REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.
Los Teques, diecisiete (17) de noviembre de dos mil quince (2015).
Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
Visto el escrito presentado por la ciudadana URQUIA COROMOTO ARISMENDI PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº 4.846.059, asistida por el abogado JOSE SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.064, así como las actuaciones que integran la presente solicitud; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana URQUIA COROMOTO ARISMENDI PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº 4.846.059, sobre las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de su propiedad, ubicado en Urbanización Colinas de Carrizal, cuya identificación original es U-78-B, Calle el Puente, Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda, según consta en documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 07 de diciembre de 2010, anotado bajo el N° 2010.9501, Asiento Registrar 1, del inmueble matriculado con el N° 229.13.17.1.1354, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud, quedando a salvo los derechos de cualquier tercero que pudiera verse afectado por la presente declaración. Devuélvanse en original las presentes actuaciones a la promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas.
EL JUEZ PROVISORIO.-
WILSON GERARDO MENDOZA PEDRAZA.
LA SECRETARIA ACC.-
HILDA NAVARRO.
Exp N° 4078/2015
WGMP/cr/dcpc.-
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