REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.
Los Teques, veinticinco (25) de noviembre de dos mil quince (2015).
Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
Revisadas como han sido las actuaciones que integran la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, interpuesta por los ciudadanos GLORIA ZOBEIDA MANZULLI ESCARRA y ADOLFO JOSE MORGANO PADILLA, se observa que desde el día cuatro (04) de agosto de dos mil quince (2015), fecha en la que se le dio entrada a la presente solicitud en el libro de causas, han transcurrido más de treinta (30) días, sin que los solicitantes hayan realizado alguna actividad que haga presumir a quien suscribe su interés procesal, se concluye que se encuentran llenos los extremos para declarar la extinción de la presente solicitud por decaimiento del interés, en consecuencia, ordena el cierre y archivo de la solicitud.
EL JUEZ PROVISORIO.-
WILSON GERARDO MENDOZA PEDRAZA.
LA SECRETARIA ACC.-
HILDA NAVARRO.
Exp N° 2384/2015
WGMP/hn/dcpc.-