REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA


Los Teques, 03 de noviembre de 2015
205º y 156

Visto el contenido de la presente solicitud de Justificativo de Testigo, recibido ante este Tribunal mediante el sistema de distribución en fecha 05 de junio de 2015, presentada por la ciudadana LUISANA ARIANA RAMONA PARRA PEÑA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nos V-18.803.675, respectivamente, debidamente asistida por el Defensor Público FRANIRME CARPIO ARIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 186.247. Dándosele entrada en los libros respectivos bajo el Nº 15-5449. Ahora bien, previa revisión de los recaudos consignados en fecha 29 de junio de 2015, la Secretaria de este Tribunal deja constancia que la parte solicitante consigno a los autos, copia simple de su cédula de identidad y de los testigos.

Establecido lo anterior, este Tribunal observa que desde el 29 de junio de 2015, la parte solicitante no le ha dado impulso procesal correspondiente a su solicitud, permaneciendo inactiva así desde esa fecha hasta la presente. Tal situación hace presumir a este Tribunal que la solicitante no tiene interés jurídico en que la pretensión objeto del presente proceso y que hicieron valer en su solicitud, sea reconocida por el Juez que conoce de la misma, mediante una resolución.

En base a los hechos narrados y tomado en consideración la naturaleza urgente de la solicitud, y siendo que la solicitante no ha instado la situación y tramitación de la solicitud requerida, este Tribunal considera que la solicitante ha perdido interés en la evacuación de la misma, dado el tiempo transcurrido. En consecuencia, conforme a lo previsto en el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara INADMISIBLE la presente solicitud de Justificativo de Testigo, por la falta de interés procesal de la parte solicitante, y así se decide.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA,


LESBIA MONCADA DE PICCA.






THA/LMdeP/jcrl
Solicitud. N° 15-5449