REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 4 de noviembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO Nª SP22-G-2015-000145
Sentencia Interlocutoria Nº 368/2015
PARTES
RECURRENTE RECURRIDO
Abogados Roger José Parra Chávez y Caryoly Paola Vivas González, inscritos en el IPSA bajo el N° 74.441 y 240.065, representantes judiciales de la sociedad mercantil “VARIEDADES LUCKY COLÓN, C.A.”, Alcaldía del Municipio Ayacucho del estado Táchira.
MOTIVO
Recurso de abstención o carencia contra la Dirección de Ingeniería Municipal no contesto sobre la procedencia de la solicitud de las variables urbanas para el tramite de un permiso de construcción y permiso de demolición.
DE LA COMPETENCIA
Una vez revisada la norma estatuida en el artículo 25 numeral 4 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como el artículo 65 numeral 2 eiusdem, este Tribunal se declara COMPETENTE para decidir y conocer la presente causa. Así se decide.
DE LA ADMISIBILIDAD
Revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y verificados los requisitos exigidos en el artículo 33 eiusdem, éste Tribunal ADMITE, cuanto ha lugar en derecho la presente demanda.
PROCEDIMIENTO
 Se ordena notificar a la Sindicatura, Alcaldía y Dirección de Ingeniería del Municipio Ayacucho del estado Táchira para que este último informe al tribunal en un lapso de cinco (05) días de despacho siguientes a que conste en autos la práctica de las notificaciones, sobre la demanda por abstención o carencia, se advierte que de no presentar el informe oportunamente el responsable podrá ser sancionado por éste Órgano Jurisdiccional, con multa entre cincuenta (50) y cien (100) unidades tributarias, a tenor de lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Tribunal Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara:
Primero: COMPETENTE para conocer de la presente demanda por abstención o carencia.
Segundo: ADMITE la presente demanda en cuanto ha lugar en derecho.
Tercero: ORDENA Certificar por secretaria los fotostatos correspondientes, una vez que la parte demandante los haya consignado, a los fines de elaborar las compulsas respectivas, de conformidad con lo previsto en el artículo 342 del Código de Procedimiento Civil.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los cuatro (4) días del mes de noviembre del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez,

Dr. José Gregorio Morales Rincón
El Secretario,

Abog. Julio Cesar Nieto Patiño.



ASUNTO: SP22-G-2015-000145
JGMR/ waps.-