REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.
Los Teques, diecisiete (17) de noviembre de dos mil quince (2015).
Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación


Vista la solicitud, suscrita por la ciudadana MILAGROS DEL VALLE VERENZUELA PAGUA, titular de la cedula de identidad N° 17.533.077, asistida por la abogada ZAIDA ESTEVES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 105.971, así como las actas levantadas por éste Juzgado, en las cuales rinden declaraciones los ciudadanos ALI DEL CARMEN MONCADA CHACON y FERNANDO ARTURO ROMERO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos 10.874.722 y 3.900.481, respectivamente. Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara a la ciudadana MILAGROS DEL VALLE VERENZUELA PAGUA, titular de la cedula de identidad N° 17.533.077, ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del ciudadano RAFAEL EVARISTO VERENZUELA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 620.704, fallecido en fecha catorce (14) de junio de dos mil catorce (2014), todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho. Devuélvase la presente solicitud en original y déjese copia.
EL JUEZ PROVISORIO.-


WILSON GERARDO MENDOZA PEDRAZA.

LA SECRETARIA ACC.-


HILDA NAVARRO.





S N° 3642/2014
WGMP/cr/dcpc.-