REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.
Los Teques, veinticinco (25) de noviembre de dos mil quince (2015).
Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

Revisadas como han sido las actuaciones que integran el presente expediente de DESALOJO, interpuesta por el ciudadano RICARDO DE LA CARIDAD FIORE PULIDO, se observa que desde el día cuatro (04) de agosto de dos mil quince (2015), fecha en la que se le dio entrada al presente expediente en el libro de causas, han transcurrido más de treinta (30) días, sin que los solicitantes hayan realizado alguna actividad que haga presumir a quien suscribe su interés procesal, se concluye que se encuentran llenos los extremos para declarar la extinción de la presente solicitud por decaimiento del interés.
EL JUEZ PROVISORIO.-


WILSON GERARDO MENDOZA PEDRAZA.


LA SECRETARIA ACC.-


HILDA NAVARRO.
Exp N° 2392/2015
WGMP/hn/dcpc.-