REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 11 de Noviembre de 2015
205º y 156°
ASUNTO PRINCIPAL: SP22-G-2015-000029
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 374/2015
Abierto el lapso de promoción de pruebas, las partes promovieron escrito de promoción de pruebas.
En este sentido, siendo la oportunidad para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de los medios probatorios promovidos, este Tribunal pasa hacerlo de la forma siguiente:
• De las Pruebas de la parte querellante:
.- Respecto a las pruebas documentales; el Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, conforme con lo preceptuado en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil aplicable en forma supletoria a tenor de lo establecido en el articulo 111 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Y así se decide.
.- De la prueba de Inspección Judicial: Este Despacho, aprecia que tal solicitud es pertinente en el presente caso, por cuanto conlleva a constatar el estado y las condiciones de las instalaciones, adherencias y condiciones y dependencias del Mercado de Seboruco. En consecuencia, la prueba planteada es admisible. Y así se decide.
.- De la prueba de Experticia: Este Despacho, considera tal solicitud impertinente a razón que por el principio de inmediación en la practica de la inspección judicial acordada anteriormente, podrá este juzgador verificar de ser el caso en las condiciones que este el bien inmueble, las reparaciones que deban realizarse según el daño. En tal sentido, la prueba planteada es inadmisible. Y así se decide.
• De las Pruebas de la parte querellada:
.- En cuanto a la comunidad de la prueba; ello no constituye ningún medio Probatorio, por cuanto este Juzgador, está obligado a examinar de oficio la totalidad de las actas procesales, sin necesidad de solicitud de parte.. Y así se decide.
.- De la Prueba de Informe: este juzgador acuerda procedente la misma. En consecuencia, se ordena oficiar al Servicio Autónomo de Registros y Notarias SAREN, a los fines de que informe a este despacho si reposa en los archivos de ese órgano administrativo, los contratos de obras descritos: 1. Documento Autenticado en la Notaría Pública del Municipio Seboruco del estado Táchira, bajo el N° 40, Tomo 13 folios 163 al 166 de fecha 23/02/2012 suscrito entre Constructora RoaS C.A., y la Alcaldía Bolivariana del Municipio Seboruco del estado Táchira y 2. Documento otorgado ante el Registro Público de los Municipios Jáuregui, Seboruco, Antonio Rómulo Acosta, José María Vargas y Francisco Miranda del estado Táchira, bajo el N° 37, folios 194 del Tomo 2 de fecha 07/02/2013 referente a una construcción de una edificación de tres plantas destinadas para el funcionamiento de un Mercado Municipal Comunitario y Socialista. Asimismo, se oficia, para que se sirva remitir copia certicadas de los contratos antes referidos. Y así se decide.

El Juez Provisorio,

Dr. José Gregorio Morales Rincón
El Secretario,

Abg. Ángel Daniel Pérez Urbina