REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA


Los Teques, 18 de Noviembre de 2015.

205º y 156º

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado MIGUEL ANIBAL ZAMBRANO ARBORNOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.051, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano LUIS APARICIO BARCELO RIVERO, este Tribunal, en relación a las Pruebas de Posiciones Juradas contenidas en el Capítulo Primero, se fijan las 09:00, de la mañana del segundo día de despacho, siguiente a la citación que conste en autos, de la parte actora, ciudadano PEDRO MANUEL HERNÁNDEZ, para que comparezca por ante este Tribunal a absolver las posiciones juradas que le formulará la parte demandada, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 406 del Código de Procedimiento Civil, se fijan las 10:00, de la mañana del primer día de despacho siguiente de concluido el acto de las posiciones juradas de la parte actora, para que la parte demandada, ciudadano LUIS APARICIO BARCELO RIVERO, absuelva las posiciones juradas que le serán formuladas por la parte actora. En relación a la prueba testimonial promovida en el Capítulo Segundo del escrito de pruebas promovido, este Tribunal la admite por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, para la evacuación de los testigos promovidos, ciudadanos JOSÉ BARRIOS, JOSÉ RIVAS y NELSON MARRERO VARGAS, se fijan las 10:00, 10:30 y 11:00, de la mañana respectivamente, del TERCER día de despacho siguiente a la presente fecha, a fin de que rindan sus declaraciones; y para la declaración de los ciudadanos RAFAEL ARQUIMIDES FIGUEROA y WILLIANS RAFAEL DÍAZ QUIARA, fijan las 10:00 y 10:30 de la mañana, respectivamente, del CUARTO día de despacho siguiente a la presente fecha, a fin de que rindan sus declaraciones. La parte promovente tendrá la carga de presentar a los testigos en las oportunidades señaladas, de conformidad con lo establecido en el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese boleta.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA
LA SECRETARIA,

Abg. LESBIA MONCADA de PICCA
THA/LMdeP/Máximo
Exp. N° 14-9684