REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.
Los Teques, veinticinco (25) de noviembre de dos mil quince (2015)
Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación


Revisadas como han sido las actuaciones que integran la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES, presentada por los ciudadanos FRANCISCO MANUEL DEL CASTILLO SANCHEZ y YOLANDA TORTOZA CALDERON, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.247.513 y 11.059.170, respectivamente, se observa que desde el día 04 de agosto de 2015, fecha en la que se le dio entrada en el Libro de Causas bajo el Nº 2393/2015, han transcurrido más de treinta (30) días, sin que los solicitantes hayan realizado alguna actividad que haga presumir a quien suscribe su interés procesal, se concluye que se encuentran llenos los extremos para declarar la extinción de la presente solicitud por decaimiento del interés.
EL JUEZ PROVISORIO.-


WILSON GERARDO MENDOZA PEDRAZA.

LA SECRETARIA ACC


ABG. HILDA NAVARRO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA ACC


ABG. HILDA NAVARRO
S-Nº 2393/2015
WGMP/cr/ad.-