no consideró la jueza al imponer la pena el hecho de que mi patrocinado no tiene antecedentes penales y otras circunstancias atenuantes que hubiese podido tomar en cuenta en el momento de imponer la pena, por lo cual en definitiva el ciudadano ANDERSON JOSÉ PUENTE JIMENEZ, se le impuso la pena de siete (7) años, nueve (9) meses y diez (10) días de prisión, la cual partiendo del término medio y calculando las rebajas correspondientes, de acuerdo al artículo 424 del Código Penal y el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, es la pena que debe imponerse en el presente caso.
PETITUM
Por todo lo anteriormente expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 446 del Código Orgánico Procesal Penal interpongo formalmente mi escrito de CONTESTACIÓN DEL RECURSO DE APELACION ejercido por la Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público del Estado Miranda, en contra de la Sentencia emanada del Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, extensión Valles del Tuy, en en (sic) fecha 12-05-15 en virtud de la cual se condenó al ciudadano ANDERSON JOSÉ PUENTE JIMENEZ, a cumplir la pena de siete (7) años, nueve (9) meses y diez (10) días de Prisión por la comisión del delito de Homicidio Calificado con Alevosía, en grado de complicidad Correspectiva, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en relación con el artículo 424, ambos del Código Penal, (sic) En consecuencia Solicito que dicho Recurso SE DECLARE SIN LUGAR y en consecuencia se ratifique la Sentencia emanada del Tribunal de Primera Instancia, la cual está ajustada a Derecho. (Cursivas de ésta Sala).

Asimismo, en fecha 17 de julio de 2015, el ABG. NICOLO CATALANO CAMPISI, Defensor Público Penal Noveno de la circunscripción Judicial del estado Miranda, extensión Valles del Tuy, en su condición de Defensor del ciudadano FREDDY JOSE LEYVA CELIS dio contestación al Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por la Fiscal del Ministerio Público, evidenciándose lo siguiente:

“(…) Quien suscribe, Dr. NICOLO CATALANO CAMPISI, en mi carácter de Defensor Público 9º, Noveno en Fase de Proceso adscrito a la Unidad de Defensa Pública, Extensión Valles del Tuy de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, por medio de la Presente, ocurro ante usted, con la finalidad de contestar formalmente el recurso de apelación interpuesto por la Dra. ZORAIDA MOLINA RODRIGUEZ, en su condición de Fiscal DECIMO SEXTO del Ministerio Publico (sic) de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en contra de la decisión dictada en fecha 12 de MAYO del año 2015, EN VIRTUD DE LA DECISIÓN EMANADA DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA . EXTENSION VALLES DEL TUY,, (sic) FALLO QUE SIRVIÓ DE FUNDAMENTO DE LA AUDIENCIA DE APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO, SEGUIDA A MI DEFENDIDO FREDY JOSE LEIVA CELIS , MEDIANTE LA CUAL EL TRIBUNAL LO CONDENO PREVIA ADMISIÓN DE LOS HECHOS, POR EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA, EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 406 NUMERAL 1º en relación con el artículo 424 ambos del código penal. (sic) la cual expreso en los términos siguientes:
DE LOS HECHOS Y DE DERECHO
En fecha martes once (11) de mayo de 2015, TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA . (sic) EXTENSIÓN VALLES DEL TUY,,siendo (sic) la oportunidad fijada para la realización de la audiencia de apertura del juicio oral y publico (sic) seguida a los ciudadanos anderson jose puentes Jiménez y freddy jose leyva celis, los condeno (sic) a cumplir la pena de siete años (7) nueve (9) meses y diez (10) días, previa la admisión de los hechos por parte de los mismos, por el delito de homicidio calificado con alevosía, en grado de complicidad respectiva (sic), previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1º en relación con el articulo 424 ambos del código penal. donde (sic) se acordó la decisión que el Ministerio Publico (sic) se opone y con el recurso de apelación interpuesto persigue anular y retrotraer hasta la celebración de una nueva apertura del juicio oral y publico.
CONTESTACIÓN AL FONDO DEL RECURSO
PRIMERO: Expresa el Ministerio Público en el Recurso de Apelación, que este se ejerce con el fin que sea anulada la decisión dictada en fecha 12 de mayo de 2015, en la cual “el TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY, condeno (sic) a cumplir la pena de siete años (7), nueve (9) meses y diez (10) días, previa la admisión de los hechos por parte de mi defendido, por el delito de homicidio calificado con alevosía, en grado de complicidad respectiva (sic), previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1º en relación con el articulo 424 ambos del código penal.
Ciudadanos magistrados, No (sic) es menos cierto que mi defendido manifestó el deseo de Admitir los hechos, asimismo solicito que le sea impuesta la pena que le dicte el tribunal rebajada con todos los atenuantes establecidos en la ley, (sic)
SEGUNDO: Expresa el recurrente que el Tribunal que conoce de la causa con dicha decisión violo la ley por errónea aplicación de la norma jurídica, pero se puede observar que el juez a quo aplico (sic) la norma correcta al sentenciar a mi defendido por la admisión de los hechos tal como quedo establecido en la sentencia de fecha 12 de mayo del (sic) 2015.
PETITORIO
Por lo antes expuesto, es por lo que le solicito a la Corte de Apelaciones:
PRIMERO: Que no sea admitido el RECURSO DE APELACIÓN presentado por la Fiscal DÉCIMO SEXTO del Ministerio Publico (sic) de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en contra de la decisión dictada en fecha 12 de MAYO del año 2015.
SEGUNDO: En caso de que el primer petitorio del presente escrito no sea estimado solicito que se declare sin lugar el recurso de apelación mencionado y por ende sea ratificada la decisión dictada a mi defendido…” (Cursivas de ésta Sala).

