REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Los Teques, 23 de noviembre de 2015.
205º y 156º

Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho conforme con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº-2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 el día 02 de Abril de 2009, declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadano: RICAURTE MARTINEZ NATERA; RICAURTE JOSE MARTINEZ MARTINEZ; REIZER RAFAEL MARTINEZ MARTINEZ; RILSA DEL CARMEN MARTINEZ MARTINEZ; MILENSKY JOSEFINA MARTINEZ MARTINEZ y RAFAEL EDUARDO DE JESUS MARTINEZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros., V-3.403.374, V-6.869.298, V-10.276.292, V-10.283.846, V-14.480.126, y V-12.160.111, en su condición de causahabiente esposo e hijos son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ELSA JOSEFINA MARTINEZ DE MARTINEZ, quien era venezolana y titular de la cédula de identidad Nº V-3.177.430. Expídase por Secretaria tres (03) juegos de copias certificadas de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud, para ser entregadas a la parte solicitante, de conformidad con lo establecido en al artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse a las partes solicitantes en original, todas las actuaciones que conforman el presente expediente, constante de treinta y cuatro (34) folios útiles. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


Dra. TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA,

Abg. LESBIA MONCADA DE PICCA.



THA/LMdP/tb
Solicitud N° 2015-3049