REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.
Los Teques, veinticuatro (24) de noviembre de dos mil quince (2015).
Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación


Vista la solicitud, suscrita por las ciudadanas ANA MARLENE UZCATEGUI DE DIAZ, ANA MORELA UZCATEGUI SILVA, ANA MIREYA UZCATEGUI SILVA, ANA MARIELA UZCATEGUI DE ORTEGA y FIDELINA SILVA DE UZCATEGUI, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 6.450.406, 6.450.405, 9.953.991, 10.483.278 y 3.195.795, respectivamente, debidamente asistidas por el abogado NUMAN CORREA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 193.011, así como las actas levantadas por éste Juzgado, en las cuales rinden declaraciones los ciudadanos ANTONIO RAFAEL HERNANDEZ CANELON y CESAR RAMON GARCIA OCHOA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos 6.876.758 y 7.553.731, respectivamente. Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara a las ciudadanas ANA MARLENE UZCATEGUI DE DIAZ, ANA MORELA UZCATEGUI SILVA, ANA MIREYA UZCATEGUI SILVA, ANA MARIELA UZCATEGUI DE ORTEGA y FIDELINA SILVA DE UZCATEGUI, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 6.450.406, 6.450.405, 9.953.991, 10.483.278 y 3.195.795, respectivamente, ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del ciudadano JOSE ONOFRE UZCATEGUI MORENO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°179.069, fallecido en fecha doce (12) de febrero de dos mil quince (2015), todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, ahora bien vista la solicitud de esta misma fecha suscrita por la ciudadana ANA UZCATEGUI, debidamente asistida por el abogado NUMAN CORREA, inscrito en el Inpreabogado bajo el n° 193.011, mediante el cual solicita se le expidan dos juegos de copias certificadas de la Declaración de Únicos y Universales Herederos y por cuanto en dicho expediente solo se pueden certificar los folios 01, 02, 03, 04, 27, 28, 29, 30 y 31, es por lo que este Tribunal, ordena expedir por Secretaría las copias certificadas de los folios antes indicados y por cuanto rielan en copias certificadas y simples los folios 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25 y 26, es por lo que se acuerda expedir copias simples de los mismos. En virtud que las copias certificadas se harán mediante procedimiento de fotostatos, se ordena su elaboración de conformidad a lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase la presente solicitud en original y déjese copia.
EL JUEZ PROVISORIO.-


WILSON GERARDO MENDOZA PEDRAZA. LA SECRETARIA ACC.-


HILDA NAVARRO.
S N° 4093/2015
WGMP/hn/dcpc.-