REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Los Teques, 30 de Noviembre de 2015.
205º y 156º
Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho conforme con lo establecido en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº-2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 el día 02 de Abril de 2009, declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos PABLO JOSE RUIZ NAVA y ALEJANDRO JOSE RUIZ NAVA, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.370.503 y 20.746.061, respectivamente, en su condición de hijos son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante YAJAIRA MARISELA NAVA PINILLO, quien fuera venezolana y titular de la Cédula de Identidad Nº 6.464.032. Expídase por Secretaría cuatro (04) juegos de copias certificadas de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud, para ser entregadas a la parte solicitante, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, constante de diecinueve (19) folios útiles. Previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal, y copia certificada que de la presente solicitud se ordena agregar a los archivos de este Tribunal.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Dra. TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA ACC.,
MARIA BANDES de MATAMOROS.
THA/MBdM/lf
Solicitud N° 2015-3058.
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