V
RAZONAMIENTOS PARA DECIDIR

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del presente Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por la abogada ZORAIDA MOLINA, Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, en colaboración con la Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Publico del estado Miranda, alegando proceder conforme a lo establecido en el articulo 444 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de esta Circunscripción Judicial del estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, de fecha 11 de mayo de 2015, mediante la cual el prenombrado Órgano Jurisdiccional CONDENO a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS, NUEVE (09) MESES y DIEZ (10) DIAS DE PRISION, a los ciudadanos ANDERSON JOSÉ PUENTE JIMENEZ y FREDDY JOSÉ LEYVA CELIS, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en relación con el articulo 424 del Código Penal. En tal sentido, esta Corte procede a revisar el cumplimiento de las formalidades y presupuestos necesarios, así como los lapsos y trámites procesales relacionados con la Apelación y lo hace con base a las siguientes consideraciones:

En cuanto a la legitimación

Verificado el presente Recurso de Apelación de Autos, se constata que la ZORAIDA MOLINA, Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, en colaboración con la Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Publico del estado Miranda, posee legitimación para recurrir en Alzada, siendo que la misma es parte en el proceso y tiene la atribución de ejercer recurso contra las decisiones que recaigan en las causas que intervenga.

Del tiempo hábil para ejercer el recurso

Se observa de la revisión efectuada al computo de fecha 21 de agosto de 2015, realizado por la Secretaría del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio, los días de despacho transcurridos desde el día 12/05/2015, fecha en la cual el Tribunal A quo publicó el texto integro de la Sentencia dictada en data 11/05/2015, hasta el día 26/05/2015, fecha en la cual la Representación Fiscal interpone Recurso de Apelación, transcurrieron diez (10) días de Despacho, encontrándose así en tiempo de ley para ejercer el presente Recurso de Apelación.

De la Recurribilidad del Recurso

En cuanto a la impugnabilidad Objetiva, la recurrente fundamenta su actividad recursiva en el numeral 5º del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal “Violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica”, por lo que puede constatarse que la decisión impugnada, es recurrible conforme a lo establecido en la norma in comento, cumpliendo así con las reglas de la Impugnabilidad Objetiva.

Esta Alzada atendiendo al contenido del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su encabezamiento contempla que: “(...) La corte de apelaciones, dentro de los cinco días siguientes a la fecha del recibo de las actuaciones, decidirá sobre la admisibilidad del recurso...”, igualmente a la Jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21 de noviembre de 2006, sentencia Nº 1966, en la que estableció: “(…) la naturaleza de la resolución sobre la admisión de apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo la misma no causa un daño irreparable…”, y no encontrándose inmerso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 de la Ley Adjetiva Penal, el cual establece:

“Artículo 428. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar el recurso inadmisible por las siguientes causas:
Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda”. (Cursivas de esta Sala).

Razón por la cual considera este Tribunal Superior, que el escrito contentivo de la actividad recursiva, interpuesta por la abogada ZORAIDA MOLINA, Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, en colaboración con la Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Publico del estado Miranda, reúne los requisitos de admisibilidad, en virtud que la apelante posee legitimación para recurrir en Alzada, encontrándose en tiempo de ley para la interposición del recurso y fundamentándolo en el numeral 5º del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, cumpliendo así con los presupuestos para el ejercicio del presente recurso; en consecuencia, se procede a la ADMISION del Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por la abogada ZORAIDA MOLINA, Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, en colaboración con la Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Publico del estado Miranda, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de esta Circunscripción Judicial del estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, de fecha 11 de mayo de 2015, mediante la cual el prenombrado Órgano Jurisdiccional CONDENO a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS, NUEVE (09) MESES y DIEZ (10) DIAS DE PRISION, a los ciudadanos ANDERSON JOSÉ PUENTE JIMENEZ y FREDDY JOSÉ LEYVA CELIS, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en relación con el articulo 424 del Código Penal. Así se decide.

Finalmente, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 447 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda fijar Audiencia Oral y Publica para el día MIERCOLES (02) DE DICIEMBRE DE DOS MIL QUINCE (2015) A LAS DIEZ HORAS DE LA MAÑANA (10:00 a.m.).
VI
DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: se ADMITE el Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por la abogada ZORAIDA MOLINA, Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, en colaboración con la Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Publico del estado Miranda, alegando proceder conforme a lo establecido en el articulo 444 numeral 5º del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de esta Circunscripción Judicial del estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, de fecha 11 de mayo de 2015, mediante la cual el prenombrado Órgano Jurisdiccional CONDENO a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS, NUEVE (09) MESES y DIEZ (10) DIAS DE PRISION, a los ciudadanos ANDERSON JOSÉ PUENTE JIMENEZ y FREDDY JOSÉ LEYVA CELIS, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en relación con el articulo 424 del Código Penal. SEGUNDO: Se fija Audiencia Oral y Publica para el día MIERCOLES (02) DE DICIEMBRE DE DOS MIL QUINCE (2015) A LAS DIEZ HORAS DE LA MAÑANA (10:00 a.m.), de conformidad a lo establecido en los artículos 447 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones Ordinaria y de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con Sede en Ocumare del Tuy, a los veinte (20) días del mes de noviembre del año dos mil quince (2015), Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

JUEZ PRESIDENTE,

DR. OMAR ANTONIO ALCALÁ RODRÍGUEZ
JUEZ INTEGRANTE JUEZ PONENTE



DR. ADRIAN DARIO GARCIA GUERRERO DR. ORINOCO FAJARDO LEÓN



LA SECRETARIA


ABG. NACARIS MARRERO


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.



LA SECRETARIA


ABG. NACARIS MARRERO




OAA/ADG/OFL/NM/CR/Ab-

ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2012-017811
ASUNTO : MP21-R-2015-000102