REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 27 de noviembre de 2015
205º y 156º
Vistos los escritos de promoción de pruebas presentados en fechas 24 y 25 de noviembre de 2015, por el abogado HARRY RAFAEL RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 143.297, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en el proceso que se ventila en el presente expediente, que interpuso la Sociedad de Comercio ADMINISTRADORA CORAFEN, en contra de la ciudadana YANERIK JALMIAN de GAROMANOUGUIAN, venezolana, mayor edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.978.977, este Tribunal considera: En relación a las Documentales promovidas, este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva. Igualmente visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 25 de septiembre de 2015, por el abogado FRANCISCO DUARTE ARAQUE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 7.306, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en el presente juicio, mediante el cual promueve prueba documental, este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
TERESA HERRERA ALMEIDA
LA SECRETARIA ACC,
Abg. ANA GONZALEZ CASTRO
THA/AGC/jcrl
Exp. Nº 15-9774
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