REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
EXPEDIENTE N°: 14-9685
En fecha 28 de Octubre de 2014, se inicia el presente procedimiento mediante solicitud presentada por ante el Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de esta misma Circunscripción Judicial, correspondiendo por orden de sorteo conocer de la presente causa que se ventila en la presente solicitud a este Tribunal, presentada por los ciudadanos MARÍA DEL ROSARIO FERNÁNDEZ MORALES y DIEGO ROSARIO RANDAZZO GUARDI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-13.909.132 y V-15.912.452, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado JOSÉ BRITO PÉREZ VIANA, inscrito en el Impreabogado bajo el Nº 26.718; mediante el cual solicitaron el decreto de SEPARACIÓN DE CUERPOS, de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y siguientes del Código Civil y 762 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Manifestaron en su solicitud que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda, el día 09 de Julio de 2014. Igualmente señalaron que establecieron su último domicilio conyugal en Residencias Vista al Valle, Edificio Bucare, Piso 1, Apartamento A, Sector Llano Alto del Municipio Carrizal del estado Bolivariano de Miranda. De su unión conyugal no procrearon hijos. Que al comienzo de su vida en común, surgieron diferencias insalvables que hicieron imposible la convivencia, por lo que ambos decidieron separarse de hecho, siendo que hoy formalizan dicha separación, solicitando a la ciudadana Jueza decrete su separación de cuerpos y de bienes. Con relación a los bienes, además de haber optado por una absoluta separación de bienes, tal como se estableció en las Capitulaciones Matrimoniales, declararon que durante el corto tiempo que duró su matrimonio, no han adquirido ningún bien o pasivo común, por lo que nada tienen que partir.
Sobre la base de lo expuesto, solicitan a la ciudadana Juez decrete su separación de cuerpos y de bienes, en atención a las disposiciones contenidas en el artículo 189 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 30 de Octubre de 2014, el Tribunal decretó la separación de cuerpos en los mismos términos y condiciones por ellos propuestos.
En fecha 16 de Noviembre de 2015, comparece el ciudadano DIEGO ROSARIO RANDAZZO GUARDI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.909.132, debidamente asistido de abogado, y mediante diligencia solicita la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.
En fecha 17 de Noviembre de 2015, comparece la ciudadana MARÍA DEL ROSARIO FERNÁNDEZ MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.912.452, debidamente asistida de abogado, y mediante diligencia solicita la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.
II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 185 del Código Civil y 765 del Código de Procedimiento Civil, después de transcurrido un año desde el decreto de la separación de cuerpos entre los cónyuges, el tribunal podrá, si no ha habido reconciliación y a solicitud de los cónyuges, declarar la conversión en divorcio de dicha separación de cuerpos y bienes. En el caso que nos ocupa, ha sido solicitada por los cónyuges la conversión en divorcio in comento, y por cuanto se evidencia que efectivamente desde el día 30 de Octubre de 2014, fecha en la cual fue decretada la separación de cuerpos de los cónyuges, hasta los días 16 y 17 de Noviembre de 2015, ambas fechas inclusive, fechas en la que fueron solicitada la conversión en divorcio, ha transcurrido más de un año y no habiendo manifestación de reconciliación entre ellos, debe esta Juzgadora consecuentemente declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los cónyuges MARÍA DEL ROSARIO FERNÁNDEZ MORALES y DIEGO ROSARIO RANDAZZO GUARDI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-13.909.132 y V-15.912.452, respectivamente, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado ante el Registro Civil del Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda, el día 09 de julio de 2014, según consta de acta Nº 242, folio 254 correspondiente al año 2014
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en los Teques, a los 18 Días del mes de Noviembre de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA
LA SECRETARIA
Abg. LESBIA MONCADA DE PICCA
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las diez (10:00 a.m) de la mañana
LA SECRETARIA
THA/LMdeP/Máximo
EXP. Nº 14-9685
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