REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.
Los Teques, veinticinco (25) de noviembre de dos mil quince (2015)
Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación
Revisadas como han sido las actuaciones que integran la solicitud de ENTREGA MATERIAL, presentada por los ciudadanos GERSON ABNER ORTIZ VILLAPAREDES y GABRIELA MERCEDES GOMEZ LDEZMA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.550.808 y 14.215.503, respectivamente, se observa que desde el día 04 de agosto de 2015, fecha en la que se le dio entrada en el Libro de Causas bajo el Nº 2390/2015, han transcurrido más de treinta (30) días, sin que los solicitantes hayan realizado alguna actividad que haga presumir a quien suscribe su interés procesal, se concluye que se encuentran llenos los extremos para declarar la extinción de la presente solicitud por decaimiento del interés.
EL JUEZ PROVISORIO.-
WILSON GERARDO MENDOZA PEDRAZA.
LA SECRETARIA ACC
ABG. HILDA NAVARRO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA ACC
ABG. HILDA NAVARRO
S-Nº 2390/2015
WGMP/cr/ad.